Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2007 (05/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341082 reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario O fi cial El Peruano. TC0 = Tipo de Cambio inicial igual a S/. Xxxx por US Dólar. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario O fi cial El Peruano. IPM0 = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a XXXX. En el siguiente Cuadro Nº 8 se consignan los coefi cientes a emplearse en las fórmulas de actualización de tarifas de cada una de las instalaciones donde se aplicará el cargo CPSEE Cuadro Nº 8 Instalaciones Secundarias del CPSEE ab SST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA 1,0000 - SST Aguaytía – Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/60/10kV, S.E. Pucallpa 138/60/10kV, Reactor 8MVAR1,0000 - SST Paramonga Nueva 220/138 kV 0,4390 0,5610 2da Terna Línea 220 kV Zapallal – Chimbote 1 0,4025 0,5975 SST Independencia - Ica 220 kV 0,3028 0,6972 SST Ica - Marcona 220 kV 0,2892 0,7108 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEAJE SECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EN ENERGÍA (CBPSE) PARA LAS EMPRESAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 1º Los Cargos CBPSE serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de actualización: Se de fi ne: CBPSE1 = CBPSE0 * FACBPSE (5) FACBPSE = a * FTC + b * FPM (6) Donde: CBPSE0 = Cargo CBPSE, publicado en el Artículo 1 º de la presente resolución y expresado en ctm. S/./kW.h. CBPSE1 = Cargo CBPSE, actualizado y expresado en ctm. S/./kW.h. FACBPSE = Factor de Actualización del Cargo CBPSE. En el siguiente Cuadro Nº 9 se consignan los coefi cientes a emplearse en las fórmulas de actualización de tarifas de cada una de las empresas ubicadas en cada zona donde se aplicará el cargo CBPSE Cuadro Nº 9 Zona Titulares de SST a b SURMEDIO REP 0,4320 0,5680 1.3 ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES DE LOS NUMERALES 1 y 2 DEL ARTÍCULO 2º Las compensaciones a que se re fi eren los numerales 1 y 2 del Artículo 2º anterior serán actualizadas mensualmente empleando las siguientes relaciones: Se de fi ne: C M1 = C M0 * FACM (7) FACM = a * FTC + b * FPM (8) Donde: C M0 = Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 2 del Artículo 2º de la presente resolución y expresadas en Nuevos Soles / mes.C M1 = Compensaciones mensuales actualizadas y expresadas en Nuevos Soles / mes. FACM = Factor de Actualización de las compen- saciones mensuales. En el siguiente Cuadro Nº 10 se consignan los coe fi cientes a emplearse en las fórmulas de actualización de compensaciones mensuales por cada SST donde se aplicarán. Cuadro Nº 10 Compensaciones a b L-2da Terna Zapallal – Chimbote 1 0,4025 0,5975 SST Chilca - San Juan de REP 0,5615 0,4385 SST Mantaro - Lima de REP 0,5615 0,4385 SST Paramonga Nueva 220/138 kV de REP 0,4390 0,5610 SST REDESUR 1,0000 - Los factores FTC y FPM son los de fi nidos en el numeral 1.1 del presente artículo. 2. APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN 2.1 APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PEAJES Las fórmulas de actualización, para los peajes por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo 1º de la presente resolución, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERG Nº XXX-2007-OS/CD que aprueba las correspondientes Tarifas en Barra. 2.2 APLICACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES Las fórmulas de actualización, para las compensaciones por transmisión secundaria que se consignan en el Artículo 2º de la presente resolución, se aplicarán mensualmente. Artículo 4º.- Los peajes secundarios, sus fórmulas de actualización y los factores de pérdidas marginales consignados en la presente resolución, sustituyen a los correspondientes valores aprobados en la Resolución Nº 065- 2005-OS/CD; así como, en sus respectivas modi fi catorias. Artículo 5º.- Para todas las instalaciones de transmisión secundaria no incluidas en la presente resolución se mantienen vigentes las tarifas y compensaciones, sus fórmulas de actualización y los factores de pérdidas marginales fi jados mediante Resolución OSINERG Nº 065- 2005-OS/CD y sus modi fi catorias. Artículo 6º.- Toda la regulación de transmisión secundaria contenida en la presente resolución, con excepción de la establecida en el Artículo 2º y en el numeral 1.3 y 2.2 del Artículo 3º, es de aplicación obligatoria a todos los consumidores fi nales estén o no sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Artículo 7º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de pérdidas marginales y los peajes de transmisión y transformación, que se determinen por aplicación de la presente resolución, serán transferidos como compensación por transmisión a los titulares de las correspondientes instalaciones de transmisión. Artículo 8º.- En caso existieran acuerdos contractuales de compensación por el uso de las instalaciones secundarias de transmisión, anteriores a la expedición de la Ley Nº 27239, estos prevalecerán hasta la terminación de dichos contratos. Artículo 9º.- La presente resolución entrará a regir a partir del 1 de mayo del año 2007. Artículo 10º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 11º.- Incorpórese el Informe Nº XXX-2007- GART, Anexo, como parte de la presente resolución. Artículo 12º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 32361-2PROYECTO