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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341215 MINISTERIO PUBLICO Designan representante del Ministerio Público ante la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de Distrito Judicial de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 283-2007-MP-FN Lima, 6 de marzo de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: El O fi cio Nº 380-2007-P-CSJTU/PJ, de fecha 27 de febrero de 2007, suscrito por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que solicita la designación del representante del Ministerio Público que integrará la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Tumbes. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, la vigencia del Código Procesal Penal en el referido distrito judicial se efectuará en el año 2008, por lo que resulta necesario procederse a efectuar la designación del representante ante la comisión precitada. Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al doctor Perú Valentín Jiménez La Rosa, Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, como representante del Ministerio Público para que integre la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Tumbes. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente al Presidente del Poder Judicial, señores Ministros de Justicia, de Economía y Finanzas, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Tumbes, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 34225-1 Autorizan a procurador promover acciones judiciales contra magistrados del Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo y de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 297-2007-MP-FN Lima, 7 de marzo de 2007 VISTO: El O fi cio Nº 0209-2007-MP-FN-PP, de fecha 21 de febrero de 2007, emitido por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, y ; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, mediante el Informe Nº 001-2007-MP-FN-PP, de fecha 21 de febrero de 2007, en el Expediente Nº 206-179-0-1701-J-CI-7, sobre Proceso de Amparo promovido por Jorge Federico Dávila Olivera en contra del Ministerio Público, la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, expidió la sentencia por medio de la cual resolvió con fi rmar la sentencia expedida por el Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, ordenando reponer al demandante en el puesto de Analista Administrativo o en otro de similar jerarquía y nivel remunerativo, no obstante que la demanda promovida corresponde ser tramitada en la vía laboral; Que, las sentencias de primera y segunda instancia referidas en el considerando precedente, han sido expedidas sin observar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, rati fi cado, en el tercer párrafo del fundamento 66° de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 0019-2005-PI/TC; por medio de la cual, se recomienda que todos los jueces y magistrados del Poder Judicial, bajo responsabilidad de ley, se encuentran en la obligación de observar las interpretaciones realizadas por el Tribunal Constitucional que tengan conexión mani fi esta con el asunto, como sucede en el caso de autos; Que, de lo anteriormente expuesto se encuentra acreditado que los Magistrados al expedir las sentencias de primera y segunda instancia han vulnerado lo normado en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política, las disposiciones contenidas en el régimen laboral de la actividad privada regulado en el Decreto Supremo N° 003-97-TR - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728-Ley de Productividad y Competitividad Laboral; así como también, los criterios del Tribunal Constitucional establecidos en el considerando 36 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 206-2005-PA/TC, y que en el precitado fundamento se establece que las controversias deberán ser conocidas en la vía que corresponda; en consecuencia, la controversia del presente caso corresponde ser tramitada en la vía laboral y no en vía de proceso de amparo; en tal sentido, se habría afectado el derecho al debido proceso, produciéndose el fraude y la vulneración a la Ley al transgredir lo normado en el régimen laboral de la actividad privada; Que, habiéndose producido infracción a las normas legales invocadas y a los criterios del Tribunal Constitucional, resulta pertinente autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público, para que inicie, impulse y culmine las acciones legales a que hubiera lugar, en defensa de los intereses y derechos del Estado; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 17667, señala que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición de la Resolución Ministerial Autoritativa, correspondiendo en el presente caso dictar una Resolución de la Fiscalía de la Nación, por ser el Ministerio Público un organismo constitucionalmente autónomo; Contando con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley N° 17537, modi fi cado por el Decreto Ley N° 17667 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, para que en representación y defensa de los intereses y derechos del Estado, promueva e impulse las acciones judiciales a que hubiera lugar, contra el titular del Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo - Lambayeque, Dr. César Eduardo Burga Díaz, y contra los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, doctores: Daniel Carrillo Mendoza, Franklin César Rodríguez Castañeda y Walter Oswaldo Pisfi l Capuñay, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándole las facultades de representación judicial a los señores abogados auxiliares de la Procuraduría Pública a su cargo. Artículo Segundo.- Remitir al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio