Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

341321

Ordenanza N° 002-2007-GRL-CR.- Aprueban Lineamientos de Politica Regional en materia de equidad de genero en la Region MORDAZA 341367

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS R.A. N° 192-2007-MDCH.- Inician MORDAZA administrativo a ex Jefe de la Unidad de Personal de la municipalidad 341370 Res. N° 149-2007-GM-MDCH.- Imponen sancion de destitucion a servidor de la municipalidad 341371 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. N° 004-2007-A-MDC.- Prorrogan plazo de Beneficio de Regularizacion de Licencia de Construccion aprobado por la Ordenanza N° 034-2006-MDC 341372

Ordenanza N° 127/MDSM.- Aprueban la realizacion de Actualizacion Catastral, Registro e Inventario de Bienes Publicos y Privados y Formatos de Fichas Catastrales y Cedula de Regularizacion de Registro de Informacion y Tramites 341372 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Res. N° 112-2007-RASS.- Designan Procurador Publico de la Municipalidad 341373 Res. N° 133-2007-RASS.Designan funcionario responsable de difundir informacion de la municipalidad mediante el MORDAZA de Transparencia en internet 341373 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Acuerdo N° 014-2007-MDE.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche 341374

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 972
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, por Ley Nº 28932, ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de noventa (90) dias calendario la facultad de legislar, entre otros aspectos, sobre el Impuesto a la Renta aplicable a los rendimientos y las ganancias de capital a partir del ano 2009, con el fin de permitir la consolidacion del MORDAZA de capitales, asi como para lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad y dotar al MORDAZA de un Sistema Tributario predecible que favorezca el clima de inversion. Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados". Articulo 3º.- DE LA HABITUALIDAD Sustituyase el articulo 4º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 4º.- Se presumira que existe habitualidad en la enajenacion de bienes de capital hecha por una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, en los siguientes casos: a) Tratandose de inmuebles: a partir de la tercera enajenacion, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. Se perdera la condicion de habitualidad, si es que en dos (2) ejercicios gravables siguientes de ganada dicha condicion no se realiza ninguna enajenacion. b) Tratandose de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversion, certificados, titulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cedulas hipotecarias, obligaciones u otros valores al portador, instrumentos financieros derivados y otros valores mobiliarios: cuando el enajenante MORDAZA efectuado en el curso del ejercicio, por lo menos diez (10) operaciones de adquisicion y diez (10) operaciones de enajenacion. Para esos fines, tratandose de valores cotizados en un mecanismo centralizado de negociacion como la bolsa de valores, se entendera como unica operacion la orden dada al Agente para adquirir o enajenar un numero determinado de valores, aun cuando el Agente, para cumplir el encargo, realice varias operaciones hasta completar el numero de valores que su comitente desee adquirir o enajenar. La condicion de habitualidad a que se refiere el presente inciso se debe cumplir para cada ejercicio gravable. En ningun caso se consideraran operaciones habituales ni se computaran para los efectos de este articulo: a) Las transferencias fiduciarias que conforme con lo previsto en el Articulo 14º-A de esta Ley, no constituyen enajenaciones. b) Las operaciones efectuadas en beneficio del contribuyente a traves de patrimonios autonomos cuyos rendimientos individuales se establezcan en funcion de resultados colectivos, tales como Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, entre otros. c) Las enajenaciones de bienes cuando estos hayan sido adquiridos por causa de muerte". Articulo 4º.- DE LAS RENTAS DE FUENTE PERUANA Incorporese como tercer parrafo del inciso c) del articulo 9º de la Ley, el siguiente texto:

DECRETO LEGISLATIVO SOBRE TRATAMIENTO DE LAS RENTAS DE CAPITAL
Articulo 1º.- MORDAZA GENERAL Para efecto de la presente Ley se entiende por: a) Ley : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatorias. : Al Impuesto a la Renta.

b) Impuesto

Articulo 2º.- INCORPORA ULTIMO PARRAFO AL ARTICULO 3º DE LA LEY Incorporese como ultimo parrafo del articulo 3º de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 3º.- (...) Tambien constituye renta gravada de una persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, cualquier ganancia o ingreso que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.