Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (24/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347748 (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE. Establece además, los órganos competentes para ello. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación de la LeySe encuentran sujetas a la presente Ley, las asociaciones de las MYPE y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE. Asimismo, se encuentran dentro del alcance de esta Ley, aquellas entidades que, por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE y que, a la entrada en vigencia de esta Ley, no cuentan con el espacio de representación respectivo. Artículo 3º.- Adecuación de la representación y convocatoria a elecciones Las entidades públicas señaladas en el primer párrafo del artículo 2º deben convocar a elecciones. Asimismo, las entidades referidas en el segundo párrafo del artículo 2º, deben adecuar su estructura y convocar a elecciones. En ambos casos, se debe comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para efectos de la convocatoria, bajo responsabilidad del titular del pliego o superior jerárquico y dentro del plazo que estipule el reglamento. Artículo 4º.- De la participación de las MYPELas MYPE eligen a sus representantes a través de asociaciones, según sus ámbitos de representación territorial que pueden ser distrital, provincial, regional o nacional. Artículo 5º.- Órgano competente para el proceso de elección El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección con la asistencia técnica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. En el caso de los gobiernos regionales y locales, estos deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la necesidad de la convocatoria, dentro del plazo que establezca el reglamento. Artículo 6º.- Nulidad de actos De no cumplirse con el procedimiento de elección, los actos en los que participen los representantes de las MYPE son nulos, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la entidad del Estado a la cual se encuentran adscritas. Artículo 7º.- Carácter institucional y vigencia de la representación La representación de las MYPE es de carácter institucional. Sus representantes son elegidos y acreditados por un plazo no mayor de dos (2) años. Procede el reemplazo del representante acreditado según causal prevista en el reglamento. No cabe la reelección inmediata. Artículo 8º.- Requisitos de la representaciónLa participación de las asociaciones de las MYPE en los procesos eleccionarios, está sujeta a los siguientes requisitos: a) Registro vigente en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa (RENAMYPE). b) Nivel de representación nacional, regional, provincial o distrital, según sea el caso, reconocido por el RENAMYPE. c) No tener más de un representante en las instancias de representación del Estado. Artículo 9º.- Oportunidad del proceso electoral Los procesos electorales regulados por la presente Ley se realizan en un solo acto en el primer bimestre de cada año, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Corresponde a las entidades del Estado, informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre las instancias de representación que se encuentran bajo su ámbito y en las que haya participación de las MYPE, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de su creación. SEGUNDA.- Los actuales representantes de las MYPE, en funciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se rigen por las siguientes reglas: a) Si el plazo de representación es menor a dos (2) años, este culmina al fi nal de dicho período, luego del cual la elección se realizará conforme a lo previsto en la presente Ley y su reglamento. b) Si el plazo de representación es inde fi nido o mayor a dos (2) años, este se reduce a dos (2) años. c) Si la representación hubiere excedido el plazo de dos (2) años, la entidad debe solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la convocatoria a elecciones, luego de entrado en vigencia el reglamento. TERCERA.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor a noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. DISPOSICIÓN INTERPRETATIVA ÚNICA.- Entiéndese toda referencia a la pequeña y micro empresa o la sigla PYME, cuando se re fi eran a dicho sector empresarial, por Micro y Pequeña Empresa o a la sigla MYPE, quedando facultadas las entidades públicas a utilizar dicha denominación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Adecúase el Registro Nacional de Asociaciones de la MYPE – RENAMYPE, a los alcances de la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de marzo de dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 76886-8 LEY Nº 29052 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, COMPLEMENTARIA Y FINAL DE LA LEY Nº 28456, LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICO Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícase la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28456, Ley del