Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el articulo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de bien que no admite sustituto y existencia de proveedor unico, correspondiente a la Licitacion Publica Nº 006-2007-UNE - "Adquisicion de Terreno para la Ampliacion de la Escuela de Posgrado", por un valor referencial de S/. 1,414,618.00 (un millon cuatrocientos catorce mil seiscientos dieciocho con 00/100) nuevos soles. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones, lleve a cabo la contratacion en forma directa, de acuerdo a lo previsto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- PRECISAR que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato a firmar debera cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Articulo 4º.- DISPONER que la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes tecnicos y legales que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, debiendose asimismo publicar esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo referido, asi como en el SEACE, bajo responsabilidad funcional. Articulo 5º.- DAR a conocer a las instancias correspondientes los alcances de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA TUTUY ASPAUZA Rector 33646-1

las caracteristicas, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades a cada MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que los procesos de seleccion previstos en el articulo 14º de la Ley podran sujetarse, entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa; Que, los articulos 175º al 186º del citado Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de seleccion, la de Subasta Inversa; Que, mediante Resolucion Nº 590-2006CONSUCODE/PRE, de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobo el Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Electronica, que consta de dos (2) Titulos y veintinueve (29) articulos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016 -2007-EF, de fecha 16 de febrero de 2007, se modificaron los articulos 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permitiendose la contratacion de servicios comunes bajo la modalidad de subasta inversa; Que, a efectos de adecuar e implementar lo normado en el decreto supremo mencionado en el considerando precedente, resulta necesario efectuar las modificaciones al Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Electronica; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquense los articulos 1, 3, 6, 7, 10, 13, 14, 17, 18, 22 y 29 del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Electronica, aprobado por Resolucion Nº 590-2006-CONSUCODE/ PRE, cuyos textos quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 1. - Referencias y definiciones.1 En el presente Reglamento se utilizaran las siguientes referencias: Ley: Hace referencia al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Reglamento de la Ley: Hace referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modificatorias Reglamento: Hace referencia al Reglamento de Subasta Inversa Electronica. CONSUCODE: Hace referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SEACE: Hace referencia al Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Sistema: Hace referencia a la aplicacion tecnologica que soporta el desarrollo de las actividades de la Subasta Inversa Electronica. Ficha tecnica: Hace referencia al documento que contiene las caracteristicas tecnicas de un bien o los terminos de referencia de un servicio, al que se puede acceder a traves del Listado de Bienes Comunes o del Listado de Servicios Comunes. Listado de Bienes Comunes: Es el listado obrante en el SEACE que contiene las fichas tecnicas de los bienes susceptibles de ser convocados por Subasta Inversa. Listado de Servicios Comunes: Es el listado obrante en el SEACE que contiene las fichas tecnicas de los servicios susceptibles de ser convocados por Subasta Inversa. Ficha de registro del proceso: Hace referencia al documento electronico del SEACE en donde las Entidades registran los detalles del MORDAZA de seleccion. Articulo 3.- Definicion de Subasta Inversa Electronica. La Subasta Inversa Electronica es la modalidad de seleccion mediante la cual una Entidad realiza la adquisicion de bienes o la contratacion de servicios incluidos en el Listado de Bienes Comunes o en el Listado de Servicios Comunes a traves de un MORDAZA de

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Modifican Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Electronica
RESOLUCION Nº 112-2007-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de procesos de seleccion que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinara

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