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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341214 representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra: 1. RICARDO PARDAVE ZAPATA o RICARDO ITALIANO IGUENTIKOARE; 2. JOSE LUIS MEZA FLORES o JOSE RAFAEL RIVERA NÚÑEZ; 3. ROCIO BELEN ROSALES KANEMATSU o LUZ ELENA GARCIA ROSALES; 4. ALEXIS ALBERTO ZENOZAIN LAFOSSE u OMAR ENRIQUE BOBADILLA CABRERA; 5. PERCY RIOS SALDARRIAGA o PERCY SALDARRIAGA RIOS; 6. JOSE CARLOS CARREÑO CHIA o JOSE CARLOS HIDALGO VILLACORTA; 7. YOLANDA ARBAÑIL REYES DE VERA o GUILLERMINA VELEZ REIJA VDA. DE ARBAÑIL; 8. ENMA MADELEINE HUIMAN URRUTIA o ENMA MARLENY RUTIA HUIMA; 9. ROSA AMELIA VARGAS ORTIZ o ROSA AMELIA ORTIZ GUISAY; 10. JOSE SANTIAGO CUSQUISIBAN RAMÍREZ. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 34126-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 179-2007-JEF/RENIEC Lima, 6 de marzo de 2007 VISTOS:El O fi cio Nº 039-2007/GEDR/RENIEC, y el Informe N° 000061-2007-GAJ/RENIEC de fecha 15 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identi fi cation System), a que se re fi ere la Resolución Jefatural N° 921-2006-JEF/ RENIEC, se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro, a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos; Que, mediante Resolución Jefatural N° 1231-2006- JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identi fi cación, que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como las suplantaciones, en mérito a los Informes sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del Sistema Automatizado de Identi fi cación Dactilar - AFIS; Que, dentro del proceso implementado y mediante el Informe Nº 000021-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC se ha llegado a establecer que el ciudadano ALFREDO AREQUE NISHIZAKA, titular de la Inscripción Nº 04823236, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 04963615 bajo el nombre de ALFREDO MORENO INUMA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 179-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; Que, la ciudadana ELIZABETH ALARCÓN FLORES, titular de la inscripción Nº 09942675, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42863220 bajo el nombre de ELIZABETH OSHITA FLORES, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 286-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; Que, la ciudadana LAURA YRENE RAMOS TICONA, titular de la inscripción Nº 41106093, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43526280 bajo el nombre de ANA LAURA RAMOS MEDINA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 287-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; Que, el ciudadano JAIRO SAJAMIN ASPAJO, titular de la inscripción N° 22431959, obtuvo de manera indebida la Inscripción N° 23006616 bajo el nombre de JAIRO HOSOKAY ASPAJO, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar N°103-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; Que, el ciudadano JOSE ROMANY COVEÑAS GOMEZ, titular de la inscripción Nº 42601694, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42818013 bajo el nombre de MIGUEL ANGEL SATO AVILA, hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 032-AFIS/2006/DDG/GEDR/RENIEC que establece que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 04963615 mediante la Resolución N° 01-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, de las Inscripciones N° 43526280 y 42863220 mediante la Resolución N° 06- 2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción N° 23006616 mediante la Resolución N° 02-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC y de la Inscripción N° 42818013 mediante la Resolución N° 558-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC respectivamente, por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se presume válidamente la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ALFREDO AREQUE NISHIZAKA o ALFREDO MORENO INUMA; ELIZABETH ALARCÓN FLORES o ELIZABETH OSHITA FLORES; LAURA YRENE RAMOS TICONA o ANA LAURA RAMOS MEDINA; JAIRO SAJAMIN ASPAJO o JAIRO HOSOKAY ASPAJO y JOSE ROMANY COVEÑAS GOMEZ o MIGUEL ANGEL SATO AVILA, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 34126-6