Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

347748

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

(MYPE) en los espacios de representacion de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ambito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las tematicas de las MYPE. Establece ademas, los organos competentes para ello. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion de la Ley Se encuentran sujetas a la presente Ley, las asociaciones de las MYPE y aquellas entidades publicas que actualmente cuentan con espacios de representacion para las MYPE. Asimismo, se encuentran dentro del alcance de esta Ley, aquellas entidades que, por su naturaleza, finalidad, ambito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las tematicas de las MYPE y que, a la entrada en vigencia de esta Ley, no cuentan con el espacio de representacion respectivo. Articulo 3º.- Adecuacion de la representacion y convocatoria a elecciones Las entidades publicas senaladas en el primer parrafo del articulo 2º deben convocar a elecciones. Asimismo, las entidades referidas en el MORDAZA parrafo del articulo 2º, deben adecuar su estructura y convocar a elecciones. En ambos casos, se debe comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para efectos de la convocatoria, bajo responsabilidad del titular del pliego o superior jerarquico y dentro del plazo que estipule el reglamento. Articulo 4º.- De la participacion de las MYPE Las MYPE eligen a sus representantes a traves de asociaciones, segun sus ambitos de representacion territorial que pueden ser distrital, provincial, regional o nacional. Articulo 5º.- Organo competente para el MORDAZA de eleccion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el encargado de realizar la convocatoria, organizacion, direccion, acreditacion y regulacion del MORDAZA de eleccion con la asistencia tecnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. En el caso de los gobiernos regionales y locales, estos deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la necesidad de la convocatoria, dentro del plazo que establezca el reglamento. Articulo 6º.- Nulidad de actos De no cumplirse con el procedimiento de eleccion, los actos en los que participen los representantes de las MYPE son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la entidad del Estado a la cual se encuentran adscritas. Articulo 7º.- Caracter institucional y vigencia de la representacion La representacion de las MYPE es de caracter institucional. Sus representantes son elegidos y acreditados por un plazo no mayor de dos (2) anos. Procede el reemplazo del representante acreditado segun causal prevista en el reglamento. No cabe la reeleccion inmediata. Articulo 8º.- Requisitos de la representacion La participacion de las asociaciones de las MYPE en los procesos eleccionarios, esta sujeta a los siguientes requisitos: a) Registro vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa (RENAMYPE). b) Nivel de representacion nacional, regional, provincial o distrital, segun sea el caso, reconocido por el RENAMYPE. c) No tener mas de un representante en las instancias de representacion del Estado. Articulo 9º.- Oportunidad del MORDAZA electoral Los procesos electorales regulados por la presente Ley se realizan en un solo acto en el primer bimestre de cada ano, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Corresponde a las entidades del Estado, informar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo

sobre las instancias de representacion que se encuentran bajo su ambito y en las que MORDAZA participacion de las MYPE, en un plazo no mayor de treinta (30) dias a partir de la fecha de su creacion. SEGUNDA.- Los actuales representantes de las MYPE, en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se rigen por las siguientes reglas: a) Si el plazo de representacion es menor a dos (2) anos, este culmina al final de dicho periodo, luego del cual la eleccion se realizara conforme a lo previsto en la presente Ley y su reglamento. b) Si el plazo de representacion es indefinido o mayor a dos (2) anos, este se reduce a dos (2) anos. c) Si la representacion hubiere excedido el plazo de dos (2) anos, la entidad debe solicitar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la convocatoria a elecciones, luego de entrado en vigencia el reglamento. TERCERA.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor a noventa (90) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. DISPOSICION INTERPRETATIVA UNICA.- Entiendese toda referencia a la pequena y micro empresa o la sigla PYME, cuando se refieran a dicho sector empresarial, por Micro y Pequena Empresa o a la sigla MYPE, quedando facultadas las entidades publicas a utilizar dicha denominacion. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Adecuase el Registro Nacional de Asociaciones de la MYPE ­ RENAMYPE, a los alcances de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintidos de marzo de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108° de la Constitucion Politica del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 76886-8

LEY Nº 29052
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 28456, LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNOLOGO MEDICO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase la MORDAZA Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28456, Ley del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.