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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341211 Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 921-2006-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, para la Reinscripción de Nacimiento, Matrimonio anterior a mayo de 1995 y Defunción anterior al 26 de mayo de 1995. Artículo 2º .- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º .- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial, con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 34126-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 152-2007-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 2007 VISTO: El Informe N° 003298-2006/SGREC/GO/ RENIEC, de fecha 27 de diciembre del 2006, emitido por la Subgerencia de Registros Civiles de la Gerencia de Operaciones; y el Informe N° 000032-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 8 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil del distrito de Lucre, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral: Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley N° 26497, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural N° 921-2006-JEF/RENIEC. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la solicitud de la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, para la Reinscripción en la Sección de Matrimonio correspondiente al año 1971. Artículo 2°.- Autorizar a la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Lucre, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Matrimonio, con la fi nalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3°.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato O fi cial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción – Ley N° 26242 – 26497”, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros o fi ciales requeridos expresamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 34126-2 Aprueban solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Abancay para reinscripción en la Sección de Matrimonios de asientos efectuados en 1983 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 153-2007-JEF/RENIEC Lima, 5 de marzo de 2007 VISTOS: El Informe N° 3052-2006/SGREC/GO/RENIEC, el Informe N° 1515-2006-GAJ/RENIEC, el O fi cio N° 5537- 2006/GO/RENIEC, la Resolución Jefatural N° 050-2007- JEF/RENIEC. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, los Registros de las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se re fi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Abancay del departamento de Apurímac, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo