Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347757

MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Yu yin Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Munoz MORDAZA, Zorka Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz Sarria, MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Oyague MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Oyague MORDAZA, MORDAZA Oyague MORDAZA, Demesia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Magna MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ariol MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mory, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Flormelania MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Marinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cardoso MORDAZA, MORDAZA Marinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Marinos MORDAZA, MORDAZA Marinos MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quispe. (...) 135.Ante las denuncias de los familiares de las victimas, de APRODEH y del Rector de la Universidad de La Cantuta, en agosto de 1992 fue dispuesta una investigacion en el fuero comun, especificamente en la Octava Fiscalia Provincial en lo Penal (supra parr. 80.21 a 80.23). Por otro lado, como consecuencia del descubrimiento de fosas clandestinas en Cieneguilla y en Huachipa, la Decimo Sexta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA realizo paralelamente diligencias de investigacion a partir de MORDAZA de 1993 (supra parr. 80.30 y 80.31). Durante las diligencias de exhumacion e identificacion realizadas por esa Fiscalia, se presentaron diversas falencias en cuanto a la identificacion de otros restos humanos encontrados. Ademas, no se realizaron otras gestiones para la busqueda de los restos de las otras victimas. 136.En la primera de las investigaciones iniciadas en la jurisdiccion penal comun, la fiscal que reemplazo al fiscal titular se inhibio de seguir conociendo en la investigacion, en razon de que la Sala de MORDAZA del CSJM "se estaba avocando jurisdiccionalmente al conocimiento de los mismos hechos de la presente denuncia". Ese MORDAZA de reemplazos, realizados en el MORDAZA de la reestructuracion del Poder Judicial que dio inicio en MORDAZA de 1992, la cual ha sido calificada por la CVR como "un MORDAZA mecanismo de injerencia y control del poder politico", formaba parte de una articulacion concatenada a sustraer a presuntos autores materiales e intelectuales de la administracion de justicia competente, en el contexto de impunidad senalado (supra parr. 81). 137.Por su parte, el fuero militar habia iniciado sus propias investigaciones en MORDAZA de 1993, paralelamente a las desarrolladas en el fuero comun (supra parr. 80.42 y 80.43). En consecuencia, el CSJM entablo una "contienda de competencia" ante el fuero comun y, al resolverla inicialmente la Sala Penal de la Corte Suprema de la Republica se declaro en discordia respecto del fuero al que debia ser derivado el MORDAZA contra los militares sindicados como responsables (supra parr. 80.48). En razon de lo anterior, el llamado "Congreso Constituyente Democratico" aprobo una ley que modifico la votacion entonces requerida para resolver las contiendas de competencia. Con base en esa manipulacion legal, manifiestamente articulada por los tres poderes del Estado para favorecer la remision de las investigaciones al fuero militar, unos dias despues la Sala Penal de la Corte Suprema en efecto dispuso que el conocimiento de la causa fuera derivada al CSJM (supra parrs. 80.50 y 80.51). 138.Es decir, a partir de febrero de 1994 y hasta el ano 2001, la jurisdiccion penal comun fue excluida del conocimiento de los hechos. En MORDAZA de 1994, fueron condenados en el fuero militar ocho oficiales del Ejercito y, en agosto del mismo ano, sobreseidas tres personas senaladas como autores intelectuales de los hechos (supra parrs. 80.55 y 80.57).

139.Corresponde entonces determinar si la derivacion de las investigaciones al fuero militar y el MORDAZA penal llevado a cabo por el mismo, fueron compatibles con los terminos de la Convencion Americana, tanto por la naturaleza del juez militar como por la de los delitos configurados por los hechos del presente caso. 140.La Convencion Americana en su articulo 8.1 establece que toda persona tiene el derecho de ser oida por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Asi, esta Corte ha senalado que "toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un organo del Estado debera contar con la garantia de que dicho organo sea imparcial y actue en los terminos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolucion del caso que se le somete". 141.En Peru, al momento de los hechos, el fuero militar estaba subordinado jerarquicamente al Poder Ejecutivo y los magistrados militares que ejercian funcion jurisdiccional en actividad, lo cual impedia o al menos dificultaba a los magistrados del fuero militar juzgar objetiva e imparcialmente. En este sentido, la Corte ha tomado en consideracion que "los militares que integraban dichos tribunales eran, a su vez, miembros de las fuerzas armadas en servicio activo, requisito para formar parte de los tribunales militares[, por lo que] estaban incapacitados para rendir un dictamen independiente e imparcial". 142.El Tribunal ha establecido que en un Estado democratico de derecho la jurisdiccion penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional: solo se debe juzgar a militares por la comision de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes juridicos propios del orden militar. Al respecto, la Corte ha dicho que "[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un MORDAZA que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso", el cual, a su vez, se encuentra intimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. Por estas razones y por la naturaleza del crimen y el bien juridico lesionado, la jurisdiccion penal militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de estos hechos. 143.La Sala Penal de la Corte Suprema peruana resolvio la contienda de competencia a favor del fuero militar, que no cumplia con los estandares de competencia, independencia e imparcialidad expuestos y que condeno a algunos militares por los hechos del caso, dispuso el sobreseimiento a favor de otros y dio aplicacion a las leyes de amnistia (supra parr. 80.55 e infra parrs. 188 y 189). En el contexto de impunidad senalado (supra parrs. 81, 92, 93, 110 y 136), sumado a la incompetencia para investigar este MORDAZA de crimenes en esa jurisdiccion, es MORDAZA para este Tribunal que la manipulacion de mecanismos legales y constitucionales articulada en los tres poderes del Estado resulto en la derivacion irregular de las investigaciones al fuero militar, la cual obstruyo durante varios anos las investigaciones en la justicia ordinaria, que era el fuero competente para realizar las investigaciones, y pretendio lograr la impunidad de los responsables. 144.Sin embargo, es necesario valorar que el Estado ha reconocido, tanto en el MORDAZA ante este Tribunal como en disposiciones y decisiones de sus tribunales internos, adoptadas en este y "otros casos" (supra parrs. 41, 42, 44 y 91), la parcialidad con la que actuaron los magistrados del fuero militar en el juzgamiento de los hechos de La Cantuta; el inicio del MORDAZA simulado en contra de varias personas, con la unica finalidad de sustraerles de la persecucion penal del fuero comun y procurar su impunidad; y las irregularidades presentadas en ese proceso. De tal manera, por ejemplo, al resolver una accion de MORDAZA promovida en otro caso por el ex militar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, uno de los condenados en el fuero militar (supra parr. 80.54), el Tribunal Constitucional del Peru considero:
[...] en atencion a las circunstancias del caso, existen evidencias que el MORDAZA penal iniciado en el ambito de la jurisdiccion militar tuvo el proposito de evitar que el recurrente respondiese por los actos que se le imputan. Esas circunstancias se relacionan con la existencia de un plan sistematico para promover la impunidad en materia de violacion de derechos humanos y crimenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por los del Grupo Colina, al cual se vincula al recurrente.

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