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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341230 seguridad del personal y del Establecimiento Penitenciario de Chimbote II, y por el principio de alternatividad la citada servidora incumplió lo tipi fi cado en el inciso a) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276; Que, resulta pertinente en este extremo absolver de las inasistencias injusti fi cadas del 4 al 12 de octubre de 2005 y del 6 y 9 de noviembre de 2005, empero de acuerdo al principio de determinación alternativa ha incurrido en falta de carácter disciplinario, por haber incumplido las disposiciones del régimen interno al no justifi car sus inasistencias dentro del plazo, inobservando el artículo 21° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del INPE, aprobado mediante la Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P, quedando subsistentes las inasistencias del 22 al 24 de setiembre de 2005 (01) servicio y del 3 y 15 de noviembre de 2005 (02) servicios, acumulando un total de 03 servicios no consecutivos en un periodo de 180 días calendario, los mismos que si bien no están comprendidos en los alcances del numeral 10) del artículo 125° del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado por Resolución Presidencial N°761-2003-INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, así como el inciso K) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; constituye falta administrativa, por consiguiente ha inobservado el artículo 20° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del INPE, así también el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 y el artículo 128° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, revisado y evaluado el descargo escrito e informe oral de la procesada ESTANE LUISA AGUIRRE MATUTE a la Resolución Presidencial N° 033-2007-INPE/P de fecha 18 de enero de 2007, la misma no enerva los cargos imputados, por el contrario reconoce que incurrió en ausencias injusti fi cadas del 23 al 25 de enero (01 servicio); del 06 al 08 y del 27 al 29 de marzo (02 servicios); del 26 al 28 de abril (01 servicio); del 29 al 31 de mayo (01 servicio); del 7 al 9 y del 22 al 24 de junio (02 servicios); del 13 al 24 de julio y del 31 de julio al 2 de agosto (05 servicios); del 3 al 11 y 15 al 17 de agosto (04 servicios) y en el abandono laboral desde el 4 de setiembre de 2006 a la fecha, pero la procesada no reconoce las faltas injusti fi cadas del 13 al 18, del 22 al 24 de febrero; y del 28 de febrero al 2 de marzo (04 servicios) de 2006, sin embargo, no justi fi ca las mismas con la respectiva documentación, por lo que, subsisten los cargos imputados en su contra; 5. RESPONSABILIDADES:Que, se encuentra acreditado, que los servidores: ESTANE LUISA AGUIRRE MATUTE del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I; JAVIER ALFREDO REYES ALARCÓN del Establecimiento Penitenciario de Huacho; y JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLES del Establecimiento Penitenciario de lca, han incurrido en ausencias injusti fi cadas, trasgrediendo lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los servidores y funcionarios del INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 698-2005-INPE/P de fecha 30 de diciembre de 2005, así como lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en falta administrativa tipi fi cada en los incisos a) y k) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema N° 030-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, a la servidora del Instituto Nacional Penitenciario ESTANE LUISA AGUIRRE MATUTE, Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, Nivel Remunerativo STF, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLES, Agente de Seguridad, Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- IMPONER, la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de TRES (03) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor del Instituto Nacional Penitenciario JAVIER ALFREDO REYES ALARCÓN, Agente de Seguridad, Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Las sanciones disciplinarias a las que se re fi ere el artículo 1°, surtirán su efecto una vez que haya quedado fi rme la presente resolución o agotado la vía administrativa, conforme lo establecen los artículos 192° y 216° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Ofi cina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA Presidente 33316-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 070-2007-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 575-2007-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 070-2007-SUNARP/SN, publicado en la edición del día 3 de marzo de 2007. En el Artículo Segundo.-DICE:Designar, a partir del día lunes 5 de marzo del presente año, al señor LUIS MIGUEL BARRERA PACHECO, Bachelor in Business Administration, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. DEBE DECIR: Designar, a partir del día lunes 5 de marzo del presente año, al señor LUIS MIGUEL BARRERA PACHECO, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 34147-1