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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341226 CONSIDERANDO: Que el artículo 11º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, modi fi cado por el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 807, creó el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, conformado por la Sala de Defensa de la Competencia y por la Sala de Propiedad Intelectual; Que de acuerdo a lo establecido en el citado artículo, cada una de las Salas que integran el Tribunal del Indecopi cuenta con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Que corresponde efectuar la designación correspondiente al cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de la institución; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE:Artículo 1.- Designar, con efectividad al 1 de marzo de 2007, al señor Luis Alberto León Vásquez en el cargo de Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi. Artículo 2º.- Dar por concluido, a partir del 1 de marzo de 2007, el encargo de funciones conferido por el artículo 2º de la Resolución Nº 014-2007-INDECOPI/DIR. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 33276-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sancionan con destitución y cese temporal a servidores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 141-2007-INPE/P Lima, 5 de marzo del 2007 VISTO, el Informe N° 008-2006-INPE-CPPAD, de fecha 13 de febrero de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES:Que, mediante Resolución Presidencial N° 650-2006- INPE/P de fecha 26 de octubre de 2006, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores BERTONI SEVERIANO CHÁVEZ ALBORNOZ y PERCY PAREDES PINEDO, ex miembros del Comité Especial de Licitación Pública N° 002-2004-INPE/23; CARLOS ALBERTO SOBRADO PAREDES, ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín; RAÚL PERCY CHÁVEZ GARCÍA, ex encargado de Diligencias Judiciales del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas y PAÚL MARCELO VEGA MIRANDA, ex Jefe de Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, a mérito del Informe N° 052-2006-INPE-CPPAD, de fecha 12 de octubre de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; que tuvo como sustento el Informe N° 020-2006-INPE/04, de fecha 28 de diciembre de 2005, de la O fi cina General de Auditoría, sobre “Examen Especial a la Dirección Regional Nor Oriente San Martín”; Que, al haber sido noti fi cados, los servidores procesados en diferentes fechas por la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, el plazo de los treinta días (30) hábiles improrrogables, previsto en el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, será computado desde la última noti fi cación efectuada el día 22 de enero de 2007, al servidor Carlos Alberto Sobrado Paredes; Que, en virtud a la regla del expediente único previsto en el numeral 150.1 del artículo 150° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver”; 2. CARGOS IMPUTADOS:Que, se imputa a los procesados BERTONI SEVERIANO CHÁVEZ ALBORNOZ y PERCY PAREDES PINEDO, ex miembros del Comité Especial de Licitación Pública N° 002-2004-INPE/23, haber llevado a cabo dicho proceso de selección contraviniendo lo establecido en el inciso k) numeral 4.2.1 de las bases administrativas, al haber asignado un puntaje adicional de 20% por concepto de boni fi cación a todos los postores, no obstante que los postores Olga Garrido Gatica y Soimer Vera Vega, no cumplieron con presentar la Declaración Jurada exigida por la normatividad vigente, para acreditar que los bienes ofertados eran de origen nacional, y con dicha asignación irregular, la proveedora Olga Garrido Gatica obtuvo la Buena Pro en la Licitación Pública N° 002-2004-INPE/23, Segunda Convocatoria para el suministro de alimentos preparados para los internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto, de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, por lo que los citados servidores transgredieron lo establecido en el inciso 5) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM e incumplieron lo previsto en los incisos a), b) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276°, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, se imputa al procesado CARLOS ALBERTO SOBRADO PAREDES, ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, haber evaluado al señor Diógenes Flores Bocanegra y suscrito la fi cha de evaluación de Locación de Servicios No Personales como Chofer profesional, a pesar que éste, no contaba con Licencia de Conducir Profesional, infringiendo los requisitos establecidos en los Términos de la Referencia para la Contratación de Chofer para el Área de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Sede Regional Nor Oriente San Martín, período de enero a junio de 2004; asimismo, se le atribuye haber emitido los O fi cios N°s. 021, 039, 065, 084 y 112-2004- INPE-DRNOSM/23-05-AMSA de fechas 20 de febrero, 22 de marzo, 21 de abril, 25 de mayo y 21 de junio de 2004 respectivamente, informando a la Dirección de Administración Regional, sobre las labores realizadas como chofer por el contratado, cuando en realidad realizaba otro tipo de función, según se desprende de los Informes N°s. 004, 005 y 006-2004-DRNOSM/23.05-DFB de fechas 21 de abril, 26 de mayo y 21 de junio de 2004 respectivamente, incumpliendo lo establecido en el inciso d) del artículo 3° y los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, se imputa al procesado RAÚL PERCY CHÁVEZ GARCÍA, ex encargado de Diligencias Judiciales del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, haberse tomado atribuciones que no le correspondían, al disponer, al servidor Paúl Vega Miranda, mediante Memorandos Nºs. 134 y 135-2003-INPE-23-733/DD.JJ, ambos de fecha 23 de octubre de 2003, la salida del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas del interno Remintong Pinedo Mori, sentenciado a cinco (5) años de pena privativa de la libertad por el delito de Violación Sexual, transgrediendo lo establecido en el artículo 43° del Código de Ejecución Penal, y citando como referencia la existencia de una supuesta Acta N° 064-2003-INPE-23-