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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de junio de 2007 347250 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la supervisión, cumplimiento e implementación en la ejecución del Plan de Participación Ciudadana dispuesto en la Presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Por tanto mando se publique y cumpla. EDWIN VASQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 72487-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban regularización de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 00022 Ate, 8 de mayo de 2007 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente N° 3026-99, seguido por CORPORACIÓN INDUSTRIAS PLASTICAS S.A. y mediante el Anexo N° 3751-06, los Codi fi cados N° 109874-06/MML y N° 42530- 06/MDA, los actuales propietarios INMOBILIARIA JMR S.A.C. debidamente representado por su Gerente General Sr. José Miguel Raffo Rodrigo, el cual acredita la titularidad del bien mediante la inscripción de la Compra Venta del inmueble ubicado en la Sub-Parcela 12-B de la Parcela Monterrico Grande Oeste “A”, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, en el asiento C00002 de la Partida Registral N° 45228088 de la zona Registral N° IX de los Registro Públicos de Lima; Solicitan la emisión de una nueva Resolución de Alcaldía que apruebe la Habilitación Urbana en Vía de Regularización, para Gran Industria “I-3” del terreno de 6,415.10 m2 constituido por la Sub-Parcela 12-B de la Parcela Monterrico Grande Oeste “A” ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0676 de fecha 27 de octubre de 1999 la Municipalidad Distrital de Ate aprobó en Vía de Regularización las Obras de Habilitación Urbana para Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m2, ubicado en la Parcela 12-B Monterrico Grande Oeste, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el N° 001-99-SDCAyR-DAT-MDA; correspondiéndoles los aportes de Parques Zonales el 1% con 64.15 m2 y para Servicios Públicos Complementarios el 2% con 128.30 m2; cancelando el dé fi cit de dichos aportes a esta Entidad Edilicia. Que, mediante Informe Legal N° 2159-03-OAJ/MDA de fecha 14 de agosto de 2003 la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que administrativamente la Resolución de Alcaldía N° 0679-99 ha adquirido la calidad de cosa decidida y habiendo transcurrido en exceso el plazo de 3 años establecido por el Art. 110º del Decreto Supremo N° 02-94-JUS y aplicable de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, por tanto es imposible declarar la Nulidad de O fi cio por parte de la Municipalidad Distrital de Ate. Recomendando se proceda a emitir Resolución de Alcaldía rati fi cando la precitada Resolución de Alcaldía y esta vez a nombre de los nuevos propietarios INMOBILIARIA JMR S.A.C., en la cual se debe incluir la aprobación del nuevo plano presentado, al no ubicarse en el Expediente el plano aprobado N° 001-99-SDCAyR-DAT-MDA. Así también se señala que se debe proceder a efectuar la veri fi cación e inspección ocular al predio señalado a fi n de constatar que se hayan ejecutado las obras de habilitación de los servicios establecidos efectuando el informe técnico correspondiente y una vez realizado se estaría en condiciones de emitir la Resolución de Recepción de Obras y dar por concluido el proceso. Finalmente recomienda que la empresa recurrente presente el certi fi cado de zoni fi cación y vías expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, previo a la emisión de la Resolución de Rati fi cación. Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 905-2006 de fecha 11 de setiembre de 2006, el Servicio de Parques de Lima, SERPAR LIMA, aprueba la Valorización del área de 64.15 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Habilitación Urbana I-3 del terreno de 6,415.10 m2 ubicado en la Av. La Molina s/n Parcela 12-B, Parcelación Monterrico Grande Oeste “A” distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; ascendente a la suma de S/.3,266.52 y con el Recibo de ingresos N° 21-090131, pagado en la tesorería de dicha Entidad, los administrados acreditan la cancelación de dicho aporte reglamentario. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 1464 de fecha 29 de setiembre de 2006, la Municipalidad Distrital de Ate Ratifi ca la Resolución de Alcaldía N° 0676 de fecha 27 de octubre de 1999, donde se aprobó en Vía de Regularización las Obras de Habilitación Urbana para Uso Industrial “I-3” del terreno de 6,415.10 m2 constituido por la Sub parcela 12-B de la parcela Monterrico Grande Oeste “A” ubicado en el distrito de Ate, conforme al Plano N° 001-99-SDCAyR-DAT-MDA. Asimismo en el segundo articulo de la mencionada resolución se aprobó el plano signado con el N° 051-2006-SGPUC-GDU/MDA en sustitución del plano N° 001-99-SDCAyR-DAT-MDA, se dio por cumplida todas las obras de habilitación urbana ejecutadas por INMOBILIARIA JMR S.A.C. Que, mediante Resolución N° 208-2006-MML-GDU- SPHU de fecha 28 de noviembre de 2006 la Municipalidad Metropolitana de Lima declara Improcedente la solicitud de Ratifi cación de la Resolución de Alcaldía N° 1464 de fecha 29 de setiembre de 2006, manifestando que la Municipalidad Distrital de Ate debió Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y el Plano de Replanteo de Lotización conforme a lo dispuesto en la Ley General de Habilitaciones Urbanas y el Decreto de Alcaldía N° 079, en lugar de rati fi car la Resolución de Alcaldía N° 0676 de fecha 27 de octubre de 1999; Asimismo señala que de acuerdo a la evaluación técnica realizada por la División de Control de Obras la presente habilitación urbana cumple con los Planes Urbanos respecto a zoni fi cación, vías y aportes reglamentarios según las normas vigentes aplicables dentro de la provincia de Lima, existiendo discrepancia entre los módulos viales gra fi cados en el plano de Replanteo de Lotización y lo veri fi cado en campo. Que, la Av. La Molina es una vía metropolitana califi cada como vía Arterial que tiene en dicho sector un ancho existente de 34.50 ml. que es menor que la sección normativa mínima de 38.00 ml. pero encontrándose dentro del ancho permisible y considerando los ajustes en las bermas laterales y central, de conformidad con lo estipulado en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Metropolitana N° 341-MML, donde se señala que en los casos que para la ejecución de una sección vial normativa determinada existan limitaciones topográ fi cas, técnicas u otras razones no previstas que limiten su ancho, el derecho de vía podría tener variaciones menores (del orden + - 10% y no mayor de 5.00 ml.) en relación al ancho total previsto para la sección vial Normativa. En estos casos los ajustes se aplicarán sobre los componentes de la sección prioritariamente en las franjas de servicio local y en los separadores laterales y/o centrales, más nunca en las calzadas ni en las veredas. Así también la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima queda encargada de la determinación fi nal de los derechos de vía a partir de las secciones viales normativas correspondientes. Que, mediante Informe Técnico N° 193 - 2007-AHU- SGPUC-GDU/MDA de fecha 23 de abril de 2007, se