Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

en que se produce la respuesta del Estado ante la situacion de impunidad reinante hasta fines del ano 2000, cuando se produce un cambio de conducta del Estado a partir de la transicion democratica y la reinstitucionalizacion del Estado de Derecho en el pais. [...] [E]l Estado admite que no hay un resultado de condena de los actuales acusados o investigados, pero tambien reconoce que la obligacion de investigar y sancionar es una obligacion de medio y no de resultado, tal como se establece en la jurisprudencia de la Honorable Corte Interamericana en los casos MORDAZA MORDAZA, Godinez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA y MORDAZA Garcia. [La] conducta del Estado de impulsar dos procesos penales y emprender una investigacion preliminar no deberia considerarse como simples formalidades condenadas de antemano al fracaso sino como un serio y decidido MORDAZA de revertir la impunidad que se intento institucionalizar en el Peru en la decada pasada. [...] El Estado admite que el avance en los procesos penales abiertos, en la Sala penal Especial y en la Vocalia de Instruccion de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, es parcial. Asimismo, reconoce que la investigacion preliminar en el Ministerio Publico sobre la autoria intelectual aun no deriva en una denuncia formal ante el Poder Judicial que pueda iniciar un MORDAZA MORDAZA penal. [...] El Estado peruano no controvierte la calificacion de la [Comision] sobre el periodo en que se produjo el hecho, que lo inscriben dentro de una practica sistematica y generalizada de la ejecucion extrajudicial y desaparicion forzada, Punto VII.E de la demanda. Es decir, [...] los hechos se contextuali[zan] en lo que la [Comision] denomina una practica sistematica y generalizada (caracteristicas asociadas o copulativas) de violaciones de derechos humanos. [...] [E]s MORDAZA que la Corte Interamericana ha concluido en casos anteriores que en el Peru ha existido en la misma epoca de los hechos del caso La Cantuta una practica sistematica, tanto de las ejecuciones extrajudiciales como de la desaparicion forzada de personas [...] [...] la sentencia de la Sala Penal Nacional que ha fallado recientemente en el caso de la desaparicion forzada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sentencia de 20 de marzo de 2006, [...] el tribunal nacional hace suya [jurisprudencia de la Corte Interamericana, segun la cual,] entre los anos 1989 y 1993, en el Peru se practicaba la desaparicion forzada de personas como parte de la estrategia antisubversiva emprendida por el Estado peruano. Dicha conducta ha sido calificada como una practica sistematica y generalizada de violacion de los derechos humanos por la Honorable Corte. Coincide dicho periodo con la ocurrencia de los hechos del presente caso. Esta aseveracion, si bien proviene de un organo jurisdiccional interno, no cuenta aun con el caracter de ser una sentencia definitiva expedida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, pero revela la voluntad del Estado de reconocer que ha existido una practica estatal, mas alla de la verificacion de si esta fue generalizada o sistematica o como afirma la demanda, que fue generalizada y sistematica. Al respecto, el analisis y aporte del informe final de la CVR fue esclarecedor. Es de precisar que el concepto de una practica generalizada de violaciones de derechos humanos supone un elevado numero de actos y de victimas. Es MORDAZA que para la Corte bastara la concurrencia de indicios y prueba circunstancial, sin la exigencia del nivel de prueba de un tribunal penal interno, pero si a la misma conclusion ha llegado un tribunal penal local, especializado en derechos humanos, cuyo nivel de prueba es distinto o mas riguroso, al decidir sobre la MORDAZA de personas y para proteger bienes juridicos tan fundamentales como la MORDAZA fisica, la integridad personal y hasta la MORDAZA, es razonable entender que si el tribunal penal nacional concluye que hubo una practica estatal de desaparicion forzada, el propio Estado admite que es responsable internacionalmente por haber producido esa situacion o por no haber adoptado las medidas que previnieran la comision de ese ilicito internacional. El propio Tribunal Constitucional del Peru, en el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluye tambien que en la epoca de los hechos `esas circunstancias se relacionan con la existencia de un plan sistematico para promover la impunidad en materia de violacion de derechos humanos y crimenes de lesa humanidad, particularmente de los actos cometidos por los del Grupo Colina [...] Con lo cual, no solo el organo judicial especializado de la judicatura peruana sino tambien el organo MORDAZA de justicia constitucional, coinciden en admitir que en la epoca de los hechos se cometian crimenes contra la humanidad y que se promovia encubrir las violaciones de los derechos humanos con un plan sistematico. Es de recordar ademas, que el Estado no solo es parte de la Convencion Americana sino tambien de la Convencion Interamericana sobre Desaparicion Forzada de Personas, en cuyo articulo IV se compromete a reprimir la desaparicion forzada.

reiterar su pesar por el dolor causado a sus familias, tambien desea ratificar su compromiso de cumplir con sus obligaciones internacionales.

44.Asimismo, en sus alegatos finales orales y escritos el Estado
[r]eiter[o] [...] que tales hechos y omisiones constituyen hechos ilicitos internacionales que generan responsabilidad internacional del Estado. Constituyen delitos segun el derecho interno y son crimenes internacionales que el Estado debe perseguir. [R]eiter[o] que reconoce los hechos y, en el tema pendiente de la justicia, comparte la preocupacion de los familiares. El Estado se encuentra empenado en conseguir la justicia. Sin embargo, pese a que reconoce los hechos, discrepa con la Ilustre Comision Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de algunas de sus pretensiones mediante las cuales, en sintesis, desea que se declare responsable internacionalmente al Estado peruano por violar las garantias judiciales y la proteccion judicial por su conducta tambien desde el periodo de finales del ano 2000 a la actualidad, asi como que se declare que el Estado peruano no ha adoptado suficientes medidas para dejar sin efectos juridicos a las leyes de auto-amnistia. Igualmente, la existencia de la CVR y de su Informe Final parten del MORDAZA incontrastable de que el Peru padecio un conflicto armado interno, y que en dicho contexto especifico se produjeron graves violaciones de los derechos humanos atribuidas, entre otros actores del conflicto, al Estado peruano. Y como parte de esas violaciones se produjeron desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas (Conclusion General 55). Y que, entre los casos en que lamentablemente se ocasionaron tales danos a las personas esta el de La Cantuta, ahora en sede supranacional. [S]olicita a la Honorable Corte que se sirva declarar que habiendo cesado la controversia sobre los hechos alegados, se circunscriba el debate sobre los aspectos o consecuencias que se derivan de tales hechos, formulados en diversas pretensiones de la [Comision] y de los representantes de las presuntas victimas [...]

(...) 51.La Corte observa que el Estado reconocio los hechos presentados por la Comision en su demanda (supra parr. 40). En esos terminos tan amplios, y entendiendo que la demanda constituye el MORDAZA factico del MORDAZA, el Tribunal considera que ha cesado la controversia sobre todos esos hechos. i)Allanamiento del Estado en cuanto a las pretensiones de derecho. 52.La Corte observa que ha cesado la controversia respecto de la responsabilidad internacional del Estado por la violacion de los derechos consagrados en los articulos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la MORDAZA Personal) de la Convencion Americana, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en perjuicio de los senores MORDAZA Munoz Sanchez; MORDAZA Marinos Figueroa; MORDAZA MORDAZA Torres; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cardenas; MORDAZA MORDAZA Chipana; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perea; MORDAZA MORDAZA Condor; Heraclides MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Oyague MORDAZA (supra parr. 41). Si bien el Estado tambien se allano respecto de la alegada violacion del articulo 3 de la Convencion, la Corte lo analizara en el apartado pertinente (infra parrs. 117 a 121). 53.Asimismo, ha cesado parte de la controversia respecto de la responsabilidad internacional del Estado por la violacion de los derechos consagrados en los articulos 8 (Garantias Judiciales) y 25 (Proteccion Judicial) de la Convencion Americana, en relacion con el articulo 1.1 de la misma. Sin embargo, el Estado alego que no le eran imputables otros aspectos relativos a "la alegada falta de diligencia del Estado [...] al no haber realizado una investigacion seria, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable" para el esclarecimiento de los hechos ocurridos y la sancion de los autores de los mismos (supra parrs. 41, 42 y 44). Estos alegatos deben ser resueltos oportunamente por el Tribunal. 54.Por otro lado, el Estado no ha reconocido responsabilidad por el alegado incumplimiento del articulo 2 de la Convencion. ii)Allanamiento del Estado en cuanto a las pretensiones sobre reparaciones 55.En el presente caso el Estado no se allano a las pretensiones sobre reparaciones presentadas por la Comision o las representantes.

43.Asimismo, durante la audiencia publica celebrada por la Corte en el presente caso (supra parr. 32), el Agente del Estado expreso "su pesar a los familiares de las presuntas victimas" y leyo una "declaracion oficial encargada por el Presidente de la Republica" en los siguientes terminos:
El Presidente de la Republica del Peru hace llegar su saludo a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, reunida en esta oportunidad, para revisar el caso La Cantuta. El Estado peruano lamenta profundamente la suerte que corrieron este grupo de peruanos, nueve estudiantes y un profesor, y, al

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