Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (10/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346929 N° INFRACCIÓN BASE LEGAL SANCIÓN 17Defender o asesorar pública o privadamente causas ante OSINERGMIN, o ante cualquier institución o empresa delegada, salvo causa propia o la de su cónyuge o concubino. Esta prohibición subsiste a su alejamiento del cargo para aquellas causas en que hubiesen participado directamente como funcionarios de OSINERGMIN o de una institución o empresa delegada, según fuera el caso. Artículo 30° numeral 17, Artículo 31° literal f) y 33° del Reglamento de Supervisión. Artículo 106 literal a) del Reglamento General de OSINERGMINInhabilitación de la actividad hasta por 10 años 18Aceptar de los usuarios o sus abogados, o de los asesores o consultores de las ENTIDADES o por cuenta de los nombrados, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesión testamentaria en su favor o en favor de su cónyuge o concubino, ascendiente, descendiente o hermano, por el ejercicio de sus funcionesArtículo 30° numeral 18, 32° literal c) y 33° del Reglamento de Supervisón. Artículo 106 literal b) del Reglamento General de OSINERGMINInhabilitación de la actividad hasta por 10 años 19Admitir o formular recomendaciones en procesos seguidos ante OSINERGMIN o cualquier institución o empresa delegada, salvo aquéllas que les corresponde efectuar en ejercicio de las competencias de su cargo.Artículo 30° numeral 19, 32° literal c) y 33° del Reglamento de Supervisón. . Artículo 106 literal c) del Reglamento General de OSINERGMINInhabilitación de la actividad hasta por 10 años 20Ejercer por cuenta propia o por intermedio de terceros, funciones vinculadas a trabajos de las ENTIDADES incluidas dentro del ámbito de competencia de OSINERGMIN, o que éste pudiera haber contratado con terceros.Artículo 30° numeral 20, 32° literal c) y 33° del Reglamento de Supervisón Artículo 106 literal d) del Reglamento General de OSINERGMINInhabilitación de la actividad hasta por 10 años 21No entregar dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos.Artículo 30° numeral 21 Artículo 239° numeral 2) de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Art. 32° literales a) y b) y 33° del Reglamento de SupervisónAmonestación, multa 22Ejecutar un acto que no se encuentre autorizado por OSINERGMIN.Artículo 30° numeral 22 Artículo 239° numeral 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 32° y 33° del Reglamento de SupervisónAmonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 23Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones.Artículo 30° numeral 23 Artículo 239° numeral 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Art. 32° y 33° del Reglamento de SupervisónAmonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 24Presentar información falsa o declaraciones juradas con información inexacta a OSINERGMINArtículo 30° numeral 24 Artículo 87 del Reglamento General de OSINERGMIN Art. 32° literal c) y 33° del Reglamento de SupervisónInhabilitación de la actividad hasta por 10 años N° INFRACCIÓN BASE LEGAL SANCIÓN 25Contravenir por omisión u acción las obligaciones establecidas en el artículo 22 del presente Reglamento.Artículo 30° numeral 25 Artículo 32°, Artículo 33° del Reglamento de SupervisiónAmonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 26Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 106° del Reglamento General de OSINERGMIN.Artículo 30° numeral 26 Artículo 32°, Artículo 33° del Reglamento de SupervisiónAmonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 70637-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban y formalizan pago de prestaciones de salud a diversas Unidades Ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0105-2007/SIS Lima, 7 de junio del 2007VISTO:El Informe Nº 030-2007-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programación de Pago de las Prestaciones de Salud a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional que brindaron sus servicios a los bene ficiarios del Seguro Integral de Salud. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re fiere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los Artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios...”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario O ficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se trans fieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante Memorando Nº 186-2007/SIS-OPyD, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicial del mes de junio del 2007, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, las transferencias financieras están sustentadas con la respectiva programación documentada de las prestaciones de salud aprobadas por la Gerencia de Operaciones como Área Técnica responsable y competente para validar la producción de Prestaciones de Salud reportadas por los diferentes Establecimientos de Salud a nivel nacional; Que, las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi ficatorias; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones