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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (15/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347247 XIII. Sede Central donde se atenderá los requerimientos referentes a estudios existente: Av. 2 s/n Parque Industrial La Esperanza - Trujillo. XIV. Horario de atención: 8:15 - 13:00 y 14:00- 17:00. XV. Requisitos de precali fi cación: - Empresa del sector inmobiliario. - Experiencia probada en la construcción de viviendas de interés social. - Desarrollo de productos fi nancieros con la banca privada. - Capacidad fi nanciera para este tipo de proyectos. XVI. Solicitud de declaración de interés y acreditación de requisitos de precali fi cación: según el modelo en el anexo 2 del Decreto Regional Nº 001-2007-GRLL/PRE. Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional, al proponente INMOBILIARI S.A. Artículo Tercero.- REMITIR todo lo actuado, con el presente Acuerdo Regional, al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, para los fi nes legales consiguientes. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.Dado en Trujillo, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 73023-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Institucionalizan el Día de la Mujer Ucayalina el 8 de marzo en la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2007-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO:El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Modi fi cado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución para el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “…garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el Artículo 8º de la Ley en mención, establece los principios rectores de la política y gestión regional, los cuales se rigen, entre otros, por los principios de: “Inclusión.- Promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, éstas acciones buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. “Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modi fi carlos patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Artículo 6º inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el Artículo 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativo frente a la violación de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2006- MIMDES, se aprueba el Plan Nacional de Igualdades de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones a fi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto por los derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, artículo 12 inciso g) se señala que corresponde al MIMDES, velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especí fi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la constitución del Perú con fi ere; Que, de conformidad con lo dispuesto con los literales c, f y g del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de