Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2007 (10/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341323

De la renta MORDAZA del trabajo se podra deducir lo siguiente: a) El Impuesto a las Transacciones Financieras establecido por la Ley Nº 28194. La deduccion tendra como limite un monto equivalente a la renta MORDAZA de cuarta categoria. b) El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educacion, (iv) culturales, (v) cientificas, (vi) artisticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio historico cultural indigena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial. La deduccion no podra exceder del 10% de la suma de la renta MORDAZA del trabajo y la renta de fuente extranjera. Contra las rentas netas distintas a la rentas MORDAZA empresarial y la renta de fuente extranjera no podran deducirse perdidas". Articulo 13º.- CONSOLIDACION DE RESULTADOS DE PERSONAS JURIDICAS Sustituyase el primer parrafo del articulo 51º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 51º.- Los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA MORDAZA y compensaran entre si los resultados que arrojen sus MORDAZA productoras de renta extranjera, y unicamente si de dichas operaciones resultara una renta MORDAZA, la misma se sumara a la renta MORDAZA del trabajo o a la renta MORDAZA empresarial de fuente peruana, segun corresponda, determinadas de acuerdo con los articulos 49º y 50º de esta Ley. En ningun caso se computara la perdida MORDAZA total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto". Articulo 14º.- DE LA RENTA MORDAZA DE CAPITAL Incluyase como articulo 52-Aº del Capitulo VII de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 52º-A.- La renta MORDAZA de capital obtenida por persona natural, sucesion indivisa y sociedad conyugal que opto por tributar como tal, domiciliadas en el MORDAZA estan gravadas con una tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%), con excepcion de los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del articulo 24º de esta Ley, los cuales estan gravados con la tasa de cuatro coma uno por ciento (4,1%)". Articulo 15º.- DE LAS TASAS APLICABLES A PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS Sustituyase el articulo 53º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 53º.- El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el MORDAZA, se determina aplicando a la suma de su renta MORDAZA del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el articulo 51º de esta Ley, la escala progresiva acumulativa siguiente:
Suma de la Renta MORDAZA del Trabajo y renta de fuente extranjera Hasta 27 UIT Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT Tasa 15% 21% 30%".

al impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas:

MORDAZA de renta a) Dividendos y otras formas de distribucion de utilidades. b) Rentas provenientes de enajenacion de inmuebles. c) Los intereses, cuando los paguen o acrediten un generador de rentas de tercera categoria que se encuentre domiciliado o constituido o establecido en el pais. d) Ganancias de capital provenientes de la enajenacion de valores mobiliarios realizadas fuera del pais. e) Otras rentas provenientes del capital. f) Rentas por actividades comprendidas en el articulo 28º de la Ley g) Rentas del trabajo. h) Rentas por regalias. i) Otras rentas distintas a las senaladas en los incisos anteriores.

Tasa 4,1% 30% 30%

30% 5% 30% 30% 30% 30%"

Articulo 17º.- DE LAS TASAS DE LAS PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS Incluyase como inciso h) del articulo 56º de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 56º.- (...) h) Rentas provenientes de la enajenacion de valores mobiliarios realizada dentro del pais: cinco por ciento (5%)". Articulo 18º.- DE LOS AGENTES DE RETENCION Sustituyanse los incisos d), e) y MORDAZA parrafo del articulo 71º de la Ley, por los siguientes textos: "Articulo 71º.- (...) d) Las Camaras de Compensacion y Liquidacion o quienes ejerzan funciones similares, en el caso de operaciones con instrumentos o valores mobiliarios efectuadas a traves de mecanismos centralizados de negociacion; y las personas juridicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador. e) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de los Fondos de Inversion, asi como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos fondos o patrimonios o de los fideicomitentes en el fideicomiso bancario, que no hubieran sido objeto de retencion en la fuente. (...) Tratandose de personas juridicas que paguen o acrediten rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador, la obligacion de retener el Impuesto correspondiente a las rentas indicadas en el inciso d), siempre que MORDAZA deducibles para efecto de la determinacion de su renta MORDAZA, surgira en el mes de su devengo". Articulo 19º.- RETENCION DE RENTAS DE MORDAZA CATEGORIA Sustituyase el primer parrafo del articulo 72º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 72º.- Las personas que abonen rentas de MORDAZA categoria retendran el Impuesto correspondiente con caracter definitivo aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta. Tratandose de dividendos o cualquier otra forma de distribucion de utilidades, la retencion se efectuara conforme con lo senalado por el articulo 73º-A". Articulo 20º.- RENTAS A NO DOMICILIADOS POR ENAJENACION DE BIENES Sustituyase el inciso a) del tercer parrafo del articulo 76º de la Ley, por el siguiente texto:

Articulo 16º.- DE LAS TASAS APLICABLES A PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS Sustituyase el articulo 54º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 54º.- La personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el MORDAZA, estaran sujetas

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