Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

Expresion de ese plan sistematico, en efecto, lo constituyen: [...] (i) El deliberado juzgamiento de delitos comunes por organos militares, como MORDAZA se ha dicho. [...] (ii) La expedicion, en ese lapso, de las leyes de amnistia 26479 y 26492. Y si bien estas no se aplicaron al primer MORDAZA penal que se le siguiera al recurrente, tomando en cuenta el contexto en que se dictaron, y el proposito que las animaba, el Tribunal Constitucional considera que ello demuestra palmariamente que si hubo ausencia de una voluntad estatal destinada a investigar y sancionar con penas adecuadas a la gravedad de los delitos cometidos a los responsables de los hechos conocidos como "Barrios Altos".

145.Las consideraciones anteriores llevan necesariamente a concluir que un MORDAZA penal adelantado en el fuero comun constituia el recurso idoneo para investigar y en su caso juzgar y sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, por lo que la derivacion irregular de las investigaciones al fuero militar, asi como los consecuentes procedimientos realizados en el mismo respecto de presuntos autores materiales e intelectuales, constituyen una violacion del articulo 8.1 de la Convencion, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las victimas. a)Las nuevas investigaciones y procesos penales abiertos en el fuero comun 146.En el presente caso, luego de la caida del regimen del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori y el consecuente MORDAZA de transicion ocurrido desde el ano 2000, fueron activadas nuevas acciones oficiales de investigacion de caracter penal en el fuero comun. No constan, sin embargo, acciones adoptadas en el MORDAZA de los procesos penales, o a traves de otras instancias, para determinar el paradero de las victimas o buscar sus restos mortales. En cuanto a esas investigaciones y su estado actual al momento de dictar esta Sentencia, la Corte observa que han sido abiertas al menos cinco nuevas causas, las cuales han tenido diversos resultados parciales, segun la informacion aportada al expediente (supra parr. 80.67 a 80.92). 147.Respecto de la efectividad de esas nuevas investigaciones y MORDAZA penales para la determinacion de toda la verdad de los hechos y para la persecucion, y en su caso la captura, enjuiciamiento y castigo, de todos sus responsables intelectuales y materiales, la Corte reconoce que aquellos han sido abiertos contra los mas altos mandos del gobierno de entonces, desde el ex Presidente hasta altos rangos militares y de inteligencia, ademas de varios ex miembros del Grupo Colina. Sin embargo, tal como fue senalado (supra parr. 146), por diversas razones los resultados del MORDAZA son bastante parciales en lo que se refiere a formulacion concreta de cargos y la identificacion y eventual condena de los responsables. La ausencia de uno de los principales procesados, el ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, inicialmente asilado en el Japon y actualmente detenido en MORDAZA, determinan una parte importante de la impunidad de los hechos. Este ultimo aspecto sera analizado mas adelante (infra parrs. 158 a 160). 148.Ademas, el Tribunal valora positivamente que hayan sido juzgadas y sancionadas personas que, desde el fuero militar, obstruyeron las investigaciones y conformaron parte del mecanismo de impunidad imperante durante las investigaciones llevadas a cabo hasta el ano 2000 (supra parr. 80.71 a 80.74). 149.En relacion con la duracion de las investigaciones y procesos, este Tribunal ha senalado que el derecho de acceso a la justicia no se agota con el tramite formal de procesos internos, sino que este debe ademas asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas victimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables. Ciertamente la Corte ha establecido, respecto al MORDAZA del plazo razonable contemplado en el articulo 8.1 de la Convencion Americana, que es preciso tomar en cuenta tres elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el que se desarrolla un proceso: a) complejidad del MORDAZA, b) actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales. No obstante, la pertinencia de

aplicar esos tres criterios para determinar la razonabilidad del plazo de un MORDAZA depende de las circunstancias de cada caso. Ademas, en este MORDAZA de casos, el deber del Estado de satisfacer plenamente los requerimientos de la justicia prevalece sobre la garantia del plazo razonable. Respecto de las nuevas investigaciones y procesos abiertos a partir de la transicion, si bien es MORDAZA la complejidad del MORDAZA por la naturaleza de los hechos, el numero de victimas y procesados y las dilaciones causadas por estos, no es posible desvincularlas del periodo anterior. Las obstaculizaciones verificadas han llevado a que las investigaciones y procesos hayan durado mas de 14 anos desde la perpetracion de los hechos que conllevaron a la ejecucion o desaparicion forzada de las victimas, lo cual, en conjunto, ha sobrepasado excesivamente el plazo que pueda considerarse razonable para estos efectos. 150.En cuanto a los alcances de estas nuevas investigaciones, no fueron reabiertas causas en el fuero comun respecto de personas condenadas en el fuero militar como autores materiales de los hechos, salvo respecto de ciertas conductas de una persona inicialmente investigada en ese fuero. No consta que esas condenas, que habrian readquirido vigencia con la decision del CSJM de 2001, hayan sido ejecutadas. Ademas, a pesar de la denuncia presentada por la Procuraduria Ad Hoc en contra de tres de los presuntos autores intelectuales, a saber, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, cuyo sobreseimiento fue dictado en el fuero militar (supra parr. 80.82), aun no han sido formulados cargos formales en el fuero comun en su contra. Una solicitud de nulidad de los procesos realizados en el fuero militar presentada por dos familiares de las victimas ante el CSJM fue rechazada en MORDAZA de 2004 (supra parr. 80.65 y 380.66). Es decir, que de alguna manera lo actuado en el fuero militar ha continuado obstaculizando la investigacion y eventual enjuiciamiento y sancion de todos los responsables en el fuero comun. 151.En este sentido, la Comision y las representantes han alegado que el Estado se ha valido de la figura de la cosa juzgada para no sancionar a algunos supuestos autores intelectuales de estos hechos, aunque en ningun momento se configuro la cosa juzgada al haber sido procesados por un tribunal que no era competente, independiente e imparcial y no cumplia con los requisitos del juez natural. Por su parte, el Estado expreso que "la comprension de otras personas que pudieran tener responsabilidad penal esta sujeta a las eventuales nuevas conclusiones a las que arribe el Ministerio Publico y el Poder Judicial en la investigacion y sancion de los hechos", asi como que "en la investigacion preliminar del Ministerio Publico la decision de sobreseimiento adoptada por un tribunal militar carece de efectos juridicos. Es decir, no se acepta que MORDAZA generado cosa juzgada". 152.Este Tribunal ya habia senalado desde el Caso MORDAZA Altos que
son inadmisibles las disposiciones de amnistia, las disposiciones de prescripcion y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigacion y sancion de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

153.Especificamente en relacion con la figura de la cosa juzgada, recientemente la Corte preciso que el MORDAZA non bis in idem no resulta aplicable cuando el procedimiento que culmina con el sobreseimiento de la causa o la absolucion del responsable de una violacion a los derechos humanos, constitutiva de una infraccion al derecho internacional, ha sustraido al acusado de su responsabilidad penal, o cuando el procedimiento no fue instruido independiente o imparcialmente de conformidad con las debidas garantias procesales. Una sentencia pronunciada en las circunstancias indicadas produce una cosa juzgada "aparente" o "fraudulenta". 154.En tal sentido, al presentar una denuncia contra presuntos autores intelectuales de los hechos (supra parr. 80.82), en cuyo favor fue dispuesto un sobreseimiento en el fuero militar, la Procuraduria Ad Hoc estimo que es inadmisible considerar el auto de sobreseimiento emitido por jueces militares, carentes de competencia e imparcialidad, y en el curso de un MORDAZA encaminado

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