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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340731 a nombre de SABINA MARTINA BRIOSO PALACIOS o como MARTINA BRIOSO PALACIOS, realizando la búsqueda en los Libros de Nacimiento del año 1933, 1934 y 1936; Que, en tal sentido, mediante Resolución de la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 453-2006/SGDAR/GP/RENIEC de fecha 9 de marzo de 2006, se dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 22963112 a nombre de SABINA MARTINA BRIOSO PALACIOS DE REYES del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, por haber insertado datos falsos; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 31626-4 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 044-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007 VISTOS:El O fi cio Nº 5066-2006/GO/RENIEC, y el Informe N° 000065-2007-GAJ/RENIEC de fecha 16 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que el ciudadano MAGNO TRANSITO MEZA, titular de la inscripción Nº 23016679, insertó datos falsos en instrumento público para obtener indebidamente el Acta de Nacimiento Nº 61983561 inscrita bajo el amparo de la Ley Nº 26497 Art. 49 (mayor de