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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (24/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347750 saldos del programa de complementación alimentaria en los distritos que lo requieran. La evaluación y ejecución de estos recursos será responsabilidad del órgano ejecutor de dicho programa. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 76886-10 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que incorpora al proceso de promoción de la inversión privada la concesión del proyecto “Planta de Generación Térmica de Ciclo Combinado de 500 a 600 Mw” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2007-EF Lima, 23 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Numeral 2 del Artículo 6º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que deban ser entregadas en concesión al sector privado, estableciendo el Artículo 2º del Reglamento de dicho Texto Único Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el Acuerdo de Consejo Directivo respectivo será rati fi cado mediante Resolución Suprema; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 23 de mayo de 2007, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada la entrega en concesión del proyecto “Planta de Generación Térmica de Ciclo Combinado de 500 a 600 Mw”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó asimismo, encargar la conducción de proceso de promoción privada antes referido, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos constituido mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 228-2002- EF, por la Resolución Suprema Nº 009-2003-EF y por la Resolución Suprema Nº 065-2006-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada la entrega en concesión del proyecto “Planta de Generación Térmica de Ciclo Combinado de 500 a 600 Mw”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM. Artículo 2º.- Encargar la conducción del proceso de promoción de inversión privada referido en el artículo precedente al Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos, constituido mediante Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modi fi cada por la Resolución Suprema Nº 228-2002- EF, por la Resolución Suprema Nº 009-2003-EF y por la Resolución Suprema Nº 065-2006-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 76886-11 JUSTICIA Disponen la publicación de párrafos del capítulo relativo al allanamiento parcial, los “hechos probados”, diversos párrafos considerativos y la parte resolutiva de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso La Cantuta N° 11.045 (CDH) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 120-2007-JUS Lima, 23 de junio de 2007VISTA;La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 29 de noviembre de 2006 en el Caso La Cantuta contra Perú (N° 11.045 CDH); y CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, declaró que el Estado peruano había violado en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa, diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por lo cual resolvió que el Estado debía reparar los daños causados por las violaciones; Que, de conformidad con el punto resolutivo número 13 de la sentencia precitada, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario O fi cial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 37 a 44 y 51 a 58 del capítulo relativo al allanamiento parcial, los hechos probados de esta Sentencia sin las notas al pie de páginas correspondientes, los párrafos considerativos 81 a 98, 109 a 116, 122 a 129, 135 a 161 y 165 a 189, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 237 de la misma;