Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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PROYECTO
ANEXO 1

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

asi como, la relacion de la informacion (informes, estudios, dictamenes y/o modelos economicos) que la sustenta, con excepcion de la informacion clasificada previamente como confidencial mediante Resolucion del OSINERGMIN, debera prepublicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web, con un plazo no menor a quince (15) dias habiles anteriores a la publicacion de la resolucion de que fija las tarifas y compensaciones de los SST; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 001-2007-OS/ CD, se postergo la aprobacion de la resolucion que ordenaba la prepublicacion de los Proyectos de Resoluciones que fijan las tarifas y compensaciones de los SST correspondiente al periodo 2007 al 2011; asi como, de la relacion de la informacion que la sustenta, hasta que se complete el quorum correspondiente que permita dicha aprobacion; Que, no obstante haberse recobrado el quorum mencionado en el considerando anterior; mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, se dispuso la suspension, entre otro, del PROCEDIMIENTO SST; Que, atendiendo a lo estipulado en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, quedo expuesto en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD, que la suspension MORDAZA mencionada no alcanzaba a las empresas concesionarias de transmision electrica que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las que continuaran rigiendose por sus propios contratos de concesion, inclusive aplicando los Articulos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas para el caso de nuevas instalaciones; Que, por tanto, corresponde Prepublicar la "Resolucion que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision correspondiente al Periodo 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM"; Que, de acuerdo a los antecedentes senalados en los considerandos precedentes, y teniendo en cuenta que los plazos dispuestos en el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision", en especial el item l), no permitiria, en el presente procedimiento regulatorio, que la resolucion que fije las tarifas y compensaciones para los SST, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, con una anticipacion de quince (15) dias calendario a su entrada en vigencia, conforme se dispone en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; corresponde, unicamente para efectos del presente MORDAZA regulatorio, definir el plazo para la MORDAZA de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicacion, en diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion del proyecto de resolucion; De conformidad con lo informado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria con el Informe Nº 0046-2007-GART; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision correspondiente al Periodo 2007-2011, para las empresas que suscribieron contratos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERG: www.osinerg.gob.pe, de la relacion de informacion que se acompana como Anexo 1 de la presente resolucion Articulo 3º.- Definir un plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de la prepublicacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 224 0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: sst2007@osinerg.gob.pe. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolucion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

RELACION DE INFORMACION SUSTENTOS DE LA RESOLUCION QUE FIJA LAS TARIFAS Y COMPENSACIONES DE LOS SISTEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISION 2007 ­ 2011, PARA LAS EMPRESAS QUE SUSCRIBIERON CONTRATOS AL MORDAZA DEL DECRETO SUPREMO Nº 059-96-PCM 1. Informe Nº 0055-2007-GART "Estudio para la Fijacion de Tarifas y Compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision de las Empresas ISA, REP y REDESUR" - Regulacion para el periodo 2007-2011. 2. Informe Nº 0046-2007-GART de Asesoria Legal Interna. 3. Informe de Absolucion presentado por REDESUR S.A. 4. Informe OSINERG-GART/DGT Nº 077-2006. Observaciones al Informe Tecnico - Economico presentado por REDESUR S.A. 5. Estudio Tecnico - Economico para la Determinacion de Tarifas y Compensaciones de SST presentado por REDESUR S.A. 6. Contratos de Concesion, con sus respectivas adendas, suscritos por el Estado Peruano al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM: · Contrato suscrito con la empresa REDESUR · Contrato suscrito con la empresa ISA PERU · Contrato suscrito con la empresa REP 7. Planillas de calculo diversas en medio optico ANEXO 2 PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2007-OS/CD MORDAZA, XX de MORDAZA de 2007 VISTOS: El Informe Nº 00XX-2007-GART, de la Gerencia de Generacion y Transmision Electrica del OSINERGMIN; asi como, el Informe Nº 00XX-2007-GART, de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 62º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas1, se dispuso que las tarifas y compensaciones correspondientes a las instalaciones pertenecientes al Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST"), MORDAZA fijadas por el OSINERG (hoy OSINERGMIN);

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El Articulo 62º de la Ley de Concesiones Electricas, modificado por la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, establece lo siguiente: "Articulo. 62º.- Las compensaciones y peajes por las redes del Sistema MORDAZA de Transmision, o del Sistema de Distribucion seran reguladas por OSINERG. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del Sistema MORDAZA de Transmision como del Sistema de Distribucion seran resueltas por OSINERG. Las instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, son remuneradas de la siguiente manera: a. Si se trata de instalaciones para entregar electricidad desde una central de generacion hasta el Sistema Principal de Transmision existente son remuneradas integramente por los correspondientes generadores; b. Si se trata de instalaciones que transfieren electricidad desde una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision hacia un Distribuidor o consumidor final son remuneradas integramente por la demanda correspondiente; c. Los casos excepcionales que se presenten en el Sistema MORDAZA de Transmision que no se ajusten a las reglas anteriores seran resueltos por OSINERG conforme se senala en el Reglamento.

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