Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2007 (08/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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733-CTP/DD.JJ. de fecha 23 de octubre de 2003, que el mismo elaboro, no siendo suscrita ni aprobada por los integrantes del Consejo Tecnico Penitenciario del citado Establecimiento Penitenciario, propiciando la evasion del mencionado interno en circunstancias que era trasladado por el servidor MORDAZA MORDAZA Salazar; incumpliendo lo establecido en el inciso d) del articulo 3° y los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, se imputa al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, haber acatado los Memorandos N°s. 134 y 135-2003-INPE/23733/DD.JJ., ambos de fecha 23 de octubre de 2003, emitidos por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin observar la veracidad de su contenido, al no contar los mismos con la firma del Director o del Subdirector del Establecimiento Penitenciario y elaborar el Memorando N° 0016-2003-INPE-23-733/JSI-G02 de fecha 23 de octubre de 2003, disponiendo la entrega de 2 grilletes, 1 pistola electrica y 01 llave de grillete, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para custodiar al interno Remintong MORDAZA MORDAZA, a sabiendas que, el citado servidor se encontraba en dias de descanso, hechos que dieron origen a la fuga del interno; incumpliendo lo dispuesto en el inciso d) del articulo 3° y los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS: Que, el procesado BERTONI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro del Comite Especial de Licitacion Publica N° 002-2004-INPE/23, de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, en su descargo escrito, sostiene que al evaluar a los postores, se pudo dar fe que se encuentran domiciliados en el MORDAZA, con activos dentro del MORDAZA, sobre todo dentro de la provincia de San MORDAZA, ademas segun consulta a la SUNAT y verificacion del RUC todos los postores se encuentran domiciliados en el territorio nacional, por lo que de acuerdo a la Ley N° 27143 - Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, se otorgo el 20% de bonificacion adicional en forma solidaria a todos los postores; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex miembro del Comite Especial de Licitacion Publica N° 002-2004-INPE/23, de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, en su descargo escrito, sostiene que el Comite Especial al efectuar la calificacion de las propuestas acordo en su conjunto asignar el 20%, del puntaje adicional a todos los proveedores, en vista de que todos eran empresas del medio local tal como constan en su ficha RUC, asimismo, sus productos (alimentos) eran elaborados en el medio local; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, en su descargo escrito sostiene que la Directora de Administracion Lady Garettelly MORDAZA le solicito en su condicion de Jefe Inmediato evaluar el trabajo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para cumplir una formalidad sobre su desempeno laboral, la misma que formulo mediante la Ficha de Evaluacion de Locacion de Servicios y/o Servicios No Personales. Senala asimismo, que no le tocaba evaluar si el chofer que se contrato para la citada Region cumplia con el requisito de tener permiso de conducir, porque este requisito fue evaluado en el MORDAZA de seleccion por parte de los integrantes del Comite Especial que acordaron otorgar la buena pro que dio origen al Contrato de Locacion de Servicios No Personales N° 001-2004-INPE/23 de fecha 2 de enero de 2004, cuando el citado contratado presento sus recibos por Honorarios Profesionales, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2004, como carpintero y no por el trabajo que realiza, le solicito su permiso de conducir y al carecer del mismo, elevo el Informe N° 012-2004-INPE-19.05/AMSA con fecha 19 de enero de 2004 a la Directora de Administracion a fin de que se tomen las medidas correctivas. Senala, asimismo, que la continuidad o resolucion del contrato de Locacion de

Servicios No Personales N° 001-2004-INPE/23 no es de su competencia y como servidor subordinado, solo se limito a ejecutar el referido contrato y siguio elevando los informes del trabajo ejecutado y los recibos por honorarios del citado contratado a la Direccion de Administracion durante los meses de enero, febrero, marzo y recien en MORDAZA se dispuso que el citado contratado pase a laborar en otro MORDAZA de tareas, sin resolverse el contrato como hubiera sido lo correcto; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de Diligencias Judiciales del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas en su descargo sostiene, que la accion administrativa que se pretende instaurar conforme al articulo 173º del Decreto Supremo N° 00590-PCM ha prescrito, por cuanto la fuga del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha producido el 24 de octubre de 2003; asimismo, refiere que segun el articulo 24° de la Ley N° 27444 la resolucion presidencial que le instaura MORDAZA administrativo no ha sido debidamente notificada, evidenciando que ha sido emitida con posterioridad pretendiendo vulnerar sus derechos. Con respecto a los cargos imputados, manifiesta que por encargo del Director Hinner MORDAZA MORDAZA recepciono el cargo de la solicitud del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por disposicion del mismo, redacto el permiso de salida del interno para el dia 23 de octubre de 2003, con el nombre del MORDAZA que llevaria al reo, disposiciones recibidas en forma verbal en su condicion de subordinado. Indica que el acta de salida del interno, fue realizada pero no fue firmada, porque en esa fecha habia una diligencia programada para la misma hora, por lo que el Director no MORDAZA la referida acta; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, en su descargo escrito, manifiesta que el 23 de octubre de 2003 se encontraba como Jefe de Seguridad Interna a merito del memorando N° 191-2003-INPE-23-733/SD y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA encargado de la Jefatura de Diligencias Judiciales, le hizo entrega del memorando N° 134-2003-INPE-23733/DDJJ, mediante el cual se le comunicaba, que el Consejo Tecnico Penitenciario habia otorgado permiso de salida al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Acta de Consejo Tecnico Penitenciario N° 064-2003-INPE-23-733CTP/DDJJ y el encargado de la custodia era el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, anticipandole, que ya estaba todo coordinado con el Director y Subdirector, quienes al termino de su audiencia en la MORDAZA de Chachapoyas subirian al penal, tratando de comunicarse con los mismos pero no le fue posible. Asimismo, manifiesta que redacto el memorando N° 001-2003-INPE-23-733/JSI-G02 a fin de que se le asigne el material logistico al MORDAZA que iba a conducir al reo pues en otras oportunidades, le hicieron llegar documentos similares disponiendo la salida de internos, de la misma manera; 4. EVALUACION DE DESCARGOS: Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado BERTONI MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo no enerva el cargo atribuido, toda vez, que el Comite Especial asigno el 20% de puntaje adicional a postores que no cumplieron con incluir en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada respectiva, hecho que posibilito que la postora MORDAZA Garrido Gatica, resulte beneficiada con la buena pro, por lo mismo, subsiste el cargo imputado y el procesado con su accionar transgredio lo establecido en el inciso 5) del articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PCM e incumplio lo previsto en los incisos a), b) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276°, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, revisado y evaluado el descargo del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo no enerva el cargo atribuido, toda vez, que el Comite Especial asigno el 20% de puntaje adicional a postores que no cumplieron con incluir en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada respectiva, hecho que posibilito a la postora MORDAZA Garrido Gatica, acceder a la buena pro irregularmente, por lo que subsiste el cargo imputado, incumpliendo el procesado lo establecido en el inciso 5) del articulo 3° del Texto Unico

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