Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2007 (24/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2007

115.La Corte recuerda que la practica sistematica de la desaparicion forzada supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para garantizar los derechos reconocidos en la Convencion, lo cual reproduce las condiciones de impunidad para que este MORDAZA de hechos vuelvan a repetirse; de ahi la importancia de que aquel adopte todas las medidas necesarias para evitar dichos hechos, investigue y sancione a los responsables y, ademas, informe a los familiares sobre el paradero del desaparecido y los indemnice en su caso. Asimismo, el Tribunal ha considerado que la responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparicion forma parte de un patron sistematico o practica aplicada o tolerada por el Estado, por ser un delito contra la humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en que se fundamenta el sistema interamericano. 116.En razon de las consideraciones anteriores, y en los terminos del allanamiento efectuado por el Estado, corresponde declarar que este es responsable por la detencion ilegal y arbitraria, la ejecucion extrajudicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la desaparicion forzada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Heraclides MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Marinos MORDAZA, MORDAZA Oyague MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Munoz MORDAZA, asi como los actos crueles, inhumanos o degradantes cometidos en su contra, lo que constituye una violacion de los articulos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7 de la Convencion, en relacion con el articulo 1.1 de la misma, en perjuicio de los mismos. La responsabilidad internacional del Estado se configura de manera agravada en razon del contexto en que los hechos fueron perpetrados, analizado en el capitulo anterior, asi como de las faltas a las obligaciones de proteccion e investigacion senaladas en este capitulo. (...) 122.El Estado ha reconocido su responsabilidad internacional por la violacion del articulo 5 de la Convencion Americana en perjuicio de MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Oyague MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Heraclides MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Marinos MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (supra parrs. 51 y 52). Sin embargo, no lo reconocio en el mismo sentido respecto de los familiares de estos, lo cual fue alegado por la Comision y por las representantes. Por tanto, habiendo quedado abierta la controversia al respecto (supra parr. 58), en este apartado la Corte determinara si el Estado es responsable por la alegada violacion del derecho a la integridad personal de dichos familiares. 123.En el presente caso, la Corte recuerda su jurisprudencia en cuanto a que en casos que involucran la desaparicion forzada de personas, es posible entender que la violacion del derecho a la integridad psiquica y moral de los familiares de la victima es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenomeno, que les causa un MORDAZA sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la MORDAZA negativa de las autoridades estatales de proporcionar informacion acerca del paradero de la victima o de iniciar una investigacion eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido. 124.Atendiendo a su jurisprudencia, la Corte determina ahora si el sufrimiento padecido como consecuencia de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra las victimas, las situaciones vividas por algunos de ellos en ese contexto y las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales, violan el derecho a la integridad personal de los familiares de las victimas frente a los hechos en el presente caso. 125.Durante la detencion y desaparicion de las victimas, los familiares emprendieron su busqueda en distintas instituciones, en las cuales las autoridades negaron que las victimas hubieran estado detenidas. A su vez, la Corte ha constatado las situaciones vividas por los familiares posteriormente: a.Al ser descubiertas las fosas clandestinas, algunos de los familiares estuvieron presentes durante las

exhumaciones y ayudaron a la realizacion de las mismas. Los restos de algunas de las victimas les fueron entregados "en MORDAZA de carton de leche" por las autoridades; b.luego de la desaparicion de las victimas, algunos de sus familiares dejaron de realizar las actividades que hacian hasta entonces. Incluso, luego de la desaparicion de MORDAZA MORDAZA Marinos MORDAZA, su hermano MORDAZA MORDAZA Cardoso MORDAZA vivio en exilio por mas de un ano y medio y su hermana MORDAZA Marinos vivio tambien en el exilio por 12 anos; c.varios familiares de las victimas han sufrido amenazas en la busqueda de sus seres queridos y por las diligencias que han realizado en busqueda de justicia; d.a partir de la desaparicion de las victimas, sus familiares han sufrido estigmatizacion, al ser catalogados como "terroristas"; e.durante un periodo la jurisdiccion militar asumio el conocimiento del caso, lo que impidio participar a los familiares en las investigaciones. Asimismo, los habeas MORDAZA presentados por los familiares no fueron efectivos (supra parrs. 111 y 112). En otros casos, la ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la Corte como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las victimas y sus familiares. La demora de las investigaciones, por demas incompletas e inefectivas para la sancion de todos los responsables de los hechos ha exacerbado los sentimientos de impotencia en los familiares, y f.por otro lado, puesto que los restos de ocho de las 10 victimas mencionadas aun se encuentran desaparecidas, sus familiares no han contado con la posibilidad de honrar apropiadamente a sus seres queridos, pese a que hayan tenido un entierro simbolico. Al respecto, la Corte recuerda que la privacion continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel, inhumano y degradante para los familiares cercanos. 126.Los hechos del presente caso permiten concluir que la violacion de la integridad personal de los familiares de las victimas, consecuencia de la desaparicion forzada y ejecucion extrajudicial de las mismas, se ha configurado por las situaciones y circunstancias vividas por algunos de ellos, durante y con posterioridad a dicha desaparicion, asi como por el contexto general en que ocurrieron los hechos. Muchas de estas situaciones y sus efectos, comprendidas integralmente en la complejidad de la desaparicion forzada, subsisten mientras persistan algunos de los factores verificados. Los familiares presentan secuelas fisicas y psicologicas ocasionadas por los referidos hechos, que continuan manifestandose, y los hechos han impactado sus relaciones sociales y laborales y alterado la dinamica de sus familias. 127.La Corte considera necesario precisar que la victima Heraclides MORDAZA MORDAZA vivio por mas de siete anos con su tia, la senora MORDAZA Flormelania MORDAZA MORDAZA, desde que se mudo a MORDAZA para realizar sus estudios universitarios. Asimismo, la victima MORDAZA Oyague MORDAZA vivio desde MORDAZA con su padre y sus tios paternos, a saber, la senora MORDAZA Oyague MORDAZA y el senor MORDAZA Oyague Velazco. Ademas, la victima MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue criado por su padre y por la senora MORDAZA MORDAZA Trujillo. En los tres casos, una vez ocurrida la desaparicion de las victimas, dichos familiares emprendieron su busqueda e interpusieron, en algunos casos, acciones judiciales ante las autoridades; es decir, se enfrentaron al aparato de justicia obstaculizador, sufriendo los efectos directos del mismo (supra parr. 80.19 a 80.21 y 80.24). 128.La Corte observa, ademas, que tanto la Comision Interamericana como las representantes senalaron a diversos hermanos y hermanas de las personas ejecutadas o desaparecidas como presuntas victimas de la violacion del articulo 5 de la Convencion. Sin embargo, en varios de esos casos no fue aportada prueba suficiente que permita al Tribunal establecer un perjuicio MORDAZA respecto de dichos familiares. Por ende, la Corte considera como victimas a los hermanos y hermanas respecto de quienes se cuente con prueba suficiente al respecto. 129.Por lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado violo el derecho a la integridad personal consagrado en el articulo 5.1 de la Convencion Americana, en relacion con el articulo 1.1. de la misma, en perjuicio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA,

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