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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341204 Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 33814-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 014-2007-MTC Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 014- 2007-MTC, publicada en la edición del día 6 de marzo de 2007. En la página 341091; DICE: VERONICA ZAVALA VALLADARES Ministra de Transportes y Comunicaciones DEBE DECIR: VERONICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 34148-1 VIVIENDA Incorporan proyectos de agua y desagüe en la relación establecida como prioritaria y precisan alcances del procedimiento simplificado a que se refiere el D.S. Nº 024-2006-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 009-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ha declarado en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario; Que, dicho artículo establece que la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la información existente en el Banco de Proyectos y a la que remitan las Entidades Prestadoras elaborará y aprobará la relación de Proyectos de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006- VIVIENDA, se estableció un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento en el marco de la emergencia antes referida; Que, el Informe Nº 15-2007-VIVIENDA/VMCS/DNS-P de fecha 5 de marzo del 2007 de la Dirección Nacional de Saneamiento ha establecido que los proyectos que forman parte del Anexo del presente Decreto Supremo, califi can para incorporarse en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se re fi ere el artículo 3º de la Ley Nº 28870; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007- VIVIENDA de fecha 7 de febrero de 2007 se incorporaron los nuevos proyectos prioritarios de agua y desagüe en el ámbito de la Ley Nº 28870 que fi guran en los anexos del referido dispositivo legal (Cuarta y Quinta Lista de Proyectos Prioritarios de Agua y Desagüe), siendo de aplicación a los mismos, el procedimiento simpli fi cado a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modi fi catorias; Que, se ha considerado conveniente precisar los alcances del procedimiento simpli fi cado a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, a algunos proyectos a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 003- 2007-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28870; DECRETA: Artículo 1º.- De la incorporación de Proyectos Prioritarios de Saneamiento Incorpórese en la relación de proyectos prioritarios de agua y desagüe a que se re fi ere la Ley Nº 28870 y aplíquese el procedimiento simpli fi cado a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modi fi catorias, a aquellos contenidos en el Informe remitido por la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y que fi guran en el Anexo del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del Financiamiento de los Proyectos La incorporación a que se re fi ere el artículo primero no constituye obligación alguna de fi nanciamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- De la aplicación del procedimiento especial de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de algunos proyectos de saneamiento a que se re fi ere el Decreto Supremo Nº 003-2007- VIVIENDA. Precísese que, respecto de los siguientes proyectos que forman parte del Anexo “Quinta Lista de Proyectos Prioritarios de Agua y Desagüe” del Decreto Supremo Nº 003-2007-VIVIENDA, no será de aplicación el procedimiento especial de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modi fi catorias: Nº CÓDIGO SNIPPROYECTO 45 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE HUACHIPA 1RA ETAPA – LIMA 46 LINEA DE CONDUCCIÓN RAMAL NORTE – LIMA 47 LINEA DE CONDUCCIÓN RAMAL SUR -1RA ETAPA – LIMA48 LINEA DE CONDUCCIÓN RAMAL SUR -2DA ETAPA – LIMA50 45579 AFIANZAMIENTO HÍDRICO DE LA LAGUNA HUASCACOCHA – MARCA IV, PROVINCIA DE YAULI, DEPARTAMENTO DE JUNÍN – LIMA 51 5413 CONSTRUCCIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES TABOADA Y EMISARIO SUBMARINO – DISTRITO Y PROVINCIA DE CALLAO 52 5420 SANEAMIENTO INTEGRAL PARA LIMA METROPOLITANA: PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y EMISARIO SUBMARINO LA CHIRA Los proyectos antes mencionados se encuentran incorporados en el proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, y por tanto, corresponde a esta entidad conducir los respectivos concursos para su ejecución y operación. Artículo 4º.- De la aplicación del procedimiento especial de contrataciones y adquisiciones en segunda convocatoria. Para la segunda convocatoria de los procedimientos especiales de selección declarados desiertos al amparo del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, será de aplicación las modi fi caciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 039-2006-VIVIENDA.