Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

PROYECTO

341077

Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 del Articulo 2° de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo 9°.Los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, no podran ser mayores en ningun caso al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Precio en MORDAZA del Sistema Aislado Electro MORDAZA y 30% Precio en MORDAZA del Sistema Aislado Electrocentro, definidos en el Cuadro N° 1). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en Horas de Punta y 65% de energia en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo 10°.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas23 sera el correspondiente al Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), MORDAZA MORDAZA 220 kV. Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Electronorte. Articulo 11°.- Fijese el valor del Costo de Racionamiento en 79,975 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo 12°.- Fijese en US$ 62 236 863 el monto de la Remuneracion Anual Garantizada y en US$ 4 317 241 el monto de la Remuneracion Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energia del Peru S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2007 y el 30 de MORDAZA de 2008. Articulo 13°.- Fijese los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision (SPT) de los Sistemas que se indican, en: Cuadro N° 9
Sistema de Transmision SPT de REP SPT de San Gaban SPT de Antamina SPT de Eteselva SPT de Redesur SPT de Transmantaro SPT de ISA Peaje por Conexion (S/.) 54 520 196 348 129 559 972 9 449 623 36 091 360 68 372 776 28 863 429 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 623 230 0 0 0 103 788 26 619 928 209 506

respectiva instalacion. Los concesionarios de generacion o transmision, comunicaran al OSINERGMIN la fecha de entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones de transmision o generacion con un minimo de 15 dias calendario de anticipacion, bajo responsabilidad. Para la actualizacion de los valores base de los peajes por transmision (PCSPT, CPSEE), los interesados podran recabar del OSINERGMIN la informacion mencionada en el parrafo anterior. El OSINERGMIN publicara resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Sistema Principal de Transmision, no contempladas al momento de emitir la presente resolucion. Articulo 16°.- En los casos en que la presente resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD y sus modificatorias, la Resolucion OSINERGMIN N° XXX2007-OS/CD y sus modificatorias. Articulo 17°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de MORDAZA de 2007. Articulo 18°.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 19°.- Incorporese los Informes N° XXX-2007GART y N° XXX-2007-GART, Anexo1 y Anexo 2, como parte de la presente resolucion. Articulo 20°.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

23 Articulo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas.­ Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley.

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Proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision correspondiente al Periodo 2007 2011
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 074-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme se dispone en el item j) del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" (en adelante "PROCEDIMIENTO SST"), que consta como Anexo B de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado por el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"),

Los Peajes por Conexion seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Articulo 2° de la presente Resolucion) y segun lo senalado en el Articulo 15° de la presente Resolucion. Articulo 14°.- Las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion N° 01595 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 15°.- Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion de los sistemas principales de transmision, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la

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