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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2007 (05/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

341075 Sistema Eléctricodef g s c b Edelsa 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000 Egepsa 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000 Electro Oriente0,2019 0,0439 0,5944 0,0000 0,1598 0,0000 Electro Pangoa0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000 Electro Puno 0,0498 0,7854 0,0000 0,0000 0,1648 0,0000 Electro Sur Este0,0351 0,8495 0,0000 0,0000 0,1154 0,0000 Electro Sur Medio0,0498 0,7854 0,0000 0,0000 0,1648 0,0000 Electro Ucayali0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000 Electrocentro 0,1805 0,0000 0,0000 0,0000 0,8195 0,0000 Electronorte 0,2376 0,1494 0,0000 0,0000 0,6130 0,0000 Emseusa 0,2778 0,2547 0,0000 0,0000 0,4675 0,0000 Hidrandina 0,1799 0,0034 0,0000 0,0000 0,8166 0,0000Seal 0,1045 0,4570 0,0000 0,0000 0,4386 0,0000Sersa 0,2421 0,0000 0,5412 0,0000 0,2167 0,0000 Donde: PEMP0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolución, en céntimos de S/./kW.h. PEMF0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolución, en céntimos de S/./kW.h. PEMP1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en céntimos de S/./kW.h. PEMF1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en céntimos de S/./kW.h. FAPEM = Factor de Actualización del Precio de la Energía a Nivel Generación en las Subestaciones Base del Sistema. FD2 = Factor por variación del precio del petróleo Diesel N° 2. FR6 = Factor por variación del precio del petróleo Residual N° 6. FPGN = Factor por variación del precio del Gas Natural. FCB = Factor por variación del precio del Carbón Bituminoso. PD2 = El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERG y el precio fi jado por PetroPerú S.A., del Petróleo Diesel N° 2, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln. PD2o = Precio inicial del Petróleo Diesel N° 2, en S/./Gln, según el Cuadro N° 5. PR6 = El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERG y el precio fi jado por PetroPerú S.A., del petróleo Residual N° 6, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln. PR6o = Precio inicial del Petróleo Residual N° 6, en S/./Gln, según el Cuadro N° 5. PCB = Precio de referencia de importación del Carbón Bituminoso, al último día del mes anterior, en US$./Ton. PCBo = Precio inicial del Carbón Bituminoso, en US$/Ton, según el Cuadro N° 5. Cuadro N° 5 SistemaPunto de Venta de ReferenciaPrecio Inicial (1) EléctricoDiesel N° 2 PD2o (S/./Gln.)Residual N° 6 PR6o (S/./Gln.)Carbón Bituminoso PCBo (US$/Ton.) SEIN Callao 5,45 3,01 72,64 SISTEMAS AISLADOS Electronorte El Milagro 5,46 --- ---Electro Oriente, Emseusa, SersaIquitos 6,01 3,51 --- Electro Puno, Electro Sur Medio, Hidrandina, SealCallao 5,45 --- --- Electro Sur Este Cusco 5,74 --- --- Notas: (1) Precios de combustibles determinados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 124° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 19 PGN = Precio Límite Superior del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC; el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”. PGNo = Precio inicial del Gas Natural igual a 6,6258 S/./MMBtu. Los factores FTC y FPM son los de fi nidos en el numeral 1.1 1.3 ACTUALIZACIÓN DEL PEAJE POR CONEXIÓN UNITARIO AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (PCSPT) Los Cargos de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de reajuste: PCSPT1 = PCSPT0 * FAPCSPT (12) FAPCSPT = l * FTC + m * FPM (13) l = 0,3712 m = 0,6288 Donde: PCSPT0 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, publicado en la presente Resolución, en S/./kW-mes. PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, actualizado, en S/./kW-mes. FAPCSPT = Factor de Actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión. Los factores FTC y FPM son los de fi nidos en el numeral 1.1 Para el caso del Sistema Principal de Transmisión perteneciente a REP, Transmantaro, Redesur e ISA, y el cargo por Cargo por Garantía por Red Principal TGP y GNLC, se considerará l = 1,000 y m = 0,000. 2. APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN Las Fórmulas de Actualización, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y separadamente: a. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.- Cuando alguno de los factores de 19 Artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.- … c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y condiciones que se señalan en el Artículo 50° de la Ley y se tomará los precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos se tomará el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERG. Para el caso del carbón, el precio de referencia de importación que publique OSINERG será considerado como precio del mercado interno. Asimismo, los criterios señalados serán aplicados en las fórmulas de reajuste correspondientes.Lima, lunes 5 de marzo de 2007El PeruanoPROYECTO