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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347248 los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisa, y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de su jurisdicción”; Que, de acuerdo con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley antes referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, aprobó la siguiente: ORDENA : Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Día Internacional de la Mujer Ucayalina, el día 8 de marzo de todos los años en la Región Ucayali. Artículo Segundo.- APROBAR el Instructivo que regula la implementación de las actividades celebratorias del Día Internacional de la Mujer, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en un diario de circulación local. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, realizar las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. ” Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los trece días del mes de marzo del año dos mil siete. CARLOS FERNANDO HENDERSON LIMAConsejero Delegado delConsejo Regional de Ucayali POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional 72522-1 Declaran de interés público regional la protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 24 abril del 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y demás normas conexas, los gobiernos regionales promueven el desarrollo regional integra, sostenible, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo. Asimismo tienen competencia compartida, el de preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, dentro de las Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, los Gobiernos Regionales están facultados para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 89º, reconoce la existencia legal y personería jurídica de las comunidades campesinas y nativas, así como la imprescriptibilidad de sus tierras. Que, mediante Ley Nº 28736 se promulga la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, con el objeto de establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de Aislamiento o en Situación de Contacto Inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad. Que, en la Región Ucayali, existen tres reservas territoriales declarados para estos Pueblos Indígenas en aislamiento, que recientemente con fecha 23 de marzo del 2007 ha sido publicado en el Diario O fi cial El Peruano, a fi n de dar debida publicidad o fi cial de su contenido en el contexto nacional y en las instancias estatales: 1. Resolución Directoral Regional Nº 000189- 97-CTARU/DRA de fecha 1 de abril de 1997, que declara la Reserva Territorial a favor del grupo étnico MURUNAHUA. 2. Resolución Directoral Regional Nº 000190-97- CTARU/DRA de fecha 1 de abril de 1997, que declara la reserva territorial a favor del grupo étnico MASHCO – PIRO. 3. Resolución Directoral Regional Nº 000201-98- CTARU/DRA de fecha 11 de junio de 1998, que declara la reserva territorial a favor del grupo étnico ISCONAHUA . Que, la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que en todas las Áreas Naturales Protegidas el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los GRUPOS HUMANOS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO O DE CONTACTO INICIAL O ESPORADICO. Que, conforme al Informe Defensorial, aprobado por Resolución Defensorial Nº 032-2005-DP, de fecha 15 de noviembre del 2005, y las constantes denuncias de las Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Internacionales y Organizaciones Indígenas, los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial asentados en la Amazonía Peruana y en particular en la Región Ucayali, están siendo vulnerados sus derechos a la vida, la salud, al territorio, al uso de los recursos, y a la libre determinación; por no existir un marco legal regional que establezca responsabilidades para la prevención de situaciones de contacto y mitigar los daños ocasionados ante contactos con estos pueblos, como consecuencia de la realización de actividades económicas de extracción de recursos naturales; por tal razón urge dictar normas de carácter regional para la protección de estos Pueblos