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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347620 a) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normatividad nacional o internacional referida al respeto y protección de los derechos económicos, sociales, culturales, deportivos, civiles, políticos, al desplazamiento, equiparidad y accesibilidad de la persona con discapacidad; b) Promover y organizar eventos dirigidos al público en general para sensibilizar en el cumplimiento de la normatividad referida a personas con discapacidad, estableciendo mecanismos e instancias de supervisión y vigilancia ciudadana; c) Evaluar y proponer documentos de concertación con el sector privado para la obtención de bene fi cios en aspectos de prevención, seguridad social, rehabilitación, atención de salud, trabajo, educación, deportes y accesibilidad; d) Promover y proponer los dispositivos, directivas, normas y criterios necesarios para el funcionamiento de una red de apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad en el ámbito nacional, regional y local; e) Atender y/o absolver las denuncias, pedidos y reclamos de las personas con discapacidad, gremios e instituciones de y para personas con discapacidad, sobre el cumplimiento de las normas que regulan los temas de discapacidad; f) Determinar y proponer la imposición de multas y sanciones a todas las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, que infrinjan lo dispuesto en las normas que regulan los temas de discapacidad; g) Supervisar los programas y proyectos sobre discapacidad a cargo del Sector, para su adecuada ejecución en el marco de las políticas vigentes, y en especial de las estrategias de prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad; h) Diseñar, implementar y dirigir mecanismos e instancias para la supervisión y vigilancia ciudadana de la normatividad en materia de discapacidad que se encuentran regulados; i) Dirigir y mantener actualizado el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, gremios e instituciones de y para personas con discapacidad, instituciones de servicios relacionadas, así como profesionales, docentes y técnicos que tengan vinculación con la población con discapacidad; j) Formular, ejecutar y evaluar la expedición del documento que acredite la inscripción de personas naturales y jurídicas en el Registro Nacional, desarrollando planes informáticos que garanticen su seguridad, confi dencialidad y con fi abilidad de la información; k) Diseñar y elaborar reportes estadísticos del registro, estableciendo indicadores de gestión para la toma de decisiones. l) Velar por la gestión e fi caz y e fi ciente de los recursos asignados a la unidad orgánica, para el logro de los objetivos y metas de su dependencia, y; m) Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. CAPÍTULO II ÓRGANOS DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 78º-A.- Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano Es el órgano responsable de formular, proponer, articular, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, estrategias y programas nacionales para la promoción, defensa, investigación, a fi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. Mantiene relaciones funcionales con los órganos, programas nacionales del Ministerio y organismos públicos descentralizados del Sector. Coordina con los gobiernos regionales y locales la ejecución de programas y proyectos referidos a su ámbito de competencia; con la Comisión Nacional para la Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas; así como con otras entidades publicas y privadas vinculadas al cumplimiento de su misión. La Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano coordina con la O fi cina de Comunicación la adecuada difusión de actividades y resultados logrados en el ámbito de su competencia. Artículo 78º-B.- Funciones de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano Son funciones de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano: a) Formular, proponer, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, estrategias y programas nacionales para la protección de los conocimientos colectivos y el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; b) Plani fi car, programar y coordinar con los gobiernos regionales y locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano y las acciones pertinentes para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas en concordancia con la Ley Nº 28216; c) Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitación, asistencia técnica y otros de las entidades públicas y privadas a favor de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; d) Promover y asesorar a los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano en las materias de su competencia; e) Elaborar y mantener actualizada la estadística de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, en coordinación con la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social; f) Promover, supervisar y realizar estudios de los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal; g) Promover y coordinar con entidades públicas, organismos nacionales e internacionales la resolución de problemas de biodiversidad, el reconocimiento y formalización de la propiedad de las comunidades campesinas y nativas, y la declaración y protección de las reservas territoriales a favor de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial; h) Promover el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las poblaciones andinas, amazónicas y afroperuano; i) Participar en el seguimiento y evaluación de los resultados de los programas, proyectos y principales actividades que se desarrollen en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social y la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; j) Proponer al Despacho Viceministerial de Desarrollo Social la celebración de contratos, convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, en coordinación con la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Cooperación Internacional y otras que corresponda; n) Velar por la gestión e fi caz y e fi ciente de los recursos asignados a la unidad orgánica, para el logro de los objetivos y metas de su dependencia, y; k) Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 78º-C.- Unidades orgánicas de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano La Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano tiene las unidades orgánicas siguientes: - Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos - Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano Artículo 78º-D.- Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos Es la unidad orgánica de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano responsable de formular, proponer, promover y evaluar políticas, normas, planes, programas multisectoriales y acciones para la protección de la biodiversidad, los conocimientos colectivos y el territorio de los pueblos originarios y