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El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341078 así como, la relación de la información (informes, estudios, dictámenes y/o modelos económicos) que la sustenta, con excepción de la información clasi fi cada previamente como confi dencial mediante Resolución del OSINERGMIN, deberá prepublicarse en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web, con un plazo no menor a quince (15) días hábiles anteriores a la publicación de la resolución de que fi ja las tarifas y compensaciones de los SST; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 001-2007-OS/ CD, se postergó la aprobación de la resolución que ordenaba la prepublicación de los Proyectos de Resoluciones que fi jan las tarifas y compensaciones de los SST correspondiente al período 2007 al 2011; así como, de la relación de la información que la sustenta, hasta que se complete el quórum correspondiente que permita dicha aprobación; Que, no obstante haberse recobrado el quórum mencionado en el considerando anterior; mediante Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, se dispuso la suspensión, entre otro, del PROCEDIMIENTO SST; Que, atendiendo a lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, quedó expuesto en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, que la suspensión antes mencionada no alcanzaba a las empresas concesionarias de transmisión eléctrica que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las que continuarán rigiéndose por sus propios contratos de concesión, inclusive aplicando los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de nuevas instalaciones; Que, por tanto, corresponde Prepublicar la “Resolución que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión correspondiente al Período 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM”; Que, de acuerdo a los antecedentes señalados en los considerandos precedentes, y teniendo en cuenta que los plazos dispuestos en el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión”, en especial el ítem l), no permitiría, en el presente procedimiento regulatorio, que la resolución que fi je las tarifas y compensaciones para los SST, sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, con una anticipación de quince (15) días calendario a su entrada en vigencia, conforme se dispone en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; corresponde, únicamente para efectos del presente proceso regulatorio, de fi nir el plazo para la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación, en diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del proyecto de resolución; De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el Informe Nº 0046-2007-GART; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión correspondiente al Período 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, documento que fi gura como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 2º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución Artículo 3 º.- De fi nir un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la prepublicación a que se re fi ere el Artículo 1º de la presente resolución, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: sst2007@osinerg.gob.pe. Artículo 4 º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN SUSTENTOS DE LA RESOLUCION QUE FIJA LAS TARIFAS Y COMPENSACIONES DE LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN 2007 – 2011, PARA LAS EMPRESAS QUE SUSCRIBIERON CONTRATOS AL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO Nº 059-96-PCM 1. Informe Nº 0055-2007-GART “Estudio para la Fijación de Tarifas y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión de las Empresas ISA, REP y REDESUR” - Regulación para el período 2007-2011. 2. Informe Nº 0046-2007-GART de Asesoría Legal Interna. 3. Informe de Absolución presentado por REDESUR S.A. 4. Informe OSINERG-GART/DGT Nº 077-2006. Observaciones al Informe Técnico - Económico presentado por REDESUR S.A. 5. Estudio Técnico - Económico para la Determinación de Tarifas y Compensaciones de SST presentado por REDESUR S.A. 6. Contratos de Concesión, con sus respectivas adendas, suscritos por el Estado Peruano al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM: • Contrato suscrito con la empresa REDESUR • Contrato suscrito con la empresa ISA PERU• Contrato suscrito con la empresa REP 7. Planillas de cálculo diversas en medio óptico ANEXO 2 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD Lima, XX de abril de 2007VISTOS: El Informe Nº 00XX-2007-GART, de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN; así como, el Informe Nº 00XX-2007-GART, de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 62º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas 1, se dispuso que las tarifas y compensaciones correspondientes a las instalaciones pertenecientes al Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”), sean fi jadas por el OSINERG (hoy OSINERGMIN); 1 El Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, modi fi cado por la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, establece lo siguiente: “Artículo. 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema Secundario de Transmisión, o del Sistema de Distribución serán reguladas por OSINERG. Las discrepancias que di fi culten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del Sistema Secundario de Transmisión como del Sistema de Distribución serán resueltas por OSINERG. Las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, son remuneradas de la siguiente manera: a. Si se trata de instalaciones para entregar electricidad desde una central de generación hasta el Sistema Principal de Transmisión existente son remuneradas íntegramente por los correspondientes generadores; b. Si se trata de instalaciones que trans fi eren electricidad desde una barra del Sistema Principal de Transmisión hacia un Distribuidor o consumidor fi nal son remuneradas íntegramente por la demanda correspondiente; c. Los casos excepcionales que se presenten en el Sistema Secundario de Transmisión que no se ajusten a las reglas anteriores serán resueltos por OSINERG conforme se señala en el Reglamento.PROYECTO