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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (24/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347749 Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, en los siguientes términos: “SEGUNDA.- De los Tecnólogos egresados de Institutos Superiores y Escuelas ProfesionalesLos Tecnólogos Médicos, egresados de Institutos Superiores y Escuelas Profesionales, que a la fecha ostentan grado académico y título profesional reconocido por una universidad peruana, quedan comprendidos en la presente Ley y pueden incorporarse al Colegio Tecnólogo Médico del Perú.” Artículo 2º.- De la derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de enero de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 76886-9 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan numeral al artículo 7º del D.S. Nº 008-2007-EF , “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios” DECRETO SUPREMO Nº 078-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, establece que los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, de acuerdo a las directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público a propuesta del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF, se aprobaron los “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, orientados entre otros conceptos, a los programas y proyectos sociales de Lucha contra la Pobreza en el ámbito de los Gobiernos Locales, a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, el cual establece la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria a cargo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a la Municipalidad Metropolitana de Lima durante el año 2007; Que, asimismo, a través de la Resolución Gerencial Nº 075-2006-CND/GTA, se declaró que la Municipalidad Metropolitana de Lima ha cumplido con todos los Mecanismos de Veri fi cación y se ha ejecutado el Convenio Especial de Cooperación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para el desarrollo de capacidades que contribuyan a un manejo e fi ciente de los Programas de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por tanto, está apta para acceder a la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, mediante O fi cio Nº 258-2007-MML/GDS dirigido a la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la Gerente de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mani fi esta que no se han dado las condiciones óptimas para la transferencia de los programas sociales, por lo que solicita se reprograme la transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria, debiendo por tanto el Sector seguir atendiendo a los bene fi ciarios durante el presente año; Que, asimismo con O fi cio Nº 069-2007-MML/ALC, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima formula observaciones al proyecto de convenio de gestión a ser suscrito con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social por razones normativas entre otras, motivo por el cual reitera la solicitud de reprogramación de la transferencia dispuesta por la Resolución Presidencial Nº 059-CND-P2006 que aprobó la “Modalidad de transferencia y modelo de gestión descentralizado para la transferencia de Programas de Complementación Alimentaria del PRONAA en el caso de Lima Metropolitana”; Que, en consecuencia resulta necesario incluir una disposición a los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 008-2007-EF a efectos de permitir que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social continúe ejecutando los programas de complementación alimentaria que debían ser transferidos a la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Incorpora numeral al artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2007-EF Incorpórese en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 008-2007-EF “Lineamientos para la Distribución y Ejecución de los Fondos Públicos de los Gobiernos Locales provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios”, el siguiente numeral: “7.8 Para el caso de la Municipalidad Veri fi cada de la provincia de Lima, que no ha suscrito el convenio de gestión para la ejecución de los Programas de Complementación Alimentaria, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social continuará ejecutando los citados Programas, a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, para lo cual se transferirá a dicho Ministerio los recursos programados. Dichas transferencias implicarán el abono en el Banco de la Nación a favor de la cuenta bancaria del respectivo Gobierno Local y su ejecución presupuestaria y fi nanciera se hará efectiva mediante la transferencia fi nanciera de dichos fondos que efectúa el Ministerio de Economía y Finanzas a la cuenta bancaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. La Dirección Nacional del Tesoro Público deberá implementar los mecanismos fi nancieros necesarios a fi n de garantizar la transferencia de dichos recursos”. En el caso de los distritos en cuya ejecución presupuestal proyectada al cierre del ejercicio muestren saldos de libre disponibilidad luego de asegurar su atención, se podrá utilizar los referidos