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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347753 56.La Corte considera que el allanamiento del Estado constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana. 57.Teniendo en cuenta las atribuciones que le incumben de velar por la mejor protección de los derechos humanos y el contexto en que ocurrieron los hechos del presente caso, el Tribunal estima que dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias, constituye una forma de contribuir a la preservación de la memoria histórica, de reparación para los familiares de las víctimas y, a la vez, de contribuir a evitar que se repitan hechos similares. De tal manera, sin perjuicio de los alcances del allanamiento efectuado por el Estado, la Corte considera pertinente abrir el capítulo relativo a los hechos del presente caso, que abarque tanto los reconocidos por el Estado como los demás que resulten probados. Además, la Corte estima necesario hacer algunas precisiones respecto de la manera en que las violaciones ocurridas se han manifestado en el contexto y circunstancias del caso, así como de ciertos alcances relacionados con las obligaciones establecidas en la Convención Americana, para lo cual abrirá los capítulos respectivos. 58.En ese sentido, en dichos capítulos la Corte también analizará los puntos del fondo y las eventuales reparaciones respecto de los cuales ha quedado abierta la controversia sobre la responsabilidad internacional del Estado, a saber: a)los hechos y la alegada violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, consagrada en el artículo 5 de la Convención; b)la supuesta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares, en cuanto a los alegatos no reconocidos por el Estado ( supra párr. 53); c)el alegado incumplimiento del artículo 2 de la Convención ( supra párr. 54), y d)los hechos relativos a los daños materiales e inmateriales que habrían sido ocasionados a las presuntas víctimas y sus familiares, así como lo referente a la determinación de las reparaciones y costas. (...) 81.Los hechos del presente caso revisten una particular gravedad por el contexto histórico en que ocurrieron: un contexto de práctica sistemática de detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, perpetrada por las fuerzas de seguridad e inteligencia estatales, cuyas características y dinámica han sido esbozadas en los hechos probados (supra párr. 80.1 a 80.8). Es decir, los graves hechos se enmarcan en el carácter sistemático de la represión a que fueron sometidos determinados sectores de la población designados como subversivos o de alguna manera contrarios u opositores al gobierno, con pleno conocimiento e incluso órdenes de los más altos mandos de las fuerzas armadas, de los servicios de inteligencia y del poder ejecutivo de ese entonces, mediante las estructuras de seguridad estatales, las operaciones del denominado “Grupo Colina” y el contexto de impunidad que favorecía esas violaciones. 82.La particular gravedad de los hechos se revela en la existencia de toda una estructura de poder organizado y de procedimientos codi fi cados mediante los cuales operaba la práctica de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Estos no constituían hechos aislados o esporádicos, sino que llegaron a con fi gurar un patrón de conducta durante la época en que ocurrieron los hechos, como método de eliminación de miembros o sospechosos de pertenecer a organizaciones subversivas, empleada en forma sistemática y generalizada por agentes estatales, la mayoría de las veces por miembros de las Fuerzas Armadas. 83.Por su determinante papel en este caso, es preciso hacer notar la participación del denominado Grupo Colina, que en el seno de las fuerzas armadas hacía parte preponderante de una política gubernamental consistente en la identi fi cación, el control y la eliminación de aquellas personas de quienes se sospechaba pertenecían a los grupos insurgentes, mediante acciones sistemáticas de ejecuciones extrajudiciales indiscriminadas, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y torturas. El grupo fue organizado directamente dentro de la estructura jerárquica del Ejército peruano y sus actividades y operaciones fueron desarrolladas, según diferentes fuentes, con conocimiento de la Presidencia de la República y del Comando del Ejército ( supra párrs. 80.17 y 80.18). 84.Esta situación ha sido igualmente determinada o considerada en otros casos decididos por este Tribunal, cuyos hechos sucedieron en la misma época que los del presente caso. Así, la Corte se ha pronunciado respecto de esa práctica sistemática ejecutada por órdenes de jefes militares y policiales, de la existencia y métodos del Grupo Colina y la atribución a éste de dichos actos. Dicho contexto fue veri fi cado igualmente por la Comisión Interamericana en relación con las características de los hechos de La Cantuta y con respecto al período señalado, así como por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales o Sumarias, luego de su vista al Perú en 1993. 85.En el Perú, asimismo, el contexto y situaciones descritos han sido reconocidos en una convergencia de decisiones adoptadas por los tres poderes del Estado, tanto el Poder Ejecutivo, al reconocer la responsabilidad internacional del Estado en este proceso internacional (supra párrs. 40 a 44) y anteriormente con la creación de la CVR y de la “Procuraduría ad hoc del Estado para los Casos Montesinos y Fujimori y de los que resultaran responsables”, como por sus Poderes Legislativo y Judicial. 86.Es de gran importancia en este sentido el establecimiento en el Perú de la CVR. Tal como señala el informe fi nal de la CVR, luego del “colapso del régimen de Fujimori […] uno de los primeros actos del gobierno transitorio, en diciembre de 2001, fue la formación del Grupo de Trabajo Interinstitucional para proponer la creación de una Comisioìn de la Verdad con participación de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, la Defensoría del Pueblo, la Conferencia Episcopal Peruana, el Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. […] El Grupo de Trabajo Interinstitucional propuso que la CVR examinase delitos atribuibles a todas las partes del con fl icto, esto es, «tanto los hechos imputables a agentes del Estado, a las personas que actuaron bajo su consentimiento, aquiescencia o complicidad, así como los imputables a los grupos subversivos.» […] La amplitud temporal de la competencia de la CVR propuesta por [ese] Grupo […] no fue modi fi cada, y así se expresó en la versión fi nal del mandato. En efecto, el Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros [en el año 2001] recogió la propuesta de abarcar en la investigación los actos ocurridos entre el año 1980 y el año 2000[. …] La amplitud material de la competencia de la CVR tampoco experimentó grandes cambios en ambos estadios de elaboración. En efecto, todos los delitos planteados por el Grupo de Trabajo […] fueron recogidos en el Decreto Supremo”. 87.En relación con el contexto señalado, de acuerdo con la CVR, a partir del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 se estableció un régimen de facto que suspendió la institucionalidad democrática del país a través de la abierta intervención en el Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, en el Ministerio Público y en otros órganos constitucionales. Se gobernó por decreto a través del denominado «Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional», que concentró durante un breve lapso las funciones ejecutivas y legislativas del Estado, neutralizando en la práctica el control político y judicial sobre sus actos. A la luz de las más recientes investigaciones judiciales, se puede concluir, además, que durante ese tiempo se hizo uso de los recursos del Estado con la fi nalidad de organizar, adiestrar y emplear grupos operativos encubiertos que tuvieron como fi nalidad el asesinato, la desaparición y la tortura de personas, todo ello alrededor de la estructura del Servicio de Inteligencia Nacional. Ello es explicado en el caso correspondiente al autodenominado «Grupo Colina». 88.En efecto, fue en el informe fi nal de la CVR que se basó extensamente la Comisión Interamericana al plantear los hechos de la demanda, a su vez reconocidos por el Estado en este proceso ( supra párrs. 40 a 46 y 80.1