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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341227 733-CTP/DD.JJ. de fecha 23 de octubre de 2003, que el mismo elaboró, no siendo suscrita ni aprobada por los integrantes del Consejo Técnico Penitenciario del citado Establecimiento Penitenciario, propiciando la evasión del mencionado interno en circunstancias que era trasladado por el servidor Ronald Espejo Salazar; incumpliendo lo establecido en el inciso d) del artículo 3° y los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, se imputa al procesado PAÚL MARCELO VEGA MIRANDA, ex Jefe de Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, haber acatado los Memorandos N°s. 134 y 135-2003-INPE/23-733/DD.JJ., ambos de fecha 23 de octubre de 2003, emitidos por el servidor Raúl Percy Chávez García, sin observar la veracidad de su contenido, al no contar los mismos con la fi rma del Director o del Subdirector del Establecimiento Penitenciario y elaborar el Memorando N° 0016-2003-INPE-23-733/JSI-G02 de fecha 23 de octubre de 2003, disponiendo la entrega de 2 grilletes, 1 pistola eléctrica y 01 llave de grillete, al servidor Ronald Espejo Salazar, para custodiar al interno Remintong Pinedo Mori, a sabiendas que, el citado servidor se encontraba en días de descanso, hechos que dieron origen a la fuga del interno; incumpliendo lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3° y los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS:Que, el procesado BERTONI SEVERIANO CHÁVEZ ALBORNOZ, ex miembro del Comité Especial de Licitación Pública N° 002-2004-INPE/23, de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, en su descargo escrito, sostiene que al evaluar a los postores, se pudo dar fe que se encuentran domiciliados en el pais, con activos dentro del pais, sobre todo dentro de la provincia de San Martín, además según consulta a la SUNAT y veri fi cación del RUC todos los postores se encuentran domiciliados en el territorio nacional, por lo que de acuerdo a la Ley N° 27143 - Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, se otorgó el 20% de boni fi cación adicional en forma solidaria a todos los postores; Que, el procesado PERCY PAREDES PINEDO ex miembro del Comité Especial de Licitación Pública N° 002-2004-INPE/23, de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, en su descargo escrito, sostiene que el Comité Especial al efectuar la cali fi cación de las propuestas acordó en su conjunto asignar el 20%, del puntaje adicional a todos los proveedores, en vista de que todos eran empresas del medio local tal como constan en su fi cha RUC, asimismo, sus productos (alimentos) eran elaborados en el medio local; Que, el procesado CARLOS ALBERTO SOBRADO PAREDES ex Jefe de Mantenimiento y Servicios Auxiliares de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, en su descargo escrito sostiene que la Directora de Administración Lady Garettelly Rengifo le solicitó en su condición de Jefe Inmediato evaluar el trabajo del señor Diógenes Flores Bocanegra, para cumplir una formalidad sobre su desempeño laboral, la misma que formuló mediante la Ficha de Evaluación de Locación de Servicios y/o Servicios No Personales. Señala asimismo, que no le tocaba evaluar si el chofer que se contrató para la citada Región cumplía con el requisito de tener permiso de conducir, porque este requisito fue evaluado en el proceso de selección por parte de los integrantes del Comité Especial que acordaron otorgar la buena pro que dio origen al Contrato de Locación de Servicios No Personales N° 001-2004-INPE/23 de fecha 2 de enero de 2004, cuando el citado contratado presentó sus recibos por Honorarios Profesionales, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2004, como carpintero y no por el trabajo que realiza, le solicitó su permiso de conducir y al carecer del mismo, elevó el Informe N° 012-2004-INPE-19.05/AMSA con fecha 19 de enero de 2004 a la Directora de Administración a fi n de que se tomen las medidas correctivas. Señala, asimismo, que la continuidad o resolución del contrato de Locación de Servicios No Personales N° 001-2004-INPE/23 no es de su competencia y como servidor subordinado, sólo se limitó a ejecutar el referido contrato y siguió elevando los informes del trabajo ejecutado y los recibos por honorarios del citado contratado a la Dirección de Administración durante los meses de enero, febrero, marzo y recién en abril se dispuso que el citado contratado pase a laborar en otro tipo de tareas, sin resolverse el contrato como hubiera sido lo correcto; Que, el procesado RAÚL PERCY CHÁVEZ GARCÍA, ex encargado de Diligencias Judiciales del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas en su descargo sostiene, que la acción administrativa que se pretende instaurar conforme al artículo 173º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM ha prescrito, por cuanto la fuga del interno Remington Pinedo Mori se ha producido el 24 de octubre de 2003; asimismo, re fi ere que según el artículo 24° de la Ley N° 27444 la resolución presidencial que le instaura proceso administrativo no ha sido debidamente noti fi cada, evidenciando que ha sido emitida con posterioridad pretendiendo vulnerar sus derechos. Con respecto a los cargos imputados, mani fi esta que por encargo del Director Hinner Sánchez Araujo recepcionó el cargo de la solicitud del interno Remington Pinedo Mori y por disposición del mismo, redactó el permiso de salida del interno para el día 23 de octubre de 2003, con el nombre del custodio que llevaría al reo, disposiciones recibidas en forma verbal en su condición de subordinado. Indica que el acta de salida del interno, fue realizada pero no fue fi rmada, porque en esa fecha había una diligencia programada para la misma hora, por lo que el Director no fi rmó la referida acta; Que, el procesado PAÚL MARCELO VEGA MIRANDA, ex Jefe de Seguridad Interna del Establecimiento Penitenciario de Chachapoyas, en su descargo escrito, mani fi esta que el 23 de octubre de 2003 se encontraba como Jefe de Seguridad Interna a mérito del memorando N° 191-2003-INPE-23-733/SD y el servidor Raúl Chávez García encargado de la Jefatura de Diligencias Judiciales, le hizo entrega del memorando N° 134-2003-INPE-23-733/DDJJ, mediante el cual se le comunicaba, que el Consejo Técnico Penitenciario había otorgado permiso de salida al interno Remington Pinedo Mori, según Acta de Consejo Técnico Penitenciario N° 064-2003-INPE-23-733-CTP/DDJJ y el encargado de la custodia era el servidor Ronald Espejo Salazar, anticipándole, que ya estaba todo coordinado con el Director y Subdirector, quienes al término de su audiencia en la ciudad de Chachapoyas subirían al penal, tratando de comunicarse con los mismos pero no le fue posible. Asimismo, mani fi esta que redactó el memorando N° 001-2003-INPE-23-733/JSI-G02 a fi n de que se le asigne el material logístico al custodio que iba a conducir al reo pues en otras oportunidades, le hicieron llegar documentos similares disponiendo la salida de internos, de la misma manera; 4. EVALUACIÓN DE DESCARGOS:Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado BERTONI SEVERIANO CHÁVEZ ALBORNOZ, el mismo no enerva el cargo atribuido, toda vez, que el Comité Especial asignó el 20% de puntaje adicional a postores que no cumplieron con incluir en su propuesta técnica la Declaración Jurada respectiva, hecho que posibilitó que la postora Olga Garrido Gatica, resulte bene fi ciada con la buena pro, por lo mismo, subsiste el cargo imputado y el procesado con su accionar transgredió lo establecido en el inciso 5) del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM e incumplió lo previsto en los incisos a), b) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276°, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, revisado y evaluado el descargo del procesado PERCY PAREDES PINEDO, el mismo no enerva el cargo atribuido, toda vez, que el Comité Especial asignó el 20% de puntaje adicional a postores que no cumplieron con incluir en su propuesta técnica la Declaración Jurada respectiva, hecho que posibilitó a la postora Olga Garrido Gatica, acceder a la buena pro irregularmente, por lo que subsiste el cargo imputado, incumpliendo el procesado lo establecido en el inciso 5) del artículo 3° del Texto Único