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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341229 JAVIER ALFREDO REYES ALARCÓN del Establecimiento Penitenciario de Huacho y JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLES del Establecimiento Penitenciario de lca, a mérito de los Informes N° 034-2006-INPE-CPPAD de fecha 23 de octubre de 2006 y N° 059-2006-INPE-CPPAD de fecha 29 de noviembre de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, al haber sido noti fi cados, los servidores procesados en diferentes fechas por la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, el plazo de los treinta días (30) hábiles improrrogables, previsto en el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, será computado desde la última noti fi cación efectuada el día 24 de enero de 2007, al servidor Javier Alfredo Reyes Alarcón; Que, en virtud a la regla del expediente único previsto en el numeral 150.1 del artículo 150° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver”; 2. CARGOS IMPUTADOS:Que, se imputa a la servidora ESTANE LUISA AGUIRRE MATUTE, incurrir en ausencias injusti fi cadas a su servicio de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, los días: 22 al 24 de setiembre (01 servicio); del 4 al 12 de octubre (03 servicios consecutivos); del 3 al 17 de noviembre (04 servicios consecutivos), totalizando ocho (08) servicios de seguridad injusti fi cados durante el año 2005; así como los días: 23 al 25 de enero (01 servicio); del 13 al 18, del 22 al 24 de febrero; y del 28 de febrero al 2 de marzo (04 servicios); del 6 al 8 y 27 al 29 de marzo (02 servicios); del 26 al 28 de abril (01 servicio); del 29 al 31 de mayo (01 servicio); del 7 al 9 y del 22 al 24 de junio (02 servicios); del 13 al 24 de julio y del 31 de julio al 02 de agosto (05 servicios); del 3 al 11 y 15 al 17 de agosto (04 servicios), totalizando diecinueve (19) servicios de seguridad injusti fi cados durante el año 2006, y desde el 04 de setiembre de 2006 abandono de cargo, incumpliendo lo previsto en el inciso 10) del artículo 125° del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado por Resolución Presidencial N° 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas faltas administrativas de carácter disciplinario tipi fi cado en el inciso k) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; Que, se imputa al servidor JAVIER ALFREDO REYES ALARCÓN, incurrir en ausencias injusti fi cadas a su servicio de seguridad en el Establecimiento Penitenciario de Huacho, los días, 7 al 9 y del 19 al 21 de junio (02 servicios); del 4 al 6 y del 10 al 12 de julio (02 servicios); del 21 al 23 y del 30 al 31 de agosto (02 servicios); del 17 al 19 de setiembre (01 servicio) y del 2 al 4 y del 29 al 31 de octubre (02 servicios) durante el año 2005, totalizando nueve (09) servicios de seguridad injusti fi cados, incumpliendo lo estipulado en el inciso 10) del artículo 125° del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas faltas administrativas de carácter disciplinario tipi fi cado en el inciso k) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; Que, se imputa al servidor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLES, incurrir en inasistencias injusti fi cadas en el cumplimiento de sus funciones en el Establecimiento Penitenciario de Ica, los días: 6 al 8 de mayo (01 servicio); del 13 al 15 de agosto (01 servicio); del 15 al 17 de setiembre (01 servicio); del 1 al 31 de octubre (10 servicios consecutivos); del 1 al 30 de noviembre (10 servicios consecutivos) y del 1 al 31 de diciembre (10 servicios consecutivos) totalizando treinta y tres (33) servicios de seguridad injusti fi cadas durante el año 2005 y a la fecha de emisión del O fi cio N° 008-2006-INPE/16-257-ORH-AH, de fecha 9 de enero de 2006, elaborado por el Área de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Huaral, se encontraba en abandono laboral, registrando como último servicio de seguridad (24 x48) el día 24 de setiembre de 2005, toda vez que el 27 y 30 de setiembre de 2005 justi fi có sus inasistencias con descanso médico y hasta esa fecha se encontraba en abandono laboral; en consecuencia, el servidor habría incumplido lo previsto en el inciso 10) del artículo 125° del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 761-2003-INPE/P, de fecha 25 de noviembre de 2003, así como lo establecido en el inciso c) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas faltas administrativas de carácter disciplinario tipi fi cado en el inciso k) del acotado dispositivo legal; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS:Que, la procesada ESTANE LUISA AGUIRRE MATUTE en su descargo escrito a la Resolución Presidencial N° 684-2006-INPE/P de fecha 15 de noviembre de 2006, justi fi ca su inasistencia del 22 al 24 de setiembre de 2005, manifestando que por la delicada salud de su señora madre estuvo solicitando vacaciones adelantadas del 2006 y posiblemente no justi fi có en su oportunidad dicha inasistencia. La inasistencia del 4 al 12 de octubre de 2005, la justi fi ca manifestando que solicitó 9 días de vacaciones, según copia de solicitud que adjunta y que fue autorizado por su Jefe inmediato; en cuanto a las inasistencias del 3 al 17 de noviembre de 2005, mani fi esta que por los días 05 al 17 de noviembre, debe haber presentado descanso médico ya que en su poder ha encontrado algunas copias de los cargos que adjunta. Asimismo, en su descargo escrito e informe oral a la Resolución Presidencial N° 033-2007-INPE/P de fecha 18 de enero de 2007, la procesada reconoce haber inasistido los días 23 al 25 de enero, del 6 al 8 y del 27 al 29 de marzo, del 26 al 28 de abril, del 29 al 31 de mayo, del 7 al 19 y del 22 al 24 de junio, del 13 al 24 de julio, del 31 de julio al 2 de agosto y del 3 al 11 y del 15 al 17 de agosto de 2006, y haber hecho abandono de trabajo desde el 4 de setiembre de 2006, de manera involuntaria. Señala, que desde hace tiempo viene siendo afectada por la naturaleza del trabajo que realizó con síntomas de stress, depresión y ansiedad en menoscabo de su voluntad de realizar bien sus obligaciones; Que, de la revisión de los documentos que obran en autos, se advierte que el procesado JAVIER ALFREDO REYES ALARCÓN, a pesar de haber sido noti fi cado, debidamente, conforme fl uye del cargo de noti fi cación que corre en autos a fojas (67), no ha cumplido con presentar su descargo en el proceso instaurado en su contra, por consiguiente subsiste la imputación que se le atribuye; Que, el procesado JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ GONZÁLES, no obstante haber sido noti fi cado, debidamente, conforme fl uye del cargo de noti fi cación que corre en autos a fojas (56), no ha cumplido con presentar su descargo en el proceso instaurado en su contra, por consiguiente subsiste la imputación que se le atribuye; 4. EVALUACIÓN DE LOS DESCARGOS:Que, revisado y evaluado el descargo escrito de la procesada ESTANE LUISA AGUIRRE MATUTE a la Resolución Presidencial N° 684-2006-INPE/P de fecha 15 de noviembre de 2006, se advierte que la misma no justifi ca las inasistencias del 22 al 24 de setiembre de 2005, justifica las inasistencias del 4 al 12 de octubre de 2005. Respecto a las inasistencias del 3 al 17 de noviembre de 2005, la procesada adjunta una copia simple de descanso médico por cinco (05) días, de fecha 5 de noviembre de 2005, expedido por el Centro de Salud La Huayrona del Ministerio de Salud, sin embargo, según O fi cio N° 2416- 2005-INPE/16-05-URH de fecha 20 de diciembre de 2005, el Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Regional Lima, informa que la procesada constantemente falta a sus labores y posteriormente los regulariza con descansos médicos, lo que demuestra que viene incurriendo negligentemente en el cumplimiento de los deberes que impone el servicio público, ocasionando trastornos en el servicio de seguridad poniendo en riesgo la