Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2007 (05/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lima, lunes 5 de marzo de 2007 341080 OSINERG Nº XXX-2007-OS/CD, que aprueba las correspondientes Tarifas en Barra. 1.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Los Cargos de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE), expresados en ctm. S/./kW.h., de las Subestaciones Base del SEIN, correspondientes a las instalaciones secundarias señaladas en el Cuadro Nº 1, son: Cuadro Nº 1 Subestaciones BaseTensión KVSistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]Instalaciones SecundariasCargo CPSEE Ctm. S/./kW.h Tacna 66 Tacna, Tomasiri, Yarada y TarataSST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]0,6237 Pucallpa 60 Pucalpa, Campo VerdeSST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [2]2,4144 Paramonga Existente138 Paramonga SST Paramonga Nueva 220/138 kV [3]0,1202 Todas Todos del SEIN 2da Terna Línea 220 kV Zapallal – Chimbote 1 [4]0,0295 Ica 220 Ica SST Independencia - Ica 220 kV0,1353 Marcona 220 Nazca, Palpa, Puquio, Palpa Rural, Puquio Rural, Coracora, Chaviña, Incuyo, Pausa y Bella UniónSST Independencia - Ica 220 kV0,1353 SST Ica - Marcona 220 kV 0,5926 TOTAL 0,7279 [1] El CPSEE es aplicable a todos los consumidores fi nales de electricidad, sean estos sujetos o no a regulación de precios por la energía o potencia que consumen, y se encuentren conectados en los sistemas eléctricos señalados o se conecten directamente a las Subestaciones Base y en los niveles de tensión indicados. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones incluyen el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT. [3] Este cargo debe adicionarse al cargo correspondiente al “SST Paramonga Nueva-Paramonga Existente”. [4] Estos cargos deberán ser aplicados a partir de la puesta en operación comercial de las instalaciones de transmisión secundaria que están señaladas en la cuarta columna del Cuadro Nº 1. La referida fecha de puesta en operación comercial deberá ser comunicada previamente por el COES-SINAC. 2. PEAJES EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1 Se de fi ne: MAT : Muy Alta Tensión, mayor a 100 kV. AT : Alta Tensión, igual o mayor que 30 kV y menor o igual a 100 kV. MT : Media Tensión, mayor que 1 kV y menor a 30 kV. Zona : Zona de demanda que es atendida por un conjunto de instalaciones que corresponden a uno o mas titulares de transmisión secundaria y deben ser remuneradas por todos los consumidores (libres y regulados) que conforman dicha zona de demanda. 2.1 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA PARA EMPRESAS ESPECÍFICAS El Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE) que considera los cargos de transporte y transformación hasta el nivel correspondiente, será igual a los valores que se indican en el Cuadro Nº 2.Cuadro Nº 2 ZonaSistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]Titulares de SSTCBPSE en Puntos de Venta de Energía (ctm. S/./ kW.h) a) En MAT (acumulado)b) En AT (acumulado)c) En MT (acumulado) SUR MEDIOIca, Pisco, Chincha, Nasca-Palpa-Puquio, Palpa Rural, Puquio Rural, Coracora, Chaviña, Incuyo, Pausa, Villacuri, Bella Unión-ChalaREP (Marcona 220/60, Marcona 60 – San Nicolas 60 kV)- 0,1012 0,1702 [1] El CBPSE es aplicable a todos los consumidores fi nales de electricidad, sean estos sujetos o no a regulación de precios por la energía o potencia que consumen, y se encuentren conectados en los sistemas eléctricos señalados y en los niveles de tensión indicados. Este cargo se debe añadir a los CBPSE vigentes de los sistemas señalados, fi jados mediante la Resolución OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modi fi catorias. Las siguientes consideraciones se aplican al cargo señalado en el Cuadro Nº 2: • El precio de la energía en una barra de un SST resulta de multiplicar las Tarifas en Barra de la energía de la Subestación Base del SEIN desde la que se alimenta, por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Energía (FPME), de fi nido más adelante en el numeral 3.1 del presente artículo, agregando a este producto el Cargo CBPSE acumulado al nivel de tensión de la barra del SST para la cual se quiere determinar el precio de la energía. • El precio de la potencia en una barra de un SST resulta de multiplicar las Tarifas en Barra de la potencia de la Subestación Base del SEIN desde la que se alimenta, por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP), de fi nido más adelante en el numeral 3.2 del presente artículo. • La Tarifa en Barra que aplicarán los generadores por las ventas de energía en las barras de Alta Tensión o Media Tensión, a las empresas titulares de los SST indicados, no deben incluir el cargo CBPSE fi jados para los mismos SST. 3. FACTORES DE PÉRDIDAS MARGINALES POR TRANSMISIÓN 3.1 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DE ENERGÍA (FPME) 3.1.1 Para la empresa señalada en el numeral 2.1 El Factor de Pérdidas Marginales de Energía FPME es el siguiente: Cuadro Nº 3 Empresa FPME en Puntos de Venta de Energía a) En AT (acumulado) b) En MT (acumulado) REP [1] 1,0019 1,0022 [1] Estos factores se deben multiplicar a los respectivos factores de pérdidas fi jados en la Resolución OSINERG Nº 165-2005 para los sistemas eléctricos Ica, Pisco, Chincha, Nasca-Palpa-Puquio, Palpa Rural, Puquio Rural, Coracora, Chaviña, Incuyo, Pausa, Villacuri, Bella Unión-Chala 3.2 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DE POTENCIA (FPMP) 3.2.1 Para la empresa señalada en el numeral 2.1 El Factor de Pérdidas Marginales de Potencia FPMP será el siguiente: Cuadro Nº 4 Empresa FPMP en Puntos de Venta de Energía a) En AT (acumulado) b) En MT (acumulado) REP [1] 1,0206 1,0237 [1] Estos factores se deben multiplicar a los respectivos factores de pérdidas fi jados en la Resolución OSINERG Nº 165-2005 para los sistemas eléctricos Ica, Pisco, Chincha, Nasca-Palpa-Puquio, Palpa Rural, Puquio Rural, Coracora, Chaviña, Incuyo, Pausa, Villacuri, Bella Unión-Chala 4. GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolución, o sus actualizaciones, de acuerdo con las Fórmulas de PROYECTO