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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (24/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347754 a 80.8). La CVR también identi fi có la existencia de una dinámica propia, el modus operandi y procedimientos codifi cados de la estructura de poder organizada en función de la planeación y ejecución de esas prácticas. Asimismo, destacan el uso de los recursos y medios del Estado en la compleja organización y logística asociadas a la práctica de la desaparición forzada; la sistemática negación de las detenciones y conocimiento de los hechos por parte de las fuerzas de seguridad; así como la obstrucción de eventuales investigaciones mediante el ocultamiento o destrucción de evidencias, incluyendo la mutilación e incineración de los restos de las víctimas (supra párrs. 80.1 a 80.8). 89.Por su parte, el Poder Legislativo del Estado también ha participado en ese reconocimiento institucional. Inicialmente, en abril de 1993, a pesar de momentos de gran tensión en el Perú especialmente por la presión de autoridades del Ejército, el llamado Congreso Constituyente Democrático conformó una Comisión Investigadora, que recibió información relacionada con las investigaciones adelantadas hasta ese momento, así como testimonios de los familiares de las presuntas víctimas, de alumnos y autoridades de la Universidad de La Cantuta y del General Hermoza Ríos, entonces Comandante General del Ejército. Si bien el dictamen emitido por la mayoría de esa Comisión fue rechazado el 26 de junio de 1993 por dicho Congreso Constituyente, ese dictamen establecía la existencia de presunción de responsabilidad penal de altos o fi ciales del Ejército en los hechos de La Cantuta. El Congreso aprobó el dictamen elaborado por la minoría, que concluía que ni el Ejército peruano, ni el Servicio de Inteligencia Nacional, ni el entonces asesor de dicho servicio de inteligencia habían tenido responsabilidad en los hechos materia de la investigación ( supra párrs. 80.25, 80.26 y 80.29). 90.Posteriormente, el 20 de julio de 2005 el Congreso peruano promulgó la Ley No. 28592 “Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR”, cuyo objeto es establecer el Marco Normativo [de dicho Plan] para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período comprendido entre mayo de 1980 y noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la CVR. Sin perjuicio de lo dicho más adelante ( infra párrs. 211 y 212), este tipo de leyes re fl ejan una voluntad de reparar determinadas consecuencias perjudiciales de lo que el Estado reconoce como graves violaciones de derechos humanos perpetradas en forma sistemática y generalizada. 91.A su vez, en el marco del Poder Judicial, existen sentencias y resoluciones dictadas en las investigaciones y procesos abiertos en relación con los hechos del presente caso, así como en otros casos, que los enmarcan claramente en el contexto señalado y dan una amplia idea de los alcances de la participación y responsabilidad del Grupo Colina y de altos mandos del Gobierno de entonces en los hechos perpetrados. 92.Los hechos de La Cantuta y esa práctica sistemática se vieron además favorecidas por la situación generalizada de impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos que existía entonces, propiciada y tolerada por la ausencia de garantías judiciales e ine fi cacia de las instituciones judiciales para afrontar las sistemáticas violaciones de derechos humanos. Fue veri fi cada por la CVR una “suspen[sión de] la institucionalidad democrática del país a través de la abierta intervención en el Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional, en el Ministerio Público y en otros órganos constitucionales”, en el cual las acciones del denominado Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional “neutraliz[aban] en la práctica el control político y judicial sobre sus actos”. La adopción de diversos dispositivos legales y situaciones de hecho se conjugaban para obstaculizar las investigaciones y propiciar o reproducir esa impunidad, tales como la derivación de investigaciones por hechos de este tipo al fuero militar ( infra párr. 137 a 145); las destituciones de varios jueces y fi scales de todos los niveles llevadas a cabo por el poder ejecutivo; y la promulgación y aplicación de las leyes de amnistía ( infra párrs. 165 a 189). Esto tiene estrecha relación con la obligación de investigar los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos ( infra párrs. 110 a 112). 93.Al respecto, en su informe fi nal, la CVR estableció que el Poder Judicial no cumplió adecuadamente con su misión para acabar con la impunidad de los agentes del Estado que cometían graves violaciones de los derechos humanos, lo cual coadyuvaba a esa situación; además, los jueces se abstuvieron de juzgar a miembros de las fuerzas armadas acusados de esos hechos, fallando sistemáticamente cada contienda de competencia a favor del fuero militar, donde las situaciones quedaban en la impunidad. Esta situación “se agravó luego del golpe de Estado de 1992”, debido a una “clara intromisión en el Poder Judicial a partir de ceses masivos de magistrados, nombramientos provisionales y la creación de órganos de gestión ajenos a la estructura del sistema judicial, además de la inoperancia del Tribunal Constitucional”. Otra práctica generalizada que la CVR comprobó consistía en que “los operadores de justicia no cautelaban los derechos de los ciudadanos, al declarar improcedentes los recursos dehabeas corpus ”, y que el Ministerio Público no cumplía con su deber de investigar adecuadamente los crímenes, por su falta de independencia frente al Poder Ejecutivo. 94.Es oportuno indicar, sin perjuicio de las consideraciones posteriores ( infra párrs. 155 a 157), que el Estado manifestó que “entiende que el deber de impartir justicia comprende la investigación y sanción de toda persona que participó delictivamente en los hechos de La Cantuta. En tal medida, el Estado recibirá y acatará lo que la Corte determine respecto a la investigación, identi fi cación de responsables y sanción de responsables de emitir órdenes para cometer delitos internacionales como los que son materia del presente caso”. Además, el Estado señaló que los hechos reconocidos “constituyen hechos ilícitos internacionales [y, a su vez,] delitos según el derecho interno y son crímenes internacionales que el Estado debe perseguir”. 95.Los hechos de este caso han sido cali fi cados por la CVR, órganos judiciales internos y por la representación del Estado ante este Tribunal, como “crímenes internacionales” y “crímenes de lesa humanidad” (supra párrs. 42, 44, 94 y 80.68). La ejecución extrajudicial y desaparición forzada de las presuntas víctimas fueron perpetradas en un contexto de ataque generalizado y sistemático contra sectores de la población civil. 96.Basta señalar en este capítulo que la Corte considera reconocido y probado que la planeación y ejecución de la detención y posteriores actos crueles, inhumanos y degradantes y ejecución extrajudicial o desaparición forzada de las presuntas víctimas, realizadas en forma coordinada y encubierta por miembros de las fuerzas militares y del Grupo Colina, no habrían podido perpetrarse sin el conocimiento y órdenes superiores de las más altas esferas del poder ejecutivo y de las fuerzas militares y de inteligencia de ese entonces, especí fi camente de las jefaturas de inteligencia y del mismo Presidente de la República. De tal manera resulta plenamente aplicable lo recientemente considerado por este Tribunal en el caso Goiburú y otros vs. Paraguay: Los agentes estatales no sólo faltaron gravemente a sus deberes de prevención y protección de los derechos de las presuntas víctimas, consagrados en el artículo 1.1 de la Convención Americana, sino que utilizaron la investidura ofi cial y recursos otorgados por el Estado para cometer las violaciones. En tanto Estado, sus instituciones, mecanismos y poderes debieron funcionar como garantía de protección contra el accionar criminal de sus agentes. No obstante, se veri fi có una instrumentalización del poder estatal como medio y recurso para cometer la violación de los derechos que debieron respetar y garantizar […] 97.Las víctimas del presente caso, así como muchas otras personas en esa época, sufrieron la aplicación de prácticas y métodos intrínsecamente irrespetuosos de sus derechos humanos, minuciosamente plani fi cados, sistematizados y ejecutados desde el Estado, en muchos aspectos similares a los utilizados por los grupos terroristas o subversivos que, bajo la justi fi cación del contra-terrorismo o la “contra-subversión”, pretendían combatir. 98.La Corte ha estimado adecuado abrir el presente capítulo por considerar que el contexto en que ocurrieron los hechos impregna y condiciona la responsabilidad internacional del Estado en relación con su obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en las normas de la Convención que se alegan violadas,