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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341203 Ambiental Nacional y las políticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, de conformidad con lo que indica el artículo 34º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, las autorizaciones, habilitaciones, permisos, o contratos de cualquier índole que se celebren con personas de derecho privado para el ejercicio de actividades portuarias, deberán contener cláusulas expresas, por las que ambas partes declaran conocer, adecuarse y someterse expresamente a la legislación nacional vigente, las regulaciones internacionales, y al que se establezca en cada proyecto o actividad para defensa del medio ambiente; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 132º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Socio- Ambientales; Que, mediante Informe Nº 024 2006MTC/16.SRA, se remitió el documento que contiene los Lineamientos para Elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios, con la fi nalidad de adecuar ambientalmente los impactos que genera la operación de la actual infraestructura portuaria, así como mitigar y prevenir el deterioro ambiental que podrían causar las operaciones futuras del puerto; Que, en esos mismos términos, a fi n de lograr una efectiva gestión socio ambiental en el Subsector Transportes y el desarrollo de instrumentos socio ambientales orientados a proteger el ambiente y los recursos naturales, tales como estudios de impacto ambiental y programas de adecuación y manejo ambiental en proyectos portuarios, entre otros, es necesario dictar las disposiciones necesarias que brinden los lineamientos no restrictivos para su elaboración y correcta implementación, que permitan una evaluación del impacto ambiental segura y e fi ciente, por lo que resulta procedente emitir la resolución directoral de aprobación correspondiente, y a fi n de otorgarle publicidad, remitirla al diario o fi cial para su publicación, sobre la base de lo dispuesto en el Informe Legal Nº 009-2007-MTC/16.RZC; De conformidad con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, Ley Nº 27746 y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR los Lineamientos para Elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios, remitidos mediante Informe Nº 024-2006-MTC/SRA, y que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- REMITIR el presente texto al Diario Ofi cial El Peruano, para su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA NACCARATO DE DEL MASTRO Directora GeneralDirección General de Asuntos Socio Ambientales 33566-1 Amplían plazo a agencias fluviales y lacustres así como a empresas y cooperativas de estiba y desestiba que operan en puertos fluviales y lacustres para presentar solicitudes de prórroga de licencias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2007-APN/DIR Callao, 28 de febrero de 2007CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 19.1 del artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) es un organismo público descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Que, según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, el cual modi fi ca la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante “RLSPN”), a partir del 1 de julio de 2005 la APN ejerce plenamente su competencia en lo concerniente a los servicios de las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como de las empresas y cooperativas de estiba y desestiba. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45º de la LSPN, la prestación de servicios portuarios dentro de las zonas portuarias requerirá de licencia otorgada por la APN, quien a su vez, reglamentará las actividades y servicios portuarios, así como los requisitos para el otorgamiento de las licencias correspondientes. Que, tal como lo indica el artículo 100º del RLSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, mediante el cual se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, por el cual se aprueba el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba (en adelante, “Reglamento de Agencias”), con excepción de los relativos a las agencias generales, son de competencia de la APN. Que, de acuerdo a lo indicado en los artículos 31º y 32º del Reglamento de Agencias, las agencias marítimas, fl uviales, lacustres, empresas y cooperativas de estiba y desestiba interesadas en continuar sus actividades deben prorrogar sus licencias al 31 de diciembre de cada año, caso contrario quedarán automáticamente canceladas. Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 001-2006-APN/DIR de fecha 18 de enero de 2006, la APN aprobó extender hasta el 31 de marzo de 2006 el plazo para que las agencias fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba que operan en los puertos fl uviales y lacustres, presenten sus solicitudes y la documentación correspondiente para prorrogar sus licencias para el ejercicio de sus actividades en el período anual 2006, sin perjuicio de la obligación de renovar sus respectivas cartas fi anzas o pólizas de caución. Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2006-APN/DIR de fecha 29 de marzo de 2006, la APN aprobó extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 30 de junio de 2006. Que, a fi n de facilitar el trámite administrativo a las referidas agencias, empresas y cooperativas para que obtengan la prórroga a sus respectivas licencias para el ejercicio de sus actividades por los períodos anuales 2006 y 2007, resulta necesario expedir la presente resolución. Que, mediante el Acuerdo de Directorio Nº 346- 77-16/02/2007/D de fecha 16/2/07, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Extender hasta el 31 de marzo de 2007 el plazo para que las agencias fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba que operan en los puertos fl uviales y lacustres, presenten sus solicitudes y la documentación correspondiente para prorrogar sus licencias para el ejercicio de sus actividades por los períodos anuales 2006 y 2007, sin perjuicio de la obligación de renovar sus respectivas cartas fi anzas o pólizas de caución. Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio de la APN la publicación de la presente resolución.