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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341218 Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura y traslado de oficinas especiales en las provincias de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 212-2007 Lima, 26 de febrero de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: Las solicitudes s/n del 14 de febrero de 2007 y del 20 de febrero de 2007, presentadas por EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice la apertura de una o fi cina especial ubicada en la provincia de Lima y el traslado de una o fi cina especial ubicada en la provincia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1.1. de la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente, a esta Superintendencia, la apertura y el traslado de sus o fi cinas; Que, mediante Resolución SBS Nº 1321-2005 esta Superintendencia autorizó a El Pací fi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la conversión en o fi cina especial de su o fi cina de capacitación, reunión y coordinación de fuerza de ventas, ubicada en el Pasaje Belén Nº 113, Urbanización Vallecito, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 007-2007-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, la Circular Nº S- 0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005; y, en virtud de las facultades delegadas en la Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la apertura de una o fi cina especial ubicada en la calle Manuel Gonzáles Olaechea Nºs 135 - 141, pisos 2 y 3, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de una o fi cina especial ubicada en el Pasaje Belén Nº 113, Urbanización Vallecito, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa, a la Calle Los Cerezos Nº 109, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el numeral 3 del Artículo Único de la Resolución SBS Nº 1321-2005 otorgada a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 33386-1 Exoneran de procesos de selección la contratación de servicio de publicidad en medios radiales RESOLUCIÓN SBS Nº 250 - 2007 San Isidro, 1 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 009-2007-DL de fecha 14 de febrero de 2007, emitido por el Departamento de Logística y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 002-2007-OCII de fecha 24 de enero de 2007, la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional concluye que es necesario que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones continúe en permanente contacto con el público usuario, a fi n de dar a conocer los aspectos básicos que tienen que ver con los servicios bancarios, de seguros y AFP, a través de medios de comunicación como el Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y la Corporación Gestión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN); Que, para el presente año se propone que se continúe utilizando el medio radial por su gran poder comunicativo, mediante la contratación de avisos publicitarios que puedan ser utilizados para transmitir información puntual y utilitaria al público, además de hacerse las recomendaciones a los usuarios de los sistemas supervisados para la seguridad en el manejo de las operaciones, el anuncio de importantes novedades en materia normativa, los pasos a seguir para realizar consultas, denuncias y reclamos y la promoción de los canales informativos que ofrece la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como es su página Web, entre otros; Que, luego de realizada la evaluación de mercado de emisoras radiales, se determinó que las empresas encargadas de brindar los servicios, no sólo deberían tener un buen nivel de llegada al público sino también deberían ofrecer el tipo de programación que se ajustara adecuadamente a la naturaleza de la información a difundir. Asimismo, al ser la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones una entidad pública, el medio a elegir deberá ser de carácter informativo más que musical y cuyo posicionamiento en el mercado se caracterice por su seriedad, con fi abilidad y alta credibilidad; Que por los fundamentos antes expuestos se concluyó que las radios informativas, las cuales ofrecen espacios radiales, acorde con las necesidades requeridas, son Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y Corporación Gestión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN). En tal sentido y luego de solicitadas las cotizaciones correspondientes para determinar el costo de los servicios, se determinó que los mismos ascienden en cada caso a las siguientes sumas, por los que correspondería convocar los procesos de selección que a continuación se detallan: EMPRESA MONTO EN US$ PROCESO Grupo RPP S.A. (RPP Radio)62,301.68 Adjudicación Directa Pública Corporación Gestión S.A. (CPN Radio)20,445.77 Adjudicación Directa Selectiva Que, en mérito a lo antes expuesto, los servicios a contratar con las empresas Grupo RPP S.A. (RPP Radio) y Corporación Gestión S.A. (Cadena Peruana de Noticias - CPN), se constituyen en servicios personalísimos, conforme a lo dispuesto por el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la acotada norma legal, procediendo su exoneración de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía; Que, el artículo 145º el Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM precisa que cuando existe la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, cientí fi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos, encontrándose expresamente incluidos dentro de esta categoría los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisivo, radial, escrito o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones