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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341212 que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el inciso h) del Art. 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC del 30 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, para la Reinscripción en la Sección de Matrimonios de asientos efectuados en el año 1983. Artículo 2°.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, para que proceda a la apertura de Registro de Libros de Matrimonio, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley N° 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe de Nacional 34126-3 Aprueban solicitud de la Dirección de Trámites Consulares para la Reinscripción de Libros de Actas de Nacimiento y Matrimonio de diversos años RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 165-2007-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 2007 VISTO: El Informe N° 003047-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 21 de noviembre del 2006; y el Informe N° 001565-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 18 de diciembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las O fi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Dirección de Trámites Consulares de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, en el presente caso el Registro Nacional de Identi fi cación Estado Civil, se encuentra obligado a resolver la situación registral sometida a su conocimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 27444, efectuando por extensión las veri fi caciones dispuestas en el Artículo 2° de la Ley N° 26242 y aprobando la solicitud presentada ante el órgano competente; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley N° 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 921-2006-JEF/RENIEC. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la Dirección de Trámites Consulares de la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la Reinscripción de Libros de Actas de Nacimiento anteriores al 20 de noviembre de 1985, y Matrimonios anteriores al 14 de setiembre de 1973. Artículo 2°.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil del Consulado General del Perú en Miami, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento y Matrimonio, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las inscripciones en los Registros Civiles. El proceso de reinscripción se efectuará en forma paralela tanto en la O fi cina de Registro Consular cuyo archivo consular se hubiese perdido, como en la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para aquellos nacionales que se encuentren dentro del territorio nacional. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley N° 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos a la Dirección General de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para ese efecto. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 34126-4 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 169-2007-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 2007 VISTOS:Los O fi cios Nºs. 294 y 493-2007/GPDR/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 306-2007-GAJ/RENIEC de fecha 13 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, con el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Depuración de Identi fi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como resultado del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del Sistema Automatizado de