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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2007 347002 Que, en razón de todo lo expuesto, se puede manifestar que se ha con figurado la causal de exoneración del proceso de selección por servicios personalísimos y, de conformidad con el artículo 20º inciso a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, corresponde a la Presidencia del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobar la referida exoneración; Que, según lo dispuesto por el artículo 148º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el artículo 19 de la Ley, se efectúan mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podrán ser obtenidas por cualquier medio de comunicación; Que, el Jefe la Supervisión de Diseño, luego de las averiguaciones correspondientes, ha efectuado los contactos con el señor Rubens Da Costa Sabino Filho, persona que cuenta con la siguiente cali ficación y experiencia: - Graduado como ingeniero civil en la Universidad Federal Fluminense del Brasil. - En su amplia actividad profesional, dicho profesional ha participado en la elaboración de estudios y proyectos relacionados con la construcción de instalaciones portuarias en el Brasil, correspondientes a terminales de contenedores, granos líquidos y gas, destacando su participación en el extranjero, en el diseño de los terminales de contenedores del puerto de Jebel Ali en Dubai, Emiratos Árabes Unidos y el terminal de líquidos de Doraleh, República de Djibouti. - El referido ingeniero ha participado como Gerente de Construcción y de Proyecto en estudios referidos a la Ampliación Hidroeléctrica de Cañón del Pato (Perú), Planta de Gas para el proyecto de Camisea (Perú) y construcción de facilidades de embarque para buques de 70,000 DWT en Puerto Ordaz (Venezuela); Que, las características mencionadas anteriormente evidencian respecto del referido señor una vasta experiencia en el desarrollo de proyectos portuarios y marítimos, que lo cali fican como un profesional experto en esa materia, todo lo cual corrobora su conocimiento y experiencia en el campo de la actividad portuaria, lo que a su vez es de suma importancia para el desarrollo de una adecuada y e ficiente asesoría al Jefe de la Supervisión Definitiva del Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao-Zona Sur; Que, a partir de las características mencionadas, conforme lo establece el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es evidente que se puede apreciar objetiva y razonablemente la idoneidad del ingeniero Rubens Da Costa Sabino Filho para el servicio que la Autoridad Portuaria Nacional requiere contratar, unido a la oportunidad que brinda su experiencia particular en las actividades portuarias. En consecuencia, se considera que el profesional adecuado para prestar el servicio técnico especializado objeto de la presente Resolución es el ingeniero Rubens Da Costa Sabino Filho; Que, según lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los artículos 146º y 147º de su Reglamento, la resolución que apruebe la exoneración del proceso de selección deberá ser publicada en el Diario O ficial El Peruano, dentro de los 10 días de su adopción y copia de dicha resolución con el informe técnico - legal que la sustenta, deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE en el mismo plazo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de servicios personalísimos del señor Rubens Da Costa Sabino Filho para prestar asesoramiento al Jefe de la Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en actividades referidas al diseño de estructura, pavimentos portuarios, aplicación de rellenos y otros. Artículo 2º.- Dicha contratación se sujetará a lo siguiente: a. Tipo de contrato: Servicio b. Descripción del servicio a contratar: Asesoramiento al Jefe de la Supervisión de Diseño del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur, en actividades referidas al diseño de estructura, pavimentos portuarios, aplicación de rellenos y otros. c. Valor referencial: El costo del servicio mensual por todo concepto derivado del servicio contratado, incluido impuestos, es de U.S. $ 14,198.00 (catorce mil ciento noventa y ocho dólares americanos), los cuales serán cancelados en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento de efectuarse el pago. Los honorarios serán cancelados dentro de los 7 días calendario siguientes al término de cada prestación mensual de servicio y previa presentación del Informe de Conformidad del Jefe de la Supervisión, mostrando el avance correspondiente. d. Fuente de financiamiento: Recursos directamente recaudados. e. Plazo de contratación: El servicio será contratado entre 5 y 8 meses computados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y que el Jefe de la Supervisión de Diseño comunique formalmente el inicio de las actividades de asesoramiento. f. Dependencia encargada de realizar la contratación: La presente contratación, objeto de exoneración, deberá ser realizada por la O ficina General de Administración de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3º.- Disponer que se remita copia de la presente Resolución, así como los informes legales y técnicos que le sirven de base, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, se debe proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de su expedición. Adicionalmente se debe hacer las gestiones para su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 71728-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 038-2007-APN/PD Callao, 5 de junio de 2007 VISTOS:El Informe Técnico Nº 035-2007-APN/OGA del 28 de mayo de 2007 y el Informe Legal del 1 de junio de 2007. CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de julio de 2006, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y mantenimiento del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao - Zona Sur. El referido contrato establece en su cláusula 6.1 que la Autoridad Portuaria Nacional deberá designar a un Supervisor de Diseño para supervisar la elaboración del expediente técnico que deberá presentar el concesionario; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2006-APN/DIR del 27 de noviembre de 2006,