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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341220 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección, por la causal de bien que no admite sustituto y existencia de proveedor único, correspondiente a la Licitación Pública Nº 006-2007-UNE - “Adquisición de Terreno para la Ampliación de la Escuela de Posgrado”, por un valor referencial de S/. 1,414,618.00 (un millón cuatrocientos catorce mil seiscientos dieciocho con 00/100) nuevos soles. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones, lleve a cabo la contratación en forma directa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 148º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- PRECISAR que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que el contrato a fi rmar deberá cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Artículo 4º.- DISPONER que la Oficina Central de Adquisiciones y Contrataciones remita copia de la presente resolución y de los informes técnicos y legales que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiéndose asimismo publicar esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo referido, así como en el SEACE, bajo responsabilidad funcional. Artículo 5º.- DAR a conocer a las instancias correspondientes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector 33646-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Modifican Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica RESOLUCIÓN Nº 112-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 5 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en adelante la Ley, establece los tipos de procesos de selección que deben desarrollar las Entidades, precisando que el Reglamento determinará las características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades a cada proceso de selección; Que, el artículo 57º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que los procesos de selección previstos en el artículo 14º de la Ley podrán sujetarse, entre otros, a la modalidad de Subasta Inversa; Que, los artículos 175º al 186º del citado Reglamento regulan, dentro de las modalidades especiales de selección, la de Subasta Inversa; Que, mediante Resolución Nº 590-2006- CONSUCODE/PRE, de fecha 27 de diciembre de 2006, se aprobó el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, que consta de dos (2) Títulos y veintinueve (29) artículos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016 -2007-EF, de fecha 16 de febrero de 2007, se modi fi caron los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permitiéndose la contratación de servicios comunes bajo la modalidad de subasta inversa; Que, a efectos de adecuar e implementar lo normado en el decreto supremo mencionado en el considerando precedente, resulta necesario efectuar las modi fi caciones al Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 1, 3, 6, 7, 10, 13, 14, 17, 18, 22 y 29 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, aprobado por Resolución Nº 590-2006-CONSUCODE/PRE, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 1. - Referencias y de fi niciones.1 En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes referencias: Ley: Hace referencia al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Reglamento de la Ley: Hace referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modi fi catorias Reglamento: Hace referencia al Reglamento de Subasta Inversa Electrónica. CONSUCODE: Hace referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SEACE: Hace referencia al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Sistema: Hace referencia a la aplicación tecnológica que soporta el desarrollo de las actividades de la Subasta Inversa Electrónica. Ficha técnica: Hace referencia al documento que contiene las características técnicas de un bien o los términos de referencia de un servicio, al que se puede acceder a través del Listado de Bienes Comunes o del Listado de Servicios Comunes. Listado de Bienes Comunes: Es el listado obrante en el SEACE que contiene las fi chas técnicas de los bienes susceptibles de ser convocados por Subasta Inversa. Listado de Servicios Comunes: Es el listado obrante en el SEACE que contiene las fi chas técnicas de los servicios susceptibles de ser convocados por Subasta Inversa. Ficha de registro del proceso: Hace referencia al documento electrónico del SEACE en donde las Entidades registran los detalles del proceso de selección. Artículo 3.- De fi nición de Subasta Inversa Electrónica. La Subasta Inversa Electrónica es la modalidad de selección mediante la cual una Entidad realiza la adquisición de bienes o la contratación de servicios incluidos en el Listado de Bienes Comunes o en el Listado de Servicios Comunes a través de un proceso de