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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2007 340736 Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, para la adquisición del suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios Cusco I y Cusco II, de la Unidad Ejecutora 006: Dirección Regional Sur Oriente Cusco, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DÍAS TOTAL S/. 1 CUSCO I y CUSCO II 60 225 030,00 TOTAL 225 030,00 Dicha autorización es por el período de sesenta (60) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, según corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA Presidente 31653-1 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 129-2007-INPE/P Lima, 26 de febrero de 2007 VISTOS, el O fi cio Nº 125-2007-INPE/16 de fecha 20 de febrero de 2007, que adjunta el Informe Técnico Nº 002-2007-INPE/16.05-URMyS e Informe Legal Nº 007-2007-INPE/16.04 ambos de fecha 20 de febrero de 2007, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y Huacho, O fi cio Nº 370-2007- INPE/10 e Informe Nº 053-2007-INPE/06 ambos de fecha 26 de febrero de 2007, de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16 para el “Suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Lima Norte 2 de la Dirección Regional Lima”, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 1: Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral e ítem 2: Establecimiento Penitenciario Carquín Huacho; Que, mediante Informe Técnico Nº 002-2007- INPE/16.05-URMyS de fecha 20 de febrero de 2007, la Dirección Regional Lima indica que el 17 de mayo de 2006, el Comité Especial otorgó la buena pro al CONSORCIO PROALCAM S.R.L. - NEGOCIACIONES RIDEBLAN S.A.C, en los Ítems 1 y 2 de la referida Licitación Pública Nº 0003-2006-INPE/16, que comprende los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquín Huacho, señala además, que el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.; y el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L., interpusieron recursos de apelación contra la descali fi cación de su propuesta y contra el otorgamiento de la buena pro, respectivamente, cuyos recursos fueron resueltos por la Dirección Regional Lima mediante Resolución Directoral Nº 980-2006-INPE/16 de fecha 2 de junio de 2006; Que, contra lo resuelto por la Dirección Regional Lima, las indicadas fi rmas interpusieron recursos de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual, mediante Resolución Nº 629/2006.TC-SU de fecha 25 de agosto de 2006, dispuso que el Comité Especial efectúe una nueva evaluación de las propuestas Técnica y Económica del CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L, y posteriormente adjudicar la buena pro a quien corresponda. En tal sentido, prosiguiendo con el referido proceso de selección, el Comité Especial con fecha 20 de setiembre de 2006, otorgó la buena pro al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L. y descali fi có al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos en las Bases Administrativas; Que, el citado CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., interpone recurso de apelación contra la descali fi cación de su propuesta, el cual fue declarado infundado por la Dirección Regional Lima, mediante Resolución Directoral Nº 1822-2006- INPE16 de fecha 6 de octubre de 2006. Contra lo resuelto, el referido consorcio interpuso recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual, mediante Resolución Nº 1138-2006-TC-SU, de fecha 26 de diciembre de 2006, resolvió que se prosiga con la cali fi cación de la propuesta del CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., y se otorgue la buena pro a quien corresponda; Que, en cumplimiento del pronunciamiento emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el Comité Especial con fecha 5 de enero de 2007, otorgó la buena pro del ítem 01: alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Huaral, al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL’S E.I.R.L.; y en el ítem 02: alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Huacho, al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.; sin embargo, con fecha 12 de enero de 2007, ambos consorcios han presentado recursos de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los referidos ítems 01 y 02, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz y Huacho, los mismos que fueron resueltos por la Dirección Regional Lima mediante las Resoluciones Directorales Nº 141-2007-INPE/16 y Nº 140-2007-INPE/16, ambas de fecha 24 de enero de 2007, respectivamente; Que, contra dichas resoluciones directorales, con fecha 31 de enero de 2006 ambos consorcios interponen recurso de revisión ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, los mismos