Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2007 (05/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

341080

PROYECTO
Cuadro Nº 2
MORDAZA Sistemas Electricos a los que se aplica el cargo [1] Ica, MORDAZA, Chincha, Nasca-Palpa-Puquio, Palpa Rural, Puquio Rural, Coracora, Chavina, Incuyo, Pausa, Villacuri, MORDAZA Union-Chala

El Peruano MORDAZA, lunes 5 de marzo de 2007

OSINERG Nº XXX-2007-OS/CD, que aprueba las correspondientes Tarifas en Barra. 1.1 PEAJES POR TRANSMISION SECUNDARIA EN EL SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Los Cargos de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE), expresados en ctm. S/./kW.h., de las Subestaciones Base del MORDAZA, correspondientes a las instalaciones secundarias senaladas en el Cuadro Nº 1, son: Cuadro Nº 1
Subestaciones Tension Sistemas Electricos Base KV a los que se aplica el cargo [1] Tacna 66 Tacna, Tomasiri, Yarada y Tarata Instalaciones Secundarias SST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2] SST Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [2] SST Paramonga Nueva 220/138 kV [3] 2da Terna Linea 220 kV Zapallal ­ Chimbote 1 [4] SST Independencia - Ica 220 kV SST Independencia - Ica 220 kV SST Ica - Marcona 220 kV TOTAL Cargo CPSEE Ctm. S/./kW.h 0,6237

CBPSE en Puntos de Venta de Energia Titulares de SST a) En MAT (acumulado) (ctm. S/./ kW.h) b) En AT c) En MT (acumulado) (acumulado)

SUR MEDIO

REP (Marcona 220/60, Marcona 60 ­ San MORDAZA 60 kV)

-

0,1012

0,1702

[1] El CBPSE es aplicable a todos los consumidores finales de electricidad, MORDAZA estos sujetos o no a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen, y se encuentren conectados en los sistemas electricos senalados y en los niveles de tension indicados. Este cargo se debe anadir a los CBPSE vigentes de los sistemas senalados, fijados mediante la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD y sus modificatorias.

Pucallpa

60

Pucalpa, MORDAZA MORDAZA

2,4144

Paramonga Existente

138

Paramonga

0,1202

Todas

Todos del MORDAZA

0,0295

Ica

220

Ica

0,1353

Marcona

220

Nazca, Palpa, Puquio, Palpa Rural, Puquio Rural, Coracora, Chavina, Incuyo, Pausa y MORDAZA Union

0,1353

0,5926 0,7279

Las siguientes consideraciones se aplican al cargo senalado en el Cuadro Nº 2: · El precio de la energia en una MORDAZA de un SST resulta de multiplicar las Tarifas en MORDAZA de la energia de la Subestacion Base del MORDAZA desde la que se alimenta, por el respectivo Factor de Perdidas Marginales de Energia (FPME), definido mas adelante en el numeral 3.1 del presente articulo, agregando a este producto el Cargo CBPSE acumulado al nivel de tension de la MORDAZA del SST para la cual se quiere determinar el precio de la energia. · El precio de la potencia en una MORDAZA de un SST resulta de multiplicar las Tarifas en MORDAZA de la potencia de la Subestacion Base del MORDAZA desde la que se alimenta, por el respectivo Factor de Perdidas Marginales de Potencia (FPMP), definido mas adelante en el numeral 3.2 del presente articulo. · La Tarifa en MORDAZA que aplicaran los generadores por las ventas de energia en las barras de Alta Tension o Media Tension, a las empresas titulares de los SST indicados, no deben incluir el cargo CBPSE fijados para los mismos SST. 3. FACTORES DE PERDIDAS MARGINALES POR TRANSMISION 3.1 FACTOR DE PERDIDAS MARGINALES DE ENERGIA (FPME) 3.1.1 Para la empresa senalada en el numeral 2.1 El Factor de Perdidas Marginales de Energia FPME es el siguiente: Cuadro Nº 3
Empresa REP [1] FPME en Puntos de Venta de Energia a) En AT (acumulado) b) En MT (acumulado) 1,0019 1,0022

[1] El CPSEE es aplicable a todos los consumidores finales de electricidad, MORDAZA estos sujetos o no a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen, y se encuentren conectados en los sistemas electricos senalados o se conecten directamente a las Subestaciones Base y en los niveles de tension indicados. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones incluyen el resultado de la liquidacion anual de los respectivos contratos BOOT. [3] Este cargo debe adicionarse al cargo correspondiente al "SST Paramonga Nueva-Paramonga Existente". [4] Estos cargos deberan ser aplicados a partir de la puesta en operacion comercial de las instalaciones de transmision secundaria que estan senaladas en la cuarta columna del Cuadro Nº 1. La referida fecha de puesta en operacion comercial debera ser comunicada previamente por el COES-SINAC.

2. PEAJES EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SENALADAS EN EL NUMERAL 1 Se define: MAT : Muy Alta Tension, mayor a 100 kV. AT : Alta Tension, igual o mayor que 30 kV y menor o igual a 100 kV. MT : Media Tension, mayor que 1 kV y menor a 30 kV. MORDAZA : MORDAZA de demanda que es atendida por un conjunto de instalaciones que corresponden a uno o mas titulares de transmision secundaria y deben ser remuneradas por todos los consumidores (libres y regulados) que conforman dicha MORDAZA de demanda. 2.1 PEAJES POR TRANSMISION SECUNDARIA PARA EMPRESAS ESPECIFICAS El Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision en Energia (CBPSE) que considera los cargos de transporte y transformacion hasta el nivel correspondiente, sera igual a los valores que se indican en el Cuadro Nº 2.

[1] Estos factores se deben multiplicar a los respectivos factores de perdidas fijados en la Resolucion OSINERG Nº 165-2005 para los sistemas electricos Ica, MORDAZA, Chincha, Nasca-Palpa-Puquio, Palpa Rural, Puquio Rural, Coracora, Chavina, Incuyo, Pausa, Villacuri, MORDAZA Union-Chala 3.2 FACTOR DE PERDIDAS MARGINALES DE POTENCIA (FPMP) 3.2.1 Para la empresa senalada en el numeral 2.1 El Factor de Perdidas Marginales de Potencia FPMP sera el siguiente: Cuadro Nº 4
Empresa REP [1] FPMP en Puntos de Venta de Energia a) En AT (acumulado) b) En MT (acumulado) 1,0206 1,0237

[1] Estos factores se deben multiplicar a los respectivos factores de perdidas fijados en la Resolucion OSINERG Nº 165-2005 para los sistemas electricos Ica, MORDAZA, Chincha, Nasca-Palpa-Puquio, Palpa Rural, Puquio Rural, Coracora, Chavina, Incuyo, Pausa, Villacuri, MORDAZA Union-Chala

4. GRAVAMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolucion, o sus actualizaciones, de acuerdo con las Formulas de

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