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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347746 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29047 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 24847, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA JULIA OCHOA DE VERGARA Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y el artículo 201º de la Ley Nº 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, recti fi car el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa Nº 24847, en los términos siguientes: Dice: “(...) 1.- A doña JULIA OCHOA DE VERGARA, en su condición de madre de don JOSÉ VERGARA OCHOA, personal técnico del Club “Alianza Lima”, que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)” Debe decir: “(...) 1.- A doña JULIA ISAURA OCHOA DE VERGARA, en su condición de madre de don JOSÉ VERGARA OCHOA, personal técnico del Club “Alianza Lima” que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de junio de 2007Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 76886-4 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29048 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 24937, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA PETRONILA IBÁÑEZ DE CALDERÓN Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y el artículo 201º de la Ley Nº 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, recti fi car el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa Nº 24937, en los términos siguientes: Dice: “(...) 1.- Conceder a doña Petronila Ibáñez de Calderón, cónyuge supérstite de quien en vida fue don Marcos Calderón Medrano, destacado Director Técnico de selecciones nacionales y del Club “Alianza Lima” en cuya carrera profesional dio muestras de magisterio a la juventud deportiva del país, y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)” Debe decir: “(...) 1.- Conceder a doña Petronila Ester Ibáñez Donoso Vda. de Calderón, cónyuge supérstite de quien en vida fue don Marcos Calderón Medrano, destacado Director Técnico de selecciones nacionales y del Club “Alianza Lima” en cuya carrera profesional dio muestras de magisterio a la juventud deportiva del país, y que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de junio de 2007Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 76886-5