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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2007 (01/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340730 Que, el comportamiento descrito se encuentra tipifi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra FRANCISCO BARRIOS RAMON, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 31626-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 042-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007 VISTOS:El O fi cio Nº 5049-2006/GO/RENIEC, y el Informe N° 00064-2007-GAJ/RENIEC de fecha 16 enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la fi nalidad de preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que el ciudadano TELESFORO OZEJO CARDENAS, titular de la inscripción Nº 07058921, insertó datos falsos en instrumento público para obtener indebidamente el Acta Nº 63798111 del Libro de Nacimientos del año 2004 de la O fi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho, que registra que nació el 19 de noviembre de 1939; Que, la imputación se fundamenta con el O fi cio Nº 0010-2005 VE/SP-HUANTA, emitido por el Párroco de la Parroquia San Pedro de Huanta, que remite copia certi fi cada de la Partida de Bautismo Nº 130, en la que consta que en el Libro de Bautismos Nº 065 a fojas 042 se encuentra la Partida de Bautismo Nº 130 correspondiente al ciudadano TELESFORO OZEJO CARDENAS, que registra que nació el 19 de noviembre de 1929 y no como pretendió declarar que nació el 19 de noviembre de 1939, situación irregular que ha vulnerado la Presunción de Veracidad establecido por Ley;Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano TELESFORO OZEJO CARDENAS por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 31626-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 043-2007-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 2007 VISTOS:El O fi cio Nº 271-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe N° 000066 -2007-GAJ/RENIEC de fecha 16 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación de técnicas y métodos de detección de actos irregulares, sea por la presentación de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que la persona que indebidamente se identi fi có como SABINA MARTINA BRIOSO PALACIOS DE REYES, titular de la Inscripción Nº 22963112, insertó datos falsos en instrumento público para obtener indebidamente del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales la recti fi cación de dicha Inscripción; Que, la imputación contra la persona que indebidamente se identi fi có como SABINA MARTINA BRIOSO PALACIOS DE REYES, titular de la inscripción Nº 22963112, se fundamenta en que ésta ciudadana mediante el Formulario de Identidad Nº 20997133, insertó datos falsos en instrumento público para obtener indebidamente del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales su inscripción como MARTINA BRIOSO DE REYES y recti fi car posteriormente su nombre a SABINA MARTINA BRIOSO PALACIOS DE REYES; por cuanto, mediante O fi cio Nº 026-2005-MDSM/RR.CC de fecha 30 de setiembre de 2005, el Jefe de la O fi cina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, informó que no existe Partida de Nacimiento registrada