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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2007 (05/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

341077 Los cargos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por el factor FTC de fi nido en el numeral 1.1 del Artículo 2° de la presente Resolución, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo 9°.- Los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Precio en Barra del Sistema Aislado Electro Puno y 30% Precio en Barra del Sistema Aislado Electrocentro, defi nidos en el Cuadro N° 1). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% de energía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo 10°.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se re fi ere el Artículo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas 23 será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Electronorte. Artículo 11°.- Fíjese el valor del Costo de Racionamiento en 79,975 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos. Artículo 12°.- Fíjese en US$ 62 236 863 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en US$ 4 317 241 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el período anual comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008. Artículo 13°.- Fíjese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) de los Sistemas que se indican, en: Cuadro N° 9 Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.)Ingreso Tarifario Esperado (S/.) SPT de REP 54 520 196 623 230 SPT de San Gabán 348 129 0SPT de Antamina 559 972 0 SPT de Eteselva 9 449 623 0 SPT de Redesur 36 091 360 103 788 SPT de Transmantaro 68 372 776 26 619 928 SPT de ISA 28 863 429 209 506 Los Peajes por Conexión serán actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2° de la presente Resolución) y según lo señalado en el Artículo 15° de la presente Resolución. Artículo 14°.- Las Condiciones de Aplicación de las Tarifas en Barra son las fi jadas en la Resolución N° 015- 95 P/CTE y sus modi fi catorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 15°.- Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión de los sistemas principales de transmisión, dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación. Los concesionarios de generación o transmisión, comunicarán al OSINERGMIN la fecha de entrada en operación comercial de las respectivas instalaciones de transmisión o generación con un mínimo de 15 días calendario de anticipación, bajo responsabilidad. Para la actualización de los valores base de los peajes por transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesados podrán recabar del OSINERGMIN la información mencionada en el párrafo anterior. El OSINERGMIN publicará resoluciones complementarias para considerar modi fi caciones en el Sistema Principal de Transmisión, no contempladas al momento de emitir la presente resolución. Artículo 16°.- En los casos en que la presente resolución haga referencia a factores de pérdidas, a cargos por peaje secundario de transmisión y a factores de actualización de dichos cargos, deberá entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD y sus modi fi catorias, la Resolución OSINERGMIN N° XXX- 2007-OS/CD y sus modi fi catorias. Artículo 17°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2007. Artículo 18°.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 19°.- Incorpórese los Informes N° XXX-2007- GART y N° XXX-2007-GART, Anexo1 y Anexo 2, como parte de la presente resolución. Artículo 20°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 23 Artículo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.– Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley. 32361-1 Proyecto de Resolución que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión correspondiente al Período 2007 - 2011 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 074-2007-OS/CD Lima, 1 de marzo de 2007CONSIDERANDO: Que, conforme se dispone en el ítem j) del “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión” (en adelante “PROCEDIMIENTO SST”), que consta como Anexo B de la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el proyecto de resolución que fi ja las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”), El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 PROYECTO