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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347621 afroperuano. Mantiene relaciones funcionales con las unidades orgánicas, órganos y programas nacionales del MIMDES. La Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos coordina con la O fi cina de Comunicación la adecuada difusión de actividades y resultados logrados en el ámbito de su competencia, previo conocimiento de la Dirección General y tiene las siguientes funciones: a) Formular, proponer y evaluar políticas, normas, planes y programas sectoriales y multisectoriales para proteger la biodiversidad y los conocimientos colectivos de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, así como para contribuir al reconocimiento formal de la diversidad cultural; b) Promover, dirigir y supervisar la identi fi cación e investigación de los usos y costumbres de los pueblos a efectos de identi fi car los benefi cios de los conocimientos colectivos y ejecutar las acciones correspondientes para la salvaguarda de la biodiversidad, conocimientos colectivos y territorio; c) Promover y apoyar el reconocimiento y formalización de la propiedad y personería jurídica de las comunidades campesinas y nativas, la declaración y protección de las reservas territoriales a favor de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, así como la resolución de los problemas de biodiversidad en coordinación con COFOPRI y otras entidades nacionales e internacionales; d) Promover y coordinar el apoyo sobre los aspectos de biodiversidad, conocimientos colectivos y territorio, para fortalecer el derecho de los pueblos a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos ancestrales y todos los elementos que constituyen su cultura o identidad; así como su derecho a decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; e) Recopilar, sistematizar y registrar en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social, la información proveniente de instituciones públicas y privadas, de estudios e investigaciones y trabajos de campo sobre los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; f) Desarrollar en coordinación con los gobiernos regionales y organismos que correspondan las acciones pertinentes para la protección de la diversidad biológica peruana y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, en concordancia con la Ley 28216; g) Elaborar el sustento técnico y legal de las propuestas de las políticas nacionales y reformas legales que sean necesarias para incorporar el reconocimiento formal de la diversidad cultural; h) Velar por la gestión e fi caz y e fi ciente de los recursos asignados a la unidad orgánica, para el logro de los objetivos y metas de su dependencia, y; i) Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. Artículo 78º-E.- Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano Es la unidad orgánica de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano, responsable de formular, proponer y evaluar políticas, normas, planes y programas sectoriales y multisectoriales para promover y apoyar la a fi rmación de los derechos y desarrollo con identidad de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. Mantiene relaciones funcionales con las unidades orgánicas, órganos y programas nacionales del MIMDES. La Dirección de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano coordina con la Oficina de Comunicación la adecuada difusión de actividades y resultados logrados en el ámbito de su competencia, previo conocimiento de la Dirección General, y tiene las siguientes funciones: a) Formular, proponer y evaluar políticas, normas, planes, programas y proyectos para promover el desarrollo social y económico con identidad y en pleno respeto de los derechos ancestrales de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano;b) Formular, proponer y evaluar políticas, normas, planes y programas para el desarrollo económico y social de los pueblos andinos y amazónicos en zonas de frontera, propiciando una cultura de paz e integración, y en pleno respeto a sus derechos; c) Supervisar el cumplimiento de las políticas para la inclusión y desarrollo con identidad de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; d) Asesorar, conducir y supervisar la implementación del Régimen Especial Transectorial para la protección de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial, en coordinación con los sectores Salud, Agricultura e Interior; e) Promover y coordinar la mayor cobertura y el mejoramiento de los servicios de salud y educación, así como el fortalecimiento de las capacidades y mejoramiento de condiciones de vida de las poblaciones andinas, amazónicas y afroperuana; f) Coordinar y apoyar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las poblaciones andinas, amazónicas y afroperuano; g) Sistematizar las potencialidades de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano y ejecutar acciones para propiciar su desarrollo con identidad; h) Velar por la gestión e fi caz y e fi ciente de los recursos asignados a la unidad orgánica, para el logro de los objetivos y metas de su dependencia, y; i) Otras que le sean asignadas o le correspondan de acuerdo a Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Tercera.- De las comisionesLos miembros representantes de la Sociedad Civil del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA y del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS conformarán las Comisiones que para ese efecto se creen en el Ministerio, de conformidad a lo establecido en el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo. El plazo de vigencia de la representatividad y número de los miembros de los Consejos antes nombrados, será el que señalan sus normas de creación. Una vez vencidos tales plazos, el MIMDES quedará autorizado a regular su estructura y funcionamiento mediante Resolución Ministerial. Cuarta.- De las funciones operativasEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES continuará ejecutando, a través de las dependencias correspondientes, las funciones operativas de los programas y proyectos sociales a su cargo, hasta que concluya su transferencia a los gobiernos regionales y locales dentro del marco del proceso de descentralización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Segunda.- De los programas nacionales en proceso de fusión El Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo - FONCODES, el Programa Nacional Contra la Violencia, Familiar y Sexual - PNCVFS y el Programa Nacional Wawa Wasi, mantienen vigente su estructura organizacional, responsabilidades, obligaciones y ejercen las funciones que le son propias hasta que se concluya los procesos de fusión dispuestos mediante Decretos Supremos Nºs. 003 y 005-2007-MIMDES. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Única.- Derogar el artículo 92º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, así como el Decreto Supremo Nº 028-2006-PCM - Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA, el Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES - Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de