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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341228 Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM e incumplió lo previsto en los incisos a), b) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276°, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, revisado y evaluado el descargo del procesado CARLOS ALBERTO SOBRADO PAREDES, el mismo no enerva su responsabilidad, por el contrario rati fi ca los cargos imputados, toda vez, que en su condición de Jefe de Mantenimiento evaluó al señor Diógenes Flores Bocanegra y suscribió la Ficha de evaluación de Locación de Servicios No Personales sin considerar que éste no cumplía con los requisitos para cumplir tal fi n; asimismo, reconoce que emitió documentación sobre las labores que cumplía el referido contratado, la misma que sin embargo, resultó inexacta y permitió el pago inusual de honorarios, por consiguiente con su accionar, el servidor incumplió lo establecido en el inciso d) del artículo 3° y los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, revisado y evaluado el descargo del procesado RAÚL PERCY CHÁVEZ GARCÍA y visto el expediente, a fojas (92) se tiene el O fi cio N° 342-2005-INPE/04 de fecha 30 de diciembre de 2005, fecha en que la Pres idencia del INPE toma conocimiento del Informe N° 020- 2005-INPE/04 de la O fi cina de Auditoría General y habiéndose expedido la Resolución Presidencial N° 650-2006-INPE/P con fecha 26 de octubre de 2006, el término se adecua según lo establecido en el artículo 173º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, por lo que resulta improcedente la prescripción aludida. Con respecto a los cargos imputados, el procesado mani fi esta que en su condición de subordinado, por orden del Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas Hinner Sánchez Araujo recepcionó el cargo de la solicitud del citado interno, redacta el permiso de salida e incluso consignó el nombre del custodio que llevaría al reo fuera del penal, sin embargo, para realizar estas acciones, el procesado no solicitó la correspondiente documentación escrita al citado Director, como corresponde en su condición de subordinado, muy por el contrario, efectuó acciones inherentes al Consejo Técnico Penitenciario y al Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, por lo que subsisten los cargos imputados y el procesado con su accionar incumplió lo establecido en el inciso d) del artículo 3° y los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, revisado y evaluado el descargo escrito e informe oral del procesado PAÚL MARCELO VEGA MIRANDA, éste no enerva el cargo atribuido en su contra, toda vez que el día de los hechos, estaba a cargo del Establecimiento Penitenciario y en ejercicio de sus funciones, debió observar los memorandos N°s. 134 y 135-2003-INPE/23-733/DD.JJ redactados y suscritos por el servidor Raúl Chávez García, los mismos que no contaban con la fi rma del Director del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas y el servidor Chávez García no tenía la delegación de funciones para emitir la autorización del permiso de salida del interno, mas aún si anteriormente, se le hizo entrega de documentación similar, le correspondía en sus funciones observar el trámite irregular que se venía dando, por lo mismo, el citado procesado con su accionar incumplió lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° y los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; 5. RESPONSABILIDADES: Que, se encuentra acreditado, que los servidores: BERTONI SEVERIANO CHÁVEZ ALBORNOZ y PERCY PAREDES PINEDO, ex miembros del Comité Especial de Licitación Pública N° 002-2004-INPE/23; CARLOS ALBERTO SOBRADO PAREDES, ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín; RAÚL PERCY CHÁVEZ GARCÍA, ex encargado de Diligencias Judiciales del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas; y PAÚL MARCELO VEGA MIRANDA, ex Jefe de Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, incumplieron sus obligaciones previstas en los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas tipi fi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema N° 030-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Instituto Nacional Penitenciario RAÚL PERCY CHÁVEZ GARCÍA, Agente Penitenciario, Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de UN (01) AÑO, sin goce de remuneraciones a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario BERTONI SEVERIANO CHÁVEZ ALBORNOZ, Agente Penitenciario, Nivel STF; PERCY PAREDES PINEDO, Agente Penitenciario, Nivel STF y PAÚL MARCELO VEGA MIRANDA, Agente Penitenciario, Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de DIEZ (10) MESES, sin goce de remuneraciones al servidor del Instituto Nacional Penitenciario CARLOS ALBERTO SOBRADO PAREDES, Agente Penitenciario, Nivel STF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- La sanción disciplinaria a que se re fi eren los artículos 1°, 2° y 3° surtirán sus efectos una vez que haya quedado fi rme la presente resolución o agotado la vía administrativa, conforme lo establecen los artículos 192° y 216° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5°.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a los servidores antes mencionados, a través de la Ofi cina de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA Presidente 33315-1 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 142-2007-INPE/P Lima, 5 de marzo de 2007 VISTO, el Informe N° 010-2007-INPE-CPPAD, de fecha 9 de febrero de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES:Que, mediante Resoluciones Presidenciales N° 684- 2006-INPE/P de fecha 15 de noviembre de 2006 y N° 033-2007-INPE/P de fecha 18 de enero de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores de la Dirección Regional Lima ESTANE LUISA AGUIRRE MATUTE del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;