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El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341076 actualización (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE, FACPSEE) en el SEIN se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización; b. Para los Sistemas Aislados.- Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM) en cualquiera de los Sistemas Aislados se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización; Los Precios en Barra de la Energía en las Subestaciones Base del Sistema se obtendrán con las fórmulas (1) y (2), del Artículo 1°, luego de actualizar el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) y los Precios de la Energía a Nivel Generación (PEMP y PEMF). Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendrán con la fórmula (3), del Artículo 1°, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM) y el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. El FPGN y el FOBCB serán determinados por el OSINERGMIN con la información disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. Los valores actualizados de precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 3°.- Fíjese las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las empresas distribuidoras que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley N° 28832 y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica: Cuadro N° 6 20 Empresa DistribuidoraCompensación Anual (Nuevos Soles)% Participación Adinelsa ------ ------% Chavimochic ------ ------% Edelnor ------ ------% Edelsa ------ ------% Egepsa ------ ------% Electro Oriente ------ ------% Electro Pangoa ------ ------%Electro Puno ------ ------% Electro Sur Este ------ ------% Electro Sur Medio ------ ------% Electro Ucayali ------ ------% Electrocentro ------ ------% Electronorte ------ ------% Emseusa ------ ------% Hidrandina ------ ------% Seal ------ ------% Sersa ------ ------% TOTAL 21-----------% Artículo 4°.- Fíjese los siguientes Precios en Barra Efectivos que aplicará cada distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley N° 28832 y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica: Cuadro N° 7 22 Subestaciones BaseTensión kVPPM S/./kW- mesPEMP ctm. S/./kW.hPEMF ctm. S/./ kW.h Adinelsa MT 22,56 23,01 23,01 Chavimochic MT 22,56 23,01 23,01 Edelnor MT 22,56 23,01 23,01Subestaciones BaseTensión kVPPM S/./kW- mesPEMP ctm. S/./kW.hPEMF ctm. S/./ kW.h Edelsa MT 22,56 23,01 23,01 Egepsa MT 22,56 23,01 23,01Electro Oriente MT 22,56 29,37 29,37 Electro Pangoa MT 22,56 23,01 23,01 Electro Puno MT 22,56 44,96 44,96Electro Sur Este MT 22,56 52,75 52,75 Electro Sur Medio MT 22,56 44,96 44,96 Electro Ucayali MT 22,56 23,01 23,01 Electrocentro MT 22,56 23,01 23,01 Electronorte MT 22,56 19,48 19,48Emseusa MT 22,56 17,00 17,00 Hidrandina MT 22,56 23,11 23,11 Seal MT 22,56 35,78 35,78Sersa MT 22,56 27,55 27,55 Artículo 5°.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados de acuerdo a lo siguiente: Para los usuarios regulados del SEIN, se utilizará el Precio a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, según lo establecido en el procedimiento “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2007-OS/CD. Para los usuarios regulados de los Sistemas Aislados, se utilizará los Precios en Barra Efectivos a que hace referencia el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, determinados en el Artículo 4° de la presente resolución, según lo establecido en el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2007-OS/CD. En el caso de producirse reajustes en los precios máximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo 6°.- Las empresas generadoras están obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y al OSINERGMIN, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Artículo 7°.- El procedimiento de actualización tarifaria señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución es aplicable a partir del 1º de mayo del presente año. Artículo 8°.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva igual a: Cuadro N° 8 Bloque ctm. S/./kVARh Primero 1,282 Segundo 2,436 Tercero 3,592 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. 20 Los montos de la compensación serán determinados una vez que el Ministerio de Energía y Minas apruebe el Monto Especí fi co anual. 21 Monto Especí fi co anual determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial N° XXX-2007-MEM/DM, que será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008. 22 Los Precios en Barra Efectivos serán actualizados una vez que el Ministerio de Energía y Minas apruebe el Monto Especí fi co anual.PROYECTO