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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340735 VISTOS, el O fi cio Nº 063-2007-INPE/20 de fecha 21 de febrero de 2007, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 001-2007-INPE/20.05 de fecha 20 de febrero de 2007, de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios Cusco I (Quenccoro - varones) y Cusco II (Quenccoro - Mujeres), O fi cio Nº 374- 2007-INPE/10 de la O fi cina General de Administración y el Informe Nº 054-2007-INPE/06 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, ambos de fecha 26 de mayo de 2006. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada cumpliendo con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2003-JUS; Que, con fecha 23 de junio de 2006, como resultado del proceso de selección de Licitación Pública Nº 001-2006-INPE/20, para el suministro de alimentos preparados para internos (as), niños menores de tres años, personal de seguridad y salud del Establecimiento penitenciario de Sentenciados Quenccoro Varones y Mujeres, se adjudicó la buena pro al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - CEDAQUI EIRL, por el monto total de S/. 649 800,00 (Seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2007- INPE/20.05 de fecha 20 de febrero de 2007, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco mani fi esta que al 3 de enero de 2007, el referido consorcio cumplió con haber ejecutado el monto total del contrato, motivo por el cual, a mérito del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la citada Dirección Regional suscribió la ampliación del contrato por el monto de S/. 194 940,00 (Ciento noventa y cuatro mil novecientos cuarenta con 00/100 nuevos soles); Que, mediante O fi cio Nº 021-2007-INPE/20.05- URMYS, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, comunica que del monto de la ampliación queda un saldo de diferencia de S/. 2 034,60 nuevos soles para el día 27 de febrero de 2007; Que, de otro lado, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, re fi ere que mediante Resolución Directoral Nº 047-2007-INPE/20 de fecha 8 de febrero de 2007, se designó el Comité Especial para la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 001-2007-INPE/20 para el suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II; habiéndose convocado dicho proceso el 13 de febrero de 2007 y otorgado la buena pro el día 23 de febrero de 2007; sin embargo, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, mani fi esta en prevención de la interposición de posibles recursos de revisión por parte de los postores, es necesario prever el normal suministro de alimentos preparados para dichos centros penitenciarios; Que, ante esta situación la Dirección Regional Sur Oriente Cusco mani fi esta que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II, por el período de sesenta (60) días calendarios; hasta por la suma total de S/. 225 030,00 (Doscientos veinticinco mil treinta con 00/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos del suministro de alimentos preparados, ante posibles interposiciones de recurso de revisión ante el Tribunal del CONSUCODE y se perfecciona el contrato respectivo, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como generar actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directamente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; Que, la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; asimismo, el artículo 21º del acotado dispositivo legal, considera una situación de desabastecimiento inminente, cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante O fi cio Nº 028-2007-INPE/20.03 de fecha 20 de febrero de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, mediante Informe Nº 054-2007-INPE/P de fecha 26 de febrero de 2007, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en atención al informe emitido por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, señala que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 030-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II de la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, por los períodos de sesenta (60) días calendarios, para cada establecimiento penitenciario, a partir de la fecha de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º. - EXONERAR, a la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, del requisito del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución.