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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2007 (10/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2007 341328 en base a las competencias laborales que se requieren en el mercado actual, los mismos que para su desarrollo utilizan como ingredientes básicos diversos tipos de bebidas alcohólicas; Que, por tal razón, es necesario incluir al CENFOTUR dentro de las excepciones a la prohibición establecida por el Decreto Supremo N° 012-2007-PCM, a fi n de no obstaculizar el desarrollo de sus actividades curriculares programadas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1°.- Amplía excepciones Amplíanse las excepciones contenidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2007-PCM, mediante la inclusión del siguiente numeral: “2.3 El Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, para la adquisición de las bebidas alcohólicas utilizadas como insumos en los cursos prácticos que dicta a través de la Escuela Superior de Hotelería y de la Dirección de Extensión Educativa”. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 35313-3 Renuevan plazo a Comisión Multisectorial para elaborar proyectos de normas reglamentarias de la Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 075-2007-PCM Lima, 8 de marzo de 2007 Visto el O fi cio Nº 377-2007-DM/MINSA del Ministro de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 256-2006- PCM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 397-2006- PCM, se constituyó una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de normas reglamentarias de la Ley Nº 28705 – Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, la misma que contaba hasta el día 31 de enero de 2007 para elevar al Despacho Ministerial de Salud el proyecto de normas reglamentarias; Que, conforme se aprecia del O fi cio de visto, resulta pertinente renovar el plazo otorgado para el cumplimiento del encargo asignado a dicha Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, por el Decreto Ley Nº 21292, por la Ley Nº 27594 y por la Ley Nº 28705; SE RESUELVE:Artículo Único.- Renovar el plazo otorgado a la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de normas reglamentarias de la Ley Nº 28705 – Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 256-2006-PCM, el cual culminará el día 31 de marzo de 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 34802-1 Constituyen Comité Consultivo Multisectorial del Programa de Caminos Departamentales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2007-PCM Lima, 8 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ha suscrito los Acuerdos de Préstamo Nº 7322-PE y Nº 1657/OC-PE con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF y el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, ambos por la suma de US $ 50 millones de dólares americanos para el co fi nanciamiento del Programa de Caminos Departamentales; Que, el Acuerdo de Préstamo N° 7322-PE establece en el Artículo I, Sección 1.02, literal (p), que el Comité Consultivo Multisectorial es el ente más importante de supervisión y asesoría del Programa de Caminos Departamentales, el mismo que será presidido por la Presidencia del Consejo de Ministros y deberá incluir representantes del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Consejo Nacional de Descentralización y de dos de las regiones del Prestatario; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2007-PCM se aprobó la fusión del Consejo Nacional de Descentralización – CND con la Presidencia del Consejo de Ministros. La Primera disposición Transitoria del citado Decreto Supremo establece que toda referencia al CND que conste en convenios o contratos de préstamo, deberá entenderse hecha a la Presidencia del Consejo de Ministros Que, resulta necesario conformar el Comité Consultivo Multisectorial del Programa de Caminos Departamentales, el cual ejercerá funciones de supervisión y asesoría del Programa de Caminos Departamentales, en el marco del Acuerdo de Préstamo Nº 7322-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292, en la Ley Nº 27594, en el Decreto Supremo N° 007-2007-PCM y en la Directiva Nº 001-86-PCM/SCI, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0014-86-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constitución del Comité Consultivo Multisectorial del Programa de Caminos Departamentales Constituir el Comité Consultivo Multisectorial del Programa de Caminos Departamentales, que se encargará de la supervisión y asesoría del Programa de Caminos Departamentales, en el marco del Acuerdo de Préstamo Nº 7322-PE suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF. Artículo 2º.- Conformación del Comité Consultivo El Comité Consultivo Multisectorial del Programa de Caminos Departamentales constituido mediante el artículo precedente, estará integrado por los representantes de las siguientes entidades: •Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá; •Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; •Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; •Dos representantes de los Gobiernos Regionales participantes del Programa de Caminos Departamentales. Artículo 3°.- Designación de representantes ante el Comité Consultivo Multisectorial