Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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56.La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribucion positiva al desarrollo de este MORDAZA y a la vigencia de los principios que inspiran la Convencion Americana. 57.Teniendo en cuenta las atribuciones que le incumben de velar por la mejor proteccion de los derechos humanos y el contexto en que ocurrieron los hechos del presente caso, el Tribunal estima que dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del MORDAZA, asi como las correspondientes consecuencias, constituye una forma de contribuir a la preservacion de la memoria historica, de reparacion para los familiares de las victimas y, a la vez, de contribuir a evitar que se repitan hechos similares. De tal manera, sin perjuicio de los alcances del allanamiento efectuado por el Estado, la Corte considera pertinente abrir el capitulo relativo a los hechos del presente caso, que abarque tanto los reconocidos por el Estado como los demas que resulten probados. Ademas, la Corte estima necesario hacer algunas precisiones respecto de la manera en que las violaciones ocurridas se han manifestado en el contexto y circunstancias del caso, asi como de ciertos alcances relacionados con las obligaciones establecidas en la Convencion Americana, para lo cual abrira los capitulos respectivos. 58.En ese sentido, en dichos capitulos la Corte tambien analizara los puntos del fondo y las eventuales reparaciones respecto de los cuales ha quedado abierta la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, a saber: a)los hechos y la alegada violacion del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las presuntas victimas, consagrada en el articulo 5 de la Convencion; b)la supuesta violacion de los articulos 8 y 25 de la Convencion Americana, en perjuicio de las presuntas victimas y sus familiares, en cuanto a los alegatos no reconocidos por el Estado (supra parr. 53); c)el alegado incumplimiento del articulo 2 de la Convencion (supra parr. 54), y d)los hechos relativos a los danos materiales e inmateriales que habrian sido ocasionados a las presuntas victimas y sus familiares, asi como lo referente a la determinacion de las reparaciones y costas. (...) 81.Los hechos del presente caso revisten una particular gravedad por el contexto historico en que ocurrieron: un contexto de practica sistematica de detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, perpetrada por las fuerzas de seguridad e inteligencia estatales, cuyas caracteristicas y dinamica han sido esbozadas en los hechos probados (supra parr. 80.1 a 80.8). Es decir, los graves hechos se enmarcan en el caracter sistematico de la represion a que fueron sometidos determinados sectores de la poblacion designados como subversivos o de alguna manera contrarios u opositores al gobierno, con pleno conocimiento e incluso ordenes de los mas altos mandos de las fuerzas armadas, de los servicios de inteligencia y del poder ejecutivo de ese entonces, mediante las estructuras de seguridad estatales, las operaciones del denominado "Grupo Colina" y el contexto de impunidad que favorecia esas violaciones. 82.La particular gravedad de los hechos se revela en la existencia de toda una estructura de poder organizado y de procedimientos codificados mediante los cuales operaba la practica de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Estos no constituian hechos aislados o esporadicos, sino que llegaron a configurar un patron de conducta durante la epoca en que ocurrieron los hechos, como metodo de eliminacion de miembros o sospechosos de pertenecer a organizaciones subversivas, empleada en forma sistematica y generalizada por agentes estatales, la mayoria de las veces por miembros de las Fuerzas Armadas. 83.Por su determinante papel en este caso, es preciso hacer notar la participacion del denominado Grupo Colina, que en el seno de las fuerzas armadas hacia parte preponderante de una politica gubernamental consistente en la identificacion, el control y la eliminacion de aquellas

personas de quienes se sospechaba pertenecian a los grupos insurgentes, mediante acciones sistematicas de ejecuciones extrajudiciales indiscriminadas, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y torturas. El grupo fue organizado directamente dentro de la estructura jerarquica del Ejercito peruano y sus actividades y operaciones fueron desarrolladas, segun diferentes MORDAZA, con conocimiento de la Presidencia de la Republica y del Comando del Ejercito (supra parrs. 80.17 y 80.18). 84.Esta situacion ha sido igualmente determinada o considerada en otros casos decididos por este Tribunal, cuyos hechos sucedieron en la misma epoca que los del presente caso. Asi, la Corte se ha pronunciado respecto de esa practica sistematica ejecutada por ordenes de jefes militares y policiales, de la existencia y metodos del Grupo Colina y la atribucion a este de dichos actos. Dicho contexto fue verificado igualmente por la Comision Interamericana en relacion con las caracteristicas de los hechos de La Cantuta y con respecto al periodo senalado, asi como por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales o Sumarias, luego de su vista al Peru en 1993. 85.En el Peru, asimismo, el contexto y situaciones descritos han sido reconocidos en una convergencia de decisiones adoptadas por los tres poderes del Estado, tanto el Poder Ejecutivo, al reconocer la responsabilidad internacional del Estado en este MORDAZA internacional (supra parrs. 40 a 44) y anteriormente con la creacion de la CVR y de la "Procuraduria ad hoc del Estado para los Casos MORDAZA y Fujimori y de los que resultaran responsables", como por sus Poderes Legislativo y Judicial. 86.Es de gran importancia en este sentido el establecimiento en el Peru de la CVR. Tal como senala el informe final de la CVR, luego del "colapso del regimen de Fujimori [...] uno de los primeros actos del gobierno transitorio, en diciembre de 2001, fue la formacion del Grupo de Trabajo Interinstitucional para proponer la creacion de una Comisioin de la Verdad con participacion de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, la Defensoria del Pueblo, la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangelico del Peru y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. [...] El Grupo de Trabajo Interinstitucional propuso que la CVR examinase delitos atribuibles a todas las partes del conflicto, esto es, «tanto los hechos imputables a agentes del Estado, a las personas que actuaron bajo su consentimiento, aquiescencia o complicidad, asi como los imputables a los grupos subversivos.» [...] La amplitud temporal de la competencia de la CVR propuesta por [ese] Grupo [...] no fue modificada, y asi se expreso en la version final del mandato. En efecto, el Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros [en el ano 2001] recogio la propuesta de abarcar en la investigacion los actos ocurridos entre el ano 1980 y el ano 2000[. ...] La amplitud material de la competencia de la CVR tampoco experimento MORDAZA cambios en ambos estadios de elaboracion. En efecto, todos los delitos planteados por el Grupo de Trabajo [...] fueron recogidos en el Decreto Supremo". 87.En relacion con el contexto senalado, de acuerdo con la CVR, a partir del golpe de Estado del 5 de MORDAZA de 1992
se establecio un regimen de facto que suspendio la institucionalidad democratica del MORDAZA a traves de la abierta intervencion en el Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, en el Ministerio Publico y en otros organos constitucionales. Se goberno por decreto a traves del denominado «Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional», que concentro durante un breve lapso las funciones ejecutivas y legislativas del Estado, neutralizando en la practica el control politico y judicial sobre sus actos. A la luz de las mas recientes investigaciones judiciales, se puede concluir, ademas, que durante ese tiempo se hizo uso de los recursos del Estado con la finalidad de organizar, adiestrar y emplear grupos operativos encubiertos que tuvieron como finalidad el asesinato, la desaparicion y la tortura de personas, todo ello alrededor de la estructura del Servicio de Inteligencia Nacional. Ello es explicado en el caso correspondiente al autodenominado «Grupo Colina».

88.En efecto, fue en el informe final de la CVR que se baso extensamente la Comision Interamericana al plantear los hechos de la demanda, a su vez reconocidos por el Estado en este MORDAZA (supra parrs. 40 a 46 y 80.1

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