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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (24/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2007 347751 De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 y el artículo 63° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 37 a 44 y 51 a 58 del capítulo relativo al allanamiento parcial, los “hechos probados”, los párrafos considerativos 81 a 98, 109 a 116, 122 a 129, 135 a 161 y 165 a 189, y la parte resolutiva de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso La Cantuta, N° 11.045 (CDH). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARÍA ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso La Cantuta vs. Perú Sentencia de 29 de noviembre de 2006 En el caso de La Cantuta, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Antônio Augusto Cançado Trindade, Juez;Cecilia Medina Quiroga, Jueza;Manuel E. Ventura Robles, Juez; yFernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc. presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. (...) 37.En el presente caso, el Estado efectuó un reconocimiento de responsabilidad internacional tanto ante la Comisión como ante este Tribunal, por lo que procede a precisar los términos y alcances del mismo. 38.En el literal b) del comunicado de prensa emitido por la Comisión el 22 de febrero de 2001 en el marco de su 110° Período Ordinario de Sesiones, en conjunto con el Perú ( supra párr. 9), éste se comprometió a que “reconocer[ía] responsabilidad y adoptar[ía] medidas para restituir los derechos afectados y/o reparar el daño causado en varios casos, entre ellos, en el caso 11.045 (La Cantuta)”. 39.Durante el trámite del presente caso ante la Corte Interamericana, el Estado se allanó a “los hechos alegados pero formula contradicción respecto de las consecuencias jurídicas que se desea atribuir a algunos de dichos hechos”, además “declar[ó] a la Corte que se allana parcialmente respecto a algunas de las pretensiones de la Comisión y de las representantes de las presuntas víctimas”. 40.En el capítulo V de su contestación a la demanda, titulado “reconocimiento de los hechos por el Estado”, y que reitera en el capítulo III de sus alegatos fi nales escritos, el Perú manifestó: Los hechos reconocidos por el Estado comprenden: a) la identi fi cación y preexistencia de las presuntas víctimas, que son las personas de Hugo Muñoz Sánchez; Juan Mariños Figueroa; Bertila Lozano Torres; Roberto Teodoro Espinoza, Marcelino Rosales Cárdenas; Felipe Flores Chipana; Luis Enrique Ortiz Perea; Armando Amaro Cóndor; Heráclides Pablo Meza y Dora Oyague Fierro (párrafo 50 del escrito de la demanda) b)la presencia y control militar en la zona del recinto universitario de La Cantuta el día de los hechos (párrafos 51 a 53 del escrito de la demanda) c)el acto del secuestro que comprendió la detención ilegal, la afectación de la integridad personal de las 10 personas: Hugo Muñoz Sánchez; Juan Mariños Figueroa; Bertila Lozano Torres; Roberto Teodoro Espinoza, Marcelino Rosales Cárdenas; Felipe Flores Chipana; Luis Enrique Ortiz Perea; Armando Amaro Cóndor; Heráclides Pablo Meza y Dora Oyague Fierro; su desaparición forzada, la afectación del reconocimiento de la personalidad jurídica (párrafos 53 a 57 del escrito de la demanda) d)la ejecución extrajudicial de Armando Richard Amaro Cóndor, Roberto Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa, Luis Enrique Ortiz Perea y Bertila Lozano Torres, cuyos cadáveres fueron posteriormente encontrados (párrafos 58 a 68 del escrito de la demanda) e)la subsistencia de la desaparición forzada de Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas, Hugo Muñoz Sánchez (párrafo 69 del escrito de la demanda) f)la vulneración de las garantías judiciales y de la protección judicial. Estos hechos se manifestaron en los actos de investigación iniciales (párrafos 90 a 105 del escrito de la demanda), los actos posteriores de intervención de tribunales militares (párrafos 106, 111 y 112 del escrito de la demanda), del Congreso de la República (párrafo 109 del escrito de la demanda), decisión de la Corte Suprema de justicia (párrafos 108, 109 y 110 del escrito de la demanda), aprobación de la ley de amnistía Nº 26.479 por el congreso (párrafo 113 del escrito de la demanda) y de la Ley Nº 26.492 (párrafo 116 del escrito de la demanda) y promulgación de esas leyes de amnistía por parte del Poder Ejecutivo, si bien no se dice en forma expresa en el texto de la demanda. g)La existencia del denominado “Grupo Colina” (párrafos 83 a 89 del escrito de la demanda). h)La promulgación de las leyes de amnistía y los efectos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos vs. Perú (párrafos 113, 116, 117 y 118 del escrito de la demanda). i)Las nuevas investigaciones (párrafos 119, 120, 121 a 126 del escrito de la demanda) 41.Con base en ese reconocimiento de hechos el Estado declaró que, [e]s evidente, a la luz de las investigaciones iniciadas ya en 1993, luego suspendidas y posteriormente retomadas por el Ministerio Público del Estado peruano, órgano facultado por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público para dicha actividad, y en los dos procesos penales en curso en el Poder Judicial, que se ha violado la Convención Americana en los artículos 4, 5, 3, 7, 8 y 25, respectivamente, en conexión con el artículo 1.1 del citado tratado, por diversos actos y omisiones del Estado peruano a lo largo de 14 años. 42.Asimismo, inmediatamente el Estado formuló una serie de manifestaciones acerca del alcance de dicho reconocimiento, que tituló “contradicción del Estado y allanamiento parcial sobre las consecuencias jurídicas de los hechos reconocidos y algunas cali fi caciones o ponderaciones jurídicas de los mismos”, en los siguientes términos: El Estado peruano inmediatamente después de la conclusión del régimen del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, adoptó medidas concretas para restablecer fluidas relaciones con el sistema interamericano de protección, fortalecer el Estado de Derecho y evitar impunidad de los delitos cometidos en desmedro de los derechos humanos y en perjuicio del patrimonio público. […] [M]ediante Comunicado conjunto suscrito ante la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado peruano de 22 de febrero de 2001, el Estado anunció que reconocería la responsabilidad internacional en algunos casos, entre ellos, el de La Cantuta y adoptaría otras medidas en casos concluidos con Informes emitidos bajo el artículo 51 de la Convención Americana. […] El Estado no niega la ocurrencia de los hechos, ni que se produjeron por actos u omisiones de representantes del Estado, ya sean autoridades o funcionarios públicos, lo que vincula al Estado. Sin embargo, explica el contexto