Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2007 (15/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de junio de 2007

los Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisa, y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades", "formalizar y ejecutar politicas orientadas a la ejecucion en el ambito de su jurisdiccion"; Que, de acuerdo con los articulos 15º, inciso a) y 39º de la Ley MORDAZA referida, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, El Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, aprobo la siguiente: ORDENA : Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Dia Internacional de la Mujer Ucayalina, el dia 8 de marzo de todos los anos en la Region Ucayali. Articulo Segundo.- APROBAR el Instructivo que regula la implementacion de las actividades celebratorias del Dia Internacional de la Mujer, la misma que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, publicar la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de circulacion local. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, realizar las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del tramite de comisiones y del tramite de lectura y aprobacion del acta. " Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion. En Ucayali, a los trece dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA HENDERSON MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Ucayali POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali a los quince dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 72522-1

Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV, sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria de fecha 24 MORDAZA del 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitucion Politica del Peru y a lo dispuesto por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y demas normas conexas, los gobiernos regionales promueven el desarrollo regional integra, sostenible, garantiza el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales regionales y locales de desarrollo. Asimismo tienen competencia compartida, el de preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Que, dentro de las Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, los Gobiernos Regionales estan facultados para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 89º, reconoce la existencia legal y personeria juridica de las comunidades campesinas y nativas, asi como la imprescriptibilidad de sus tierras. Que, mediante Ley Nº 28736 se promulga la Ley para la Proteccion de Pueblos Indigenas u Originarios en Situacion de Aislamiento y en Situacion de Contacto Inicial, con el objeto de establecer el regimen especial transectorial de proteccion de los derechos de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana que se encuentren en situacion de Aislamiento o en Situacion de Contacto Inicial, garantizando en particular sus derechos a la MORDAZA y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad. Que, en la Region Ucayali, existen tres reservas territoriales declarados para estos Pueblos Indigenas en aislamiento, que recientemente con fecha 23 de marzo del 2007 ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, a fin de dar debida publicidad oficial de su contenido en el contexto nacional y en las instancias estatales: 1. Resolucion Directoral Regional Nº 00018997-CTARU/DRA de fecha 1 de MORDAZA de 1997, que declara la Reserva Territorial a favor del grupo etnico MURUNAHUA. 2. Resolucion Directoral Regional Nº 000190-97CTARU/DRA de fecha 1 de MORDAZA de 1997, que declara la reserva territorial a favor del grupo etnico MASHCO ­ PIRO. 3. Resolucion Directoral Regional Nº 000201-98CTARU/DRA de fecha 11 de junio de 1998, que declara la reserva territorial a favor del grupo etnico ISCONAHUA . Que, la Ley Nº 26834 ­ Ley de Areas Naturales Protegidas y su reglamento el Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establece que en todas las Areas Naturales Protegidas el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los GRUPOS HUMANOS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO O DE CONTACTO INICIAL O ESPORADICO. Que, conforme al Informe Defensorial, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 032-2005-DP, de fecha 15 de noviembre del 2005, y las constantes denuncias de las Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Internacionales y Organizaciones Indigenas, los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial asentados en la Amazonia Peruana y en particular en la Region Ucayali, estan siendo vulnerados sus derechos a la MORDAZA, la salud, al territorio, al uso de los recursos, y a la libre determinacion; por no existir un MORDAZA legal regional que establezca responsabilidades para la prevencion de situaciones de contacto y mitigar los danos ocasionados ante contactos con estos pueblos, como consecuencia de la realizacion de actividades economicas de extraccion de recursos naturales; por tal razon urge dictar normas de caracter regional para la proteccion de estos Pueblos

Declaran de interes publico regional la proteccion de los Pueblos Indigenas en Situacion de Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial en la Region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion

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