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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de junio de 2007 346928 fiscalización transferidos por el Ministerio de Energía y Minas pendientes de evaluación. Cuarta.- Procedimiento excepcional Considerando que es necesario realizar en forma inmediata y e ficaz acciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras, autorícese a la Gerencia General la contratación directa para el presente año de diez (10) Supervisores pudiendo para ello emplear, en caso necesario, un procedimiento abreviado basado únicamente en la evaluación curricular. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Respecto a las denuncias recibidas por OSINERGMIN dentro del proceso de supervisión de la actividad minera, tal como señala el artículo 11º de la Ley Nº 28964, deberán ser tramitadas conforme a lo establecido por la Ley Nº 27444. Segunda: El presente procedimiento es de aplicación supletoria a los procedimientos de supervisión especí ficos aprobados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, en tanto no se oponga a los objetivos y naturaleza de estos últimos. ANEXO I PERSONA NATURALa) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalización correspondiente, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente de OSINERGMIN manifestando su interés de participar en el Proceso de Selección y Calificación, indicando su nombre completo, documento nacional de identidad, número de RUC, domicilio, número de teléfono y correo electrónico, así como a la actividad o actividades a las que está postulando. b) Título Profesional, de ser el caso.c) Constancia de Inscripción en el Colegio Profesional respectivo y certi ficado de estar habilitado para ejercer, de ser el caso. d) Diploma de Bachiller, de ser el caso.e) Diploma o Título de Técnico, de ser el caso.f) Currículo Vitae.g) Declaración jurada que certi fique no estar incurso en ninguna de las causales de nepotismo que señala el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM. h) Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales y de no estar impedidos de contratar con el Estado. i) Declaración Jurada de no estar inhabilitado de la actividad de supervisión en ninguna de las actividades de supervisión de OSINERGMIN. PERSONAS JURÍDICASa) Solicitud dirigida a la Gerencia de Fiscalización correspondiente, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente de OSINERGMIN manifestando su interés de participar en el Proceso de Selección y Calificación, indicando su razón social, número de RUC, domicilio legal, número de teléfono y correo electrónico, así como la relación de profesionales, bachilleres o técnicos que está presentando, para lo cual deberá indicar sus nombres completos y los números de sus documentos de identidad, así como la actividad o actividades a las que postulan. b) Copia simple de los estatutos de la empresa con la constancia de inscripción en los Registros Públicos. c) Certi ficado vigente del Poder del Representante Legal expedido por Registros Públicos. d) Título Profesional del personal que presenta, de ser el caso. e) Constancia de Inscripción en el Colegio Profesional respectivo y certi ficado de estar habilitado para ejercer del personal que presenta, de ser el caso. f) Diploma de Bachiller del personal que presenta, de ser el caso. g) Diploma o Título de Técnicos del personal que presenta, de ser el caso. h) Currículo Vitae de la empresa y del personal que presenta, referencias bancarias y comerciales, organigrama. i) Declaración jurada del personal que presenta que certi fique no estar incurso en ninguna de las causales de nepotismo que señala el Decreto Supremo Nº 021-2000- PCM j) Declaración Jurada del personal que presenta de no tener antecedentes policiales, penales y de no estar impedidos de contratar con el Estado. k) Relación de Constancias de los trabajos efectuados. ANEXO 2 N° INFRACCIÓN BASE LEGAL SANCIÓN 1Realizar subcontrataciones para los trabajos encomendados por OSINERGMIN sin contar con su previa autorización.Artículo 30° numeral 1 y 32° literal b) y 33° del Reglamento de Supervisión.Multa 2Contratar con OSINERGMIN estando impedido a ello por alguna disposición legal u otro tipo de mandato administrativo o judicial.Artículo 30° numeral 2 y 32 literal b) y 33° del Reglamento de Supervisión.Multa 3Incumplir injusti ficadamente las obligaciones establecidas en los contratos de locación de servicios celebrados.Artículo 30° numeral 3 y 32° y 33° del Reglamento de Supervisión.Amonestación, multa, Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 4Coludirse con los administrados bajo cualquier circunstancia que pueda originar el otorgamiento de derechos o bene ficios a éstos, que no son conformes al ordenamiento legal.Art. 30° numeral 4, 32° literal c) y 33° del Reglamento de Supervisón. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 5Incumplir injusti ficadamente con realizar las acciones de supervisión en forma oportuna.Artículo 30° numeral 5, 32° y 33° del Reglamento de Supervisión.Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 6Realizar la supervisión con profesionales no cali ficados, ni inscritos en el RegistroArtículo 30° numeral 6, Artículo 22 literal b), 31° literal e) y 33° del Reglamento de Supervisión.Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 7Desempeñar las acciones de supervisión en temas para los cuales no ha sido designado.Artículo 30° numeral 7, 32° y 33° del Reglamento de Supervisión.Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años. 8No revisar la documentación de información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar que se encuentra a disposición en la autoridad encargada, previamente a la supervisión encomendada.Artículo 30° numeral 8, 32° y 33° del Reglamento de Supervisión. .Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 9No guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión.Artículo 30° numeral 9, 32° y 33° del Reglamento de Supervisión.Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 10No absolver injusti ficadamente, dentro del plazo establecido, las observaciones y requerimientos que la autoridad encargada le formule sobre los informes de supervisiónArtículo 30° numeral 10, 32° y 33° del Reglamento de Supervisión.Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 11No identi ficarse con la credencial otorgada por OSINERGMIN en las acciones de supervisión. Artículo 30° numeral 11, 32° literal a y b ) y 33° del Reglamento de Supervisión.Amonestación, multa 12No conservar los documentos, informes, material audiovisual, y notas relacionadas a la fiscalización, por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha de presentación del informe de supervisión.Artículo 30° numeral 12, 32° literal a) y 33° del Reglamento de SupervisiónMulta 13No entregar con el Informe final de la Supervisión Pre-operativa los documentos relacionados a ésta.Artículo 30° numeral 13, Artículo 22° literal i), 31° literal e) y 33° del Reglamento de Supervisión.Amonestación, multa. Inhabilitación de la actividad hasta por 10 años 14No comunicar cambios en los datos generales contenidos en el registro de Empresas Supervisoras a la Gerencia Legal de OSINERGMIN dentro de los diez días hábiles de haberse producido. Artículo 30° numeral 14, 32° literales a) y b) y 33° del Reglamento de Supervisión..Amonestación, multa 15No disponer de equipos y demás instrumentos necesarios para el cumplimiento e ficiente de las acciones de supervisión.Artículo 30° numeral 15, 32° literales a) y b) y 33° del Reglamento de SupervisónAmonestación, multa 16No contar con los implementos de seguridad básicos al momento de realizar la labor de supervisión.Artículo 30° numeral 16, 32° literales a) y b) y 33° del Reglamento de SupervisónAmonestación, multa