Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347751

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 y el articulo 63° de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulacion nacional, por una sola vez, los parrafos 37 a 44 y 51 a 58 del capitulo relativo al allanamiento parcial, los "hechos probados", los parrafos considerativos 81 a 98, 109 a 116, 122 a 129, 135 a 161 y 165 a 189, y la parte resolutiva de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso La Cantuta, N° 11.045 (CDH). Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

respecto a algunas de las pretensiones de la Comision y de las representantes de las presuntas victimas". 40.En el capitulo V de su contestacion a la demanda, titulado "reconocimiento de los hechos por el Estado", y que reitera en el capitulo III de sus alegatos finales escritos, el Peru manifesto:
Los hechos reconocidos por el Estado comprenden: a) la identificacion y preexistencia de las presuntas victimas, que son las personas de MORDAZA Munoz Sanchez; MORDAZA Marinos Figueroa; MORDAZA MORDAZA Torres; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cardenas; MORDAZA MORDAZA Chipana; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perea; MORDAZA MORDAZA Condor; Heraclides MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Oyague MORDAZA (parrafo 50 del escrito de la demanda) b)la presencia y control militar en la MORDAZA del recinto universitario de La Cantuta el dia de los hechos (parrafos 51 a 53 del escrito de la demanda) c)el acto del secuestro que comprendio la detencion ilegal, la afectacion de la integridad personal de las 10 personas: MORDAZA Munoz Sanchez; MORDAZA Marinos Figueroa; MORDAZA MORDAZA Torres; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cardenas; MORDAZA MORDAZA Chipana; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perea; MORDAZA MORDAZA Condor; Heraclides MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Oyague Fierro; su desaparicion forzada, la afectacion del reconocimiento de la personalidad juridica (parrafos 53 a 57 del escrito de la demanda) d)la ejecucion extrajudicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Heraclides MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Marinos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyos cadaveres fueron posteriormente encontrados (parrafos 58 a 68 del escrito de la demanda) e)la subsistencia de la desaparicion forzada de MORDAZA Oyague MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Munoz MORDAZA (parrafo 69 del escrito de la demanda) f)la vulneracion de las garantias judiciales y de la proteccion judicial. Estos hechos se manifestaron en los actos de investigacion iniciales (parrafos 90 a 105 del escrito de la demanda), los actos posteriores de intervencion de tribunales militares (parrafos 106, 111 y 112 del escrito de la demanda), del Congreso de la Republica (parrafo 109 del escrito de la demanda), decision de la Corte Suprema de justicia (parrafos 108, 109 y 110 del escrito de la demanda), aprobacion de la ley de amnistia Nº 26.479 por el congreso (parrafo 113 del escrito de la demanda) y de la Ley Nº 26.492 (parrafo 116 del escrito de la demanda) y promulgacion de esas leyes de amnistia por parte del Poder Ejecutivo, si bien no se dice en forma expresa en el texto de la demanda. g)La existencia del denominado "Grupo Colina" (parrafos 83 a 89 del escrito de la demanda). h)La promulgacion de las leyes de amnistia y los efectos de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso MORDAZA Altos vs. Peru (parrafos 113, 116, 117 y 118 del escrito de la demanda). i)Las nuevas investigaciones (parrafos 119, 120, 121 a 126 del escrito de la demanda)

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso La Cantuta vs. Peru Sentencia de 29 de noviembre de 2006 En el caso de La Cantuta, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA Cancado Trindade, Juez; MORDAZA MORDAZA Quiroga, Jueza; MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Juez; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez ad hoc. presentes, ademas, MORDAZA MORDAZA Alessandri, Secretario; y MORDAZA Segares MORDAZA, Secretaria adjunta; de conformidad con los articulos 62.3 y 63.1 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convencion" o "la Convencion Americana") y con los articulos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia. (...) 37.En el presente caso, el Estado efectuo un reconocimiento de responsabilidad internacional tanto ante la Comision como ante este Tribunal, por lo que procede a precisar los terminos y alcances del mismo. 38.En el literal b) del comunicado de prensa emitido por la Comision el 22 de febrero de 2001 en el MORDAZA de su 110° Periodo Ordinario de Sesiones, en conjunto con el Peru (supra parr. 9), este se comprometio a que "reconocer[ia] responsabilidad y adoptar[ia] medidas para restituir los derechos afectados y/o reparar el dano causado en varios casos, entre ellos, en el caso 11.045 (La Cantuta)". 39.Durante el tramite del presente caso ante la Corte Interamericana, el Estado se allano a "los hechos alegados pero formula contradiccion respecto de las consecuencias juridicas que se desea atribuir a algunos de dichos hechos", ademas "declar[o] a la Corte que se allana parcialmente

41.Con base en ese reconocimiento de hechos el Estado declaro que,
[e]s evidente, a la luz de las investigaciones iniciadas ya en 1993, luego suspendidas y posteriormente retomadas por el Ministerio Publico del Estado peruano, organo facultado por la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica del Ministerio Publico para dicha actividad, y en los dos procesos penales en curso en el Poder Judicial, que se ha violado la Convencion Americana en los articulos 4, 5, 3, 7, 8 y 25, respectivamente, en conexion con el articulo 1.1 del citado tratado, por diversos actos y omisiones del Estado peruano a lo largo de 14 anos.

42.Asimismo, inmediatamente el Estado formulo una serie de manifestaciones acerca del alcance de dicho reconocimiento, que titulo "contradiccion del Estado y allanamiento parcial sobre las consecuencias juridicas de los hechos reconocidos y algunas calificaciones o ponderaciones juridicas de los mismos", en los siguientes terminos:
El Estado peruano inmediatamente despues de la conclusion del regimen del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori, adopto medidas concretas para restablecer fluidas relaciones con el sistema interamericano de proteccion, fortalecer el Estado de Derecho y evitar impunidad de los delitos cometidos en desmedro de los derechos humanos y en perjuicio del patrimonio publico. [...] [M]ediante Comunicado conjunto suscrito ante la Ilustre Comision Interamericana de Derechos Humanos y el Estado peruano de 22 de febrero de 2001, el Estado anuncio que reconoceria la responsabilidad internacional en algunos casos, entre ellos, el de La Cantuta y adoptaria otras medidas en casos concluidos con Informes emitidos bajo el articulo 51 de la Convencion Americana. [...] El Estado no niega la ocurrencia de los hechos, ni que se produjeron por actos u omisiones de representantes del Estado, ya MORDAZA autoridades o funcionarios publicos, lo que vincula al Estado. Sin embargo, explica el contexto

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