Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

a) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normatividad nacional o internacional referida al respeto y proteccion de los derechos economicos, sociales, culturales, deportivos, civiles, politicos, al desplazamiento, equiparidad y accesibilidad de la persona con discapacidad; b) Promover y organizar eventos dirigidos al publico en general para sensibilizar en el cumplimiento de la normatividad referida a personas con discapacidad, estableciendo mecanismos e instancias de supervision y vigilancia ciudadana; c) Evaluar y proponer documentos de concertacion con el sector privado para la obtencion de beneficios en aspectos de prevencion, seguridad social, rehabilitacion, atencion de salud, trabajo, educacion, deportes y accesibilidad; d) Promover y proponer los dispositivos, directivas, normas y criterios necesarios para el funcionamiento de una red de apoyo a las organizaciones de personas con discapacidad en el ambito nacional, regional y local; e) Atender y/o absolver las denuncias, pedidos y reclamos de las personas con discapacidad, gremios e instituciones de y para personas con discapacidad, sobre el cumplimiento de las normas que regulan los temas de discapacidad; f) Determinar y proponer la imposicion de multas y sanciones a todas las personas naturales y juridicas de derecho publico o privado, que infrinjan lo dispuesto en las normas que regulan los temas de discapacidad; g) Supervisar los programas y proyectos sobre discapacidad a cargo del Sector, para su adecuada ejecucion en el MORDAZA de las politicas vigentes, y en especial de las estrategias de prevencion, atencion e integracion social de las personas con discapacidad; h) Disenar, implementar y dirigir mecanismos e instancias para la supervision y vigilancia ciudadana de la normatividad en materia de discapacidad que se encuentran regulados; i) Dirigir y mantener actualizado el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, gremios e instituciones de y para personas con discapacidad, instituciones de servicios relacionadas, asi como profesionales, docentes y tecnicos que tengan vinculacion con la poblacion con discapacidad; j) Formular, ejecutar y evaluar la expedicion del documento que acredite la inscripcion de personas naturales y juridicas en el Registro Nacional, desarrollando planes informaticos que garanticen su seguridad, confidencialidad y confiabilidad de la informacion; k) Disenar y elaborar reportes estadisticos del registro, estableciendo indicadores de gestion para la toma de decisiones. l) Velar por la gestion eficaz y eficiente de los recursos asignados a la unidad organica, para el logro de los objetivos y metas de su dependencia, y; m) Otras que le MORDAZA asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. CAPITULO II ORGANOS DEL DESPACHO VICEMINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Articulo 78º-A.- Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano Es el organo responsable de formular, proponer, articular, supervisar y evaluar las politicas, normas, planes, estrategias y programas nacionales para la promocion, defensa, investigacion, afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano. Mantiene relaciones funcionales con los organos, programas nacionales del Ministerio y organismos publicos descentralizados del Sector. Coordina con los gobiernos regionales y locales la ejecucion de programas y proyectos referidos a su ambito de competencia; con la Comision Nacional para la Proteccion al Acceso a la Diversidad Biologica y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas; asi como con otras entidades publicas y privadas vinculadas al cumplimiento de su mision. La Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano coordina con la Oficina de Comunicacion la

adecuada difusion de actividades y resultados logrados en el ambito de su competencia. Articulo 78º-B.- Funciones de la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano Son funciones de la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano: a) Formular, proponer, supervisar y evaluar las politicas, normas, planes, estrategias y programas nacionales para la proteccion de los conocimientos colectivos y el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano; b) Planificar, programar y coordinar con los gobiernos regionales y locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano y las acciones pertinentes para la proteccion de la diversidad biologica y los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas en concordancia con la Ley Nº 28216; c) Concertar, articular y coordinar las acciones de apoyo, fomento, consulta popular, capacitacion, asistencia tecnica y otros de las entidades publicas y privadas a favor de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano; d) Promover y asesorar a los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano en las materias de su competencia; e) Elaborar y mantener actualizada la estadistica de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano, en coordinacion con la Direccion General de Politicas de Desarrollo Social; f) Promover, supervisar y realizar estudios de los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal; g) Promover y coordinar con entidades publicas, organismos nacionales e internacionales la resolucion de problemas de biodiversidad, el reconocimiento y formalizacion de la propiedad de las comunidades campesinas y nativas, y la declaracion y proteccion de las reservas territoriales a favor de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial; h) Promover el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las poblaciones andinas, amazonicas y afroperuano; i) Participar en el seguimiento y evaluacion de los resultados de los programas, proyectos y principales actividades que se desarrollen en el ambito de su competencia, en coordinacion con la Direccion General de Politicas de Desarrollo Social y la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; j) Proponer al Despacho Viceministerial de Desarrollo Social la celebracion de contratos, convenios y acuerdos con instituciones publicas y privadas, nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, en coordinacion con la Oficina General de Asesoria Juridica, la Oficina de Cooperacion Internacional y otras que corresponda; n) Velar por la gestion eficaz y eficiente de los recursos asignados a la unidad organica, para el logro de los objetivos y metas de su dependencia, y; k) Otras que le MORDAZA asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 78º-C.- Unidades organicas de la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano La Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano tiene las unidades organicas siguientes: - Direccion de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos - Direccion de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuano Articulo 78º-D.- Direccion de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos Es la unidad organica de la Direccion General de Pueblos Originarios y Afroperuano responsable de formular, proponer, promover y evaluar politicas, normas, planes, programas multisectoriales y acciones para la proteccion de la biodiversidad, los conocimientos colectivos y el territorio de los pueblos originarios y

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