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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347747 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29049 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 24867, QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA VICTORIA GONZALES DE SIMONETTI Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 1) del artículo 102º de la Constitución Política del Perú y el artículo 201º de la Ley Nº 27444, ha resuelto acceder a la petición presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, que cuenta con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y, en consecuencia, recti fi car el error material contenido en el numeral 1 de la Resolución Legislativa Nº 24867, en los términos siguientes: Dice: “(...) 1.- A doña VICTORIA GONZALES DE SIMONETTI, en su condición de madre del que en vida fue don EUGENIO SIMONETTI GONZALES, integrante de la delegación del Club “Alianza Lima” que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)” Debe decir: “(...) 1.- A doña LIVIA VICTORIA GONZALES MARINO VDA. DE SIMONETTI, en su condición de madre del que en vida fue don EUGENIO SIMONETTI GONZALES, integrante de la delegación del Club “Alianza Lima” que falleciera en el lamentable accidente aéreo ocurrido el día 8 de diciembre de 1987; (...)” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de junio de 2007Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 76886-6 LEY Nº 29050 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 28245, LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 1º.- De la modi fi cación de la Ley Nº 28245 Modifícase el literal k) del artículo 5º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º.- De los Principios de la Gestión AmbientalLa gestión ambiental en el país se rige por los siguientes principios:(...)k.Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de este, a la salud, la ausencia de certeza cientí fi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y e fi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis cientí fi co disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientí fi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación;” Artículo 2º.- De la adecuación Adecúase el texto del artículo VII de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y el de todo texto legal que se re fi era al “criterio de precaución”, “criterio precautorio” o “principio de precaución” a la de fi nición del Principio Precautorio que se establece en el artículo 5º de la Ley Nº 28245, modi fi cado por el artículo 1º de esta Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de diciembre de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 76886-7 LEY Nº 29051 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN Y LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS MYPE EN LAS DIVERSAS ENTIDADES PÚBLICAS Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley regula la participación y la elección de los representantes de las Micro y Pequeñas Empresas