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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341202 Aprueban transferencia de concesión otorgada mediante R.M. Nº 963-2004-MTC/03 para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 043-2007-MTC/03 Lima, 5 de marzo de 2007VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2005-026446 por el señor Oswaldo de la Cruz Vásquez, para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 963-2004- MTC/03 de fecha 22 de diciembre de 2004, se otorgó al señor Oswaldo de la Cruz Vásquez concesión para la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte años en el área que comprende los distritos de Chaupimarca, Yanacancha y Simón Bolivar, de la provincia de Pasco, del departamento de Pasco, habiéndose suscrito el correspondiente contrato el 28 de marzo de 2005; Que, mediante Expediente Nº 2005-026446, de fecha 21 de noviembre de 2005, el señor Oswaldo de la Cruz Vásquez solicita la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de la empresa DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio por resolución viceministerial; Que, mediante Informes Nºs 083, 112, 288 y 459- 2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por el señor Oswaldo de la Cruz Vásquez; Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por el señor Oswaldo de la Cruz Vásquez; Que, de acuerdo con el inciso f) del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones evaluar la transferencia de concesiones y autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones. De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecom unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada al señor Oswaldo de la Cruz Vásquez por Resolución Ministerial Nº 963-2004-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y demás derechos relacionados a tal concesión, a favor de la empresa DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por Resolución Ministerial Nº 963-2004-MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a su suscripción en representación del Ministerio. Artículo 3º.- Reconocer a la empresa DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA como nueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 963-2004-MTC/15.19, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º no es suscrita por DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por el señor Oswaldo de la Cruz Vásquez y DEVAOS ALTURA TELEVISIÓN POR CABLE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 33645-1 Aprueban Lineamientos para elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2007-MTC/16 Lima, 26 de enero de 2007Visto, el Informe Nº 024-2006-MTC/16.SRA mediante el que se solicita la expedición de resolución directoral para la aprobación de Lineamientos para Elaborar un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental en Proyectos Portuarios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del Subsector, con el fi n de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte, así como de conducir los procesos de expropiación y reubicación que las mismas requieran, teniendo entre sus funciones, la de formular y proponer políticas, estrategias y proyectos de normas socio-ambientales para el subsector; Que, en ese sentido y en concordancia con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, se determinó como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, la de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del subsector, con el fi n de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transporte; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 58º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Política