Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

a 80.8). La CVR tambien identifico la existencia de una dinamica propia, el modus operandi y procedimientos codificados de la estructura de poder organizada en funcion de la planeacion y ejecucion de esas practicas. Asimismo, destacan el uso de los recursos y medios del Estado en la compleja organizacion y logistica asociadas a la practica de la desaparicion forzada; la sistematica negacion de las detenciones y conocimiento de los hechos por parte de las fuerzas de seguridad; asi como la obstruccion de eventuales investigaciones mediante el ocultamiento o destruccion de evidencias, incluyendo la mutilacion e incineracion de los restos de las victimas (supra parrs. 80.1 a 80.8). 89.Por su parte, el Poder Legislativo del Estado tambien ha participado en ese reconocimiento institucional. Inicialmente, en MORDAZA de 1993, a pesar de momentos de gran tension en el Peru especialmente por la presion de autoridades del Ejercito, el llamado Congreso Constituyente Democratico conformo una Comision Investigadora, que recibio informacion relacionada con las investigaciones adelantadas hasta ese momento, asi como testimonios de los familiares de las presuntas victimas, de alumnos y autoridades de la Universidad de La Cantuta y del General MORDAZA MORDAZA, entonces Comandante General del Ejercito. Si bien el dictamen emitido por la mayoria de esa Comision fue rechazado el 26 de junio de 1993 por dicho Congreso Constituyente, ese dictamen establecia la existencia de presuncion de responsabilidad penal de altos oficiales del Ejercito en los hechos de La Cantuta. El Congreso aprobo el dictamen elaborado por la minoria, que concluia que ni el Ejercito peruano, ni el Servicio de Inteligencia Nacional, ni el entonces asesor de dicho servicio de inteligencia habian tenido responsabilidad en los hechos materia de la investigacion (supra parrs. 80.25, 80.26 y 80.29). 90.Posteriormente, el 20 de MORDAZA de 2005 el Congreso peruano promulgo la Ley No. 28592 "Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR", cuyo objeto es establecer el MORDAZA Normativo [de dicho Plan] para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo comprendido entre MORDAZA de 1980 y noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la CVR. Sin perjuicio de lo dicho mas adelante (infra parrs. 211 y 212), este MORDAZA de leyes reflejan una voluntad de reparar determinadas consecuencias perjudiciales de lo que el Estado reconoce como graves violaciones de derechos humanos perpetradas en forma sistematica y generalizada. 91.A su vez, en el MORDAZA del Poder Judicial, existen sentencias y resoluciones dictadas en las investigaciones y procesos abiertos en relacion con los hechos del presente caso, asi como en otros casos, que los enmarcan claramente en el contexto senalado y dan una amplia idea de los alcances de la participacion y responsabilidad del Grupo Colina y de altos mandos del Gobierno de entonces en los hechos perpetrados. 92.Los hechos de La Cantuta y esa practica sistematica se vieron ademas favorecidas por la situacion generalizada de impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos que existia entonces, propiciada y tolerada por la ausencia de garantias judiciales e ineficacia de las instituciones judiciales para afrontar las sistematicas violaciones de derechos humanos. Fue verificada por la CVR una "suspen[sion de] la institucionalidad democratica del MORDAZA a traves de la abierta intervencion en el Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, en el Ministerio Publico y en otros organos constitucionales", en el cual las acciones del denominado Gobierno de Emergencia y Reconstruccion Nacional "neutraliz[aban] en la practica el control politico y judicial sobre sus actos". La adopcion de diversos dispositivos legales y situaciones de hecho se conjugaban para obstaculizar las investigaciones y propiciar o reproducir esa impunidad, tales como la derivacion de investigaciones por hechos de este MORDAZA al fuero militar (infra parr. 137 a 145); las destituciones de varios jueces y fiscales de todos los niveles llevadas a cabo por el poder ejecutivo; y la promulgacion y aplicacion de las leyes de amnistia (infra parrs. 165 a 189). Esto tiene estrecha relacion con la obligacion de investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos (infra parrs. 110 a 112).

93.Al respecto, en su informe final, la CVR establecio que el Poder Judicial no cumplio adecuadamente con su mision para acabar con la impunidad de los agentes del Estado que cometian graves violaciones de los derechos humanos, lo cual coadyuvaba a esa situacion; ademas, los jueces se abstuvieron de juzgar a miembros de las fuerzas armadas acusados de esos hechos, fallando sistematicamente cada contienda de competencia a favor del fuero militar, donde las situaciones quedaban en la impunidad. Esta situacion "se agravo luego del golpe de Estado de 1992", debido a una "clara intromision en el Poder Judicial a partir de ceses masivos de magistrados, nombramientos provisionales y la creacion de organos de gestion ajenos a la estructura del sistema judicial, ademas de la inoperancia del Tribunal Constitucional". Otra practica generalizada que la CVR comprobo consistia en que "los operadores de justicia no cautelaban los derechos de los ciudadanos, al declarar improcedentes los recursos de habeas corpus", y que el Ministerio Publico no cumplia con su deber de investigar adecuadamente los crimenes, por su falta de independencia frente al Poder Ejecutivo. 94.Es oportuno indicar, sin perjuicio de las consideraciones posteriores (infra parrs. 155 a 157), que el Estado manifesto que "entiende que el deber de impartir justicia comprende la investigacion y sancion de toda persona que participo delictivamente en los hechos de La Cantuta. En tal medida, el Estado recibira y acatara lo que la Corte determine respecto a la investigacion, identificacion de responsables y sancion de responsables de emitir ordenes para cometer delitos internacionales como los que son materia del presente caso". Ademas, el Estado senalo que los hechos reconocidos "constituyen hechos ilicitos internacionales [y, a su vez,] delitos segun el derecho interno y son crimenes internacionales que el Estado debe perseguir". 95.Los hechos de este caso han sido calificados por la CVR, organos judiciales internos y por la representacion del Estado ante este Tribunal, como "crimenes internacionales" y "crimenes de lesa humanidad" (supra parrs. 42, 44, 94 y 80.68). La ejecucion extrajudicial y desaparicion forzada de las presuntas victimas fueron perpetradas en un contexto de ataque generalizado y sistematico contra sectores de la poblacion civil. 96.Basta senalar en este capitulo que la Corte considera reconocido y probado que la planeacion y ejecucion de la detencion y posteriores actos crueles, inhumanos y degradantes y ejecucion extrajudicial o desaparicion forzada de las presuntas victimas, realizadas en forma coordinada y encubierta por miembros de las fuerzas militares y del Grupo Colina, no habrian podido perpetrarse sin el conocimiento y ordenes superiores de las mas altas esferas del poder ejecutivo y de las fuerzas militares y de inteligencia de ese entonces, especificamente de las jefaturas de inteligencia y del mismo Presidente de la Republica. De tal manera resulta plenamente aplicable lo recientemente considerado por este Tribunal en el caso Goiburu y otros vs. Paraguay:
Los agentes estatales no solo faltaron gravemente a sus deberes de prevencion y proteccion de los derechos de las presuntas victimas, consagrados en el articulo 1.1 de la Convencion Americana, sino que utilizaron la investidura oficial y recursos otorgados por el Estado para cometer las violaciones. En tanto Estado, sus instituciones, mecanismos y poderes debieron funcionar como garantia de proteccion contra el accionar criminal de sus agentes. No obstante, se verifico una instrumentalizacion del poder estatal como medio y recurso para cometer la violacion de los derechos que debieron respetar y garantizar [...]

97.Las victimas del presente caso, asi como muchas otras personas en esa epoca, sufrieron la aplicacion de practicas y metodos intrinsecamente irrespetuosos de sus derechos humanos, minuciosamente planificados, sistematizados y ejecutados desde el Estado, en muchos aspectos similares a los utilizados por los grupos terroristas o subversivos que, bajo la justificacion del contra-terrorismo o la "contra-subversion", pretendian combatir. 98.La Corte ha estimado adecuado abrir el presente capitulo por considerar que el contexto en que ocurrieron los hechos impregna y condiciona la responsabilidad internacional del Estado en relacion con su obligacion de respetar y garantizar los derechos consagrados en las normas de la Convencion que se alegan violadas,

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