Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341219 del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa GRUPO RPP S.A. a fi n que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 62,301.68 (Sesenta y Dos Mil Trescientos Uno y 68/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un año. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A. a fi n que preste el servicio de publicidad en medios radiales para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 20,445.77 (Veinte Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco y 77/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo; por el periodo de un año. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 33272-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ampliación de la escuela de posgrado de la Universidad Nacional de Educación UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0376-2007-R-UNE Chosica, 27 de febrero del 2007VISTO el O fi cio Nº 174-2007-VR-ADM, del 23 de febrero del 2007, del Vicerrectorado Administrativo, referido a la emisión de la resolución de exoneración de proceso de selección de licitación pública Nº 006-2007-UNE “Adquisición de terreno para la ampliación de la Escuela de Postgrado - La Molina”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Enrique Guzmán y Valle correspondiente al año 2007, se encuentra programada la Licitación Pública Nº 006-2007-UNE Adquisición de Terreno para la Ampliación de la Escuela de Posgrado - La Molina, por un valor referencial de S/. 1,414,618.00 (un millón cuatrocientos catorce mil seiscientos dieciocho con 00/100 nuevos soles), con cargo a los recursos directamente recaudados; Que el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que mediante el Informe Técnico Nº 001-2007- OfCI/UNE, el Director de la O fi cina de Infraestructura fundamenta la necesidad de la Adquisición del Terreno para la Ampliación de la Escuela de Post Grado, justi fi cando la solicitud del usuario de ejecutar la III y IV etapas del proyecto, siendo innecesario realizar una convocatoria para una pluralidad de proveedores, ya que se con fi gura una exoneración por servicios que no admiten sustitutos; Que el Informe Nº 09-2007-OP-OCAyA-UNE, la Jefa de la O fi cina de Programación de Adquisiciones da a conocer que del estudio de mercado efectuado entre diversas empresas que comercializan terrenos cercanos en el distrito de La Molina, la empresa Inversiones Breca S.A. es la única proveedora que cumple con los requisitos con respecto a la referida escuela de postgrado; Que la O fi cina de Asesoría Legal, mediante el Informe Legal Nº 035-2007/OAL-UNE, considera que la adquisición por Licitación Pública Nº 006-2007-UNE - Adquisición de terreno para la ampliación de la Escuela Posgrado - La Molina, se encuentra comprendido dentro de la causal prevista en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, pues se trata de un servicio que no admite sustitutos y existe un proveedor único, por lo que resulta procedente la exoneración del proceso de selección, siendo además que el acogimiento a esta causal de exoneración permitirá a la Universidad Enrique Guzmán y Valle un uso más e fi ciente de los recursos, evitándose así la realización de procesos de selección que resultan innecesarios dada la naturaleza del bien, ya que éste resulta siendo prestado por una única empresa en el mercado, de acuerdo al estudio de mercado realizado; Que mediante Informe Nº 032-2007-OPyCP, del 20 de febrero del 2007, el Jefe de la O fi cina de Presupuesto y Control Presupuestal, conjuntamente con el Director de la Ofi cina Central de Plani fi cación y Desarrollo Institucional, informan que existe disponibilidad presupuestal para la adquisición de dicho inmueble, por el monto de S/. 1,414,618.00 (un millón cuatrocientos catorce mil seiscientos dieciocho con 00/100) nuevos soles; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y artículos 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, e inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868, y en atención a lo establecido en el numeral 6 del capítulo VI de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Que mediante el documento del visto, la Vicerrectora Administrativa solicita al Rector se emita la resolución correspondiente; Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria, se expide la presente resolución;