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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2007 (08/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2007 341225 3. Participación de la Sociedad Civil . El Comité estará conformado de manera conjunta por representantes del Indecopi y de la sociedad civil como un mecanismo para garantizar la participación de la sociedad civil en el control de la conducta de los miembros del Indecopi. 4. Integrantes. El Comité estará integrado por tres (3) personas de reconocida solvencia moral y podrá tener miembros alternos llamados a suplir a los principales en caso de ausencia prolongada o impedimento temporal. Los miembros del Comité de Ética serán designados por el Directorio, pudiendo recaer la designación en alguno de los miembros del Consejo Consultivo. En tal caso, la presidencia del Comité será ejercida por dicho miembro. La designación de miembro del Comité de Ética del INDECOPI es por un periodo de tres años, renovables inde fi nidamente. Los miembros del Comité de Ética no podrán ser removidos de su función, salvo por acto doloso, impedimento permanente o incapacidad. Los miembros del Comité pueden ser reelegidos inde fi nidamente. A solicitud del Comité, el Presidente del Directorio del Indecopi podrá ser invitado como observador, con voz, pero sin voto. El Directorio designará a un Secretario Técnico del Comité, quien podrá ser elegido de entre los miembros del Indecopi que laboren a tiempo completo. 5. Sesiones y quórum . El Presidente del Comité convocará a sesión en las oportunidades en que el Comité deba reunirse para pronunciarse respecto a asuntos que involucren la aplicación de las Normas de Conducta del Indecopi. El quórum para sesionar validamente es de tres miembros. Los acuerdos se toman con dos votos conformes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 33274-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de comunica-ción de radio troncalizado digital RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 030-2007-INDECOPI/DIR Lima, 28 de febrero de 2007VISTOS;Los Informes Técnicos Nº 005-2007/GAF-Log-Ser y Nº 006-2007/GAF-Log-Ser elaborados por la Unidad de Servicios Generales; y el Informe Legal Nº 007-2007/GEL, complementado por Memorando Nº 355-2007/GEL, elaborado por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO;Que el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen respecto de bienes y/o servicios que no admitan sustitutos y que sean ofertados por proveedor único; Que el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un único proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar los servicios o adquirir los bienes requeridos de manera directa; Que la Unidad de Servicios Generales del Indecopi, al evaluar las características de los servicios de comunicación por radio troncalizado digital, requeridas por la operatividad de la institución ha emitido los Informes Nºs. 005 y 006-2007/GAF-Log-ser, re fi riendo que actualmente, en el mercado de las telecomunicaciones, el único proveedor que presta el servicio de comunicación digital por medio de un sistema de radio troncalizado es la empresa Nextel del Perú S.A., no existiendo servicios que resulten sustitutos que satisfagan la necesidades operativas institucionales; Que la Gerencia Legal mediante el Informe Nº 007- 2007/GEL, complementado por Memorando Nº 355-2007/GEL, estima que la contratación del servicio de comunicaciones, tal como ha sido de fi nida por el Área Técnica, constituye un servicio que carece de sustituto, existiendo además un único proveedor en el mercado nacional en aptitud de poder ofertar dicho servicio, de acuerdo a las exigencias y necesidades operativas requeridas por el INDECOPI; Que en virtud a tales consideraciones, se advierte que se cumplen los supuestos previstos en el inciso e) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que corresponde amparar la contratación de tales servicios bajo la modalidad prevista en los artículos 144º y 148º del reglamento de dicha Ley; Que así mismo, para dicha contratación se cuenta con la disponibilidad presupuestal respectiva, según lo expresado por la Jefatura de Contabilidad y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 0056-2007/GAF-Con; y De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los Artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868 y el numeral 6 del capítulo VI de la Directiva Nº 011-2001 CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio de comunicación de radio troncalizado digital requerido por el Indecopi y, consecuentemente, autorizar al Área de Logística y Control Patrimonial a contratar dicho servicio con la empresa Nextel del Perú S.A., conforme a la modalidad prevista en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta por un valor referencial de S/. 43 000.00 (Cuarenta y Tres Mil con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la fuente de fi nanciamiento de recursos directamente recaudados y con sujeción a los montos debidamente presupuestados para la contratación de dicho tipo de servicios, por un plazo de doce meses. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, publicando además la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, así como en la página web de la Entidad y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME THORNE LEÓN Presidente del Directorio 33278-1 Designan Secretario Técnico de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 031-2007-INDECOPI/DIR Lima, 5 de marzo de 2007