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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347622 Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Facúltese al MIMDES a adecuar, de conformidad con el texto modifi catorio del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba en el presente Decreto, su Cuadro de Asignación de Personal y demás documentos de gestión, los cuales deberán ser presentados en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a la instancia correspondiente para su aprobación. Asimismo, el MIMDES podrá emitir las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 76283-2 RELACIONES EXTERIORES Modifican artículo 102º del D.S. Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático DECRETO SUPREMO Nº 039-2007-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Supremo Nº 020-2002- RE de 7 de marzo de 2002, se crean las O fi cinas Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores, como órganos de línea de la Cancillería; Que el artículo 7º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los miembros del Servicio Diplomático desempeñan funciones, indistintamente en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes, en misiones especiales, así como en otras reparticiones del Estado, y en las o fi cinas descentralizadas que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores; Que el artículo 30º de la Ley Nº 28091 establece que los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquier sea su categoría, sirven alternadamente seis años en el exterior y tres en el país; Que el artículo 102º del Decreto Supremo Nº 130- RE-2003, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, dispone que el tiempo de servicios de un funcionario en las Ofi cinas Descentralizadas se computará como doble para efectos del plazo de permanencia del funcionario en el Perú a que se re fi ere el artículo 30º de la Ley, y que igual bene fi cio tendrán los funcionarios que sean destacados a prestar servicios en los gobiernos regionales o locales o las reparticiones del Estado con sede diferente a la capital de la República o la Provincia Constitucional del Callao; Que es esencial dentro del proceso de rotación dispuesto en la Ley y el Reglamento del Servicio Diplomático, que los funcionarios cumplan un tiempo de servicio en el país adecuado a los objetivos institucionales de la política exterior, sin diferenciar el tiempo de servicio en la capital o fuera de ella; De conformidad a lo dispuesto en el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi ca artículo 102º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE Modifíquese el artículo 102º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE del 11 de diciembre de 2003, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 102º.- El tiempo de servicios de un funcionario en las O fi cinas Descentralizadas o que sean destacados a prestar servicios en los gobiernos regionales o locales o las reparticiones del Estado con sede diferente a la capital de la República o la Provincia Constitucional del Callao, se computará como parte del tiempo de permanencia que debe cumplir en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.” Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 76285-3 Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Houston, EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2007-RE Lima, 21 de junio de 2007 Vista la Resolución Suprema Nº 651-78-RE, del 6 de diciembre del 1978, que nombra al señor Bernardo Treistman, como Cónsul Ad Honórem del Perú en Houston, Texas, Estados Unidos de América, con jurisdicción en la localidad; Visto el mensaje Nº 153, del 27 de abril de 2007, mediante el cual el Consulado General del Perú en Houston, Estados Unidos de América, informó de la renuncia del señor Bernardo Treistman Zigelnoim al cargo de Cónsul Honorario del Perú en Houston; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Consulado General del Perú en Houston, Estados Unidos de América; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; y en los artículos 127º inciso d), 128º y 129º del Reglamento consular; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del señor Bernardo Treistman Zigelnoim como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Houston, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 76283-5